Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/05/2023 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

CULO 3º.- CITESE, EMPLACESE, PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. MARIA DANIELA FIGUEROA Jefatura de Area requerimientos de la Direccion de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 999/18. R.G. 2187/21.Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 452420 - s/c - 11/05/2023 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 00170/2023. Córdoba, 26 de abril 2023. VISTO: Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 9931936, en los autos caratulados DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ SUCESION
INDIVISA DE REYNA BELISARIOPROCEDIMIENTO DE EJECUCION
FISCAL ADMINISTRATIVA - EE no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que como regla el Artículo 4 de la ley 9024, establece que, resultando infructuosos los medios de notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Que de acuerdo al criterio emanado del Juzgado, Secretaria Común de Ejecuciones Fiscales de Córdoba, se ha dispuesto que la publicación sea realizada por cinco 5 días en el Boletín Oficial de acuerdo a lo previsto por el Artículo 152 y 165 CPCyC de Cba, que regulan la notificación a personas inciertas. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 19, 22 y 23 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, RG 2164/19 y Dcto. 567/21.
EL DIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE REYNA
BELISARIO CUIT 23-03056824-9, que en el/la OF. DE EJECUCION FISCAL
JUZG.2A NOM - COSQUIN de la ciudad de COSQUIN, sito en CATAMARCA
167 SECRETARIA JOHANSEN Guillermo Carlos, se ha dictado la siguiente resolución: COSQUIN, 31/03/2021. Agréguese. Proveyendo a la demanda: Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.
Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10
5 de la Ley N 9268. Téngase presente la reserva efectuada. Téngase presente la condición tributaria manifestada. Texto Firmado digitalmente por: JO-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CX - TOMO DCCI - Nº 86
CORDOBA, R.A. MARTES 9 DE MAYO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

HANSEN Guillermo Carlos PROSECRETARIO/A LETRADO -MARTOS Francisco Gustavo; JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA. OTRO DECRETO: COSQUIN, 30/05/2022.-Agréguese oficio expedido por la Justicia Nacional Electoral, donde consta el fallecimiento del demandado. Proveyendo a la petición de fecha 18/02/2022: Agréguese extensión de título acompañada. Téngase por desistida la demanda en contra de Belisario Reyna. Por ampliada la demanda en contra de Sucesión Indivisa de Reyna Belisario, quien deberá ser citado conforme al proveído inicial. Recaratúlense las presentes actuaciones. Déjese constancia en el SAC. Previamente a la solicitud de publicidad edictal, líbrese oficio al RENAPER, a fin de que informe datos relacionados al demandado en autos. Téngase presente lo manifestado en cuanto no consta declaratoria de herederos iniciada a nombre del demandado. A la publicación de edictos, oportunamente en cuanto por derecho corresponda. Texto Firmado digitalmente por: JOHANSEN Guillermo Carlos - PROSECRETARIO/A LETRADO; MARTOS Francisco Gustavo - JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 230114039484
230114039506 230114039557 230114039531 230114039492 , LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500977052021 , por la suma de NOVENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS DIECISIETE CON VEINTIOCHO CENTAVOS $ 98.717,28
por los períodos: 230114039484: 2016/10-2016/20-2016/30-2016/40-2016/502017/10-2017/20-2017/30-2017/40-2018/10-2018/20-2018/30-2018/40-2018/812019/1-2019/102019/11-2019/12-2019/2-2019/3-2019/4-2019/5-2019/62019/7-2019/8-2019/9-2020/1-2020/2-2020/3-2020/4-2020/5-2020/6-2020/7
230114039506:2016/10-2016/20-2016/30-2016/40-2016/50-2017/10-2017/20-2017/30-2017/40-2018/10-2018/20-2018/302018/40-2019/1-2019/10-2019/11-2019/12-2019/2-2019/3-2019/4-2019/5-2019/62019/7-2019/8-2019/9-2020/1-2020/2-2020/3-2020/4-2020/5-2020/6-2020/7
230114039557:2016/10-2016/20-2016/30-2016/40-2016/50-2017/10-2017/202017/30-2017/40-2018/10-2018/20-2018/30-2018/40-2019/1-2019/10-2019/112019/12-2019/2-2019/3-2019/4-2019/5-2019/6-2019/7-2019/8-2019/92020/1-2020/2-2020/3-2020/4-2020/5-2020/6-2020/7

230114039531:
2018/81-2019/1-2019/10-2019/11-2019/12-2019/2-2019/3-2019/4-2019/5-2019/62019/7-2019/8-2019/9-2020/1-2020/2-2020/3-2020/4-2020/5-2020/6-2020/7
230114039492:2020/4-2020/5-2020/6-2020/7-, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- CITESE, EMPLACESE, PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. MARIA DANIELA FIGUEROA Jefatura de Area requerimientos de la Direccion de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda.
Dto 999/18. R.G. 2187/21.Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba.
Provincia de Córdoba.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/05/2023 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha09/05/2023

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones3994

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/06/2024

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