Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/04/2023 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CX - TOMO DCC - Nº 78
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 26 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

zo. d Los equipos de comunicaciones que se pongan fuera de servicio, serán reemplazados en un plazo no mayor a las 5 cinco horas. d. UNIFORMES: a El personal de la Oferente deberá usar vestimenta uniforme, incluyendo cubrecabeza y calzado apropiados y en perfectas condiciones de limpieza y estado cumpliendo con lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente que regula la actividad. b La oferente deberá proveer uniformes de invierno y de verano compuesto por cubrecabeza gorra o kepi; campera o chaqueta y gabán impermeable con doble abrigo; pantalón; borceguíes y/o zapatos; medias, camisas y/o remeras en verano serán de mangas cortas y corbatas al tono en su caso; equipos de lluvia capas impermeables y botas de goma y demás elementos que hagan a su confort, cumpliendo con lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente que regula la actividad. c La totalidad de las prendas serán provista para uso individual, no pudiendo compartirse ninguna de ellas con otro Agente Vigilador. d En la campera, chaqueta, gabán y/o camisa o remera llevará el emblema de la Oferente y, en todos los casos, la Credencial de Alta de Vigilador, todo en lugar claramente visible y legible. e. SISTEMA DE
ILUMINACIÓN: a Portátiles: Todos los Puestos Fijos, los móviles y Agentes Vigiladores que se desplacen por EL PARQUE INDUSTRIAL deberán ser provistos de elementos de iluminación portátiles de alta luminosidad tipo linterna de tres o cuatro elementos con sus respectivas pilas. b Fijos: La Oferente tendrá la obligación de velar en todo momento por el perfecto estado de funcionamiento del Sistema de Iluminación de Seguridad, debiendo arbitrar las medidas para subsanar cualquier anormalidad en forma inmediata. La Oferente proveerá de Linternas Led Recargables para el uso en los puestos fijos tanto en el acceso como en las garitas del perímetro, en su caso. f. SISTEMA DE LUCHA CONTRA EL FUEGO Y LOS SINIESTROS:
a La Oferente deberá tener en cuenta los procedimientos generales y particulares establecidos en EL PARQUE INDUSTRIAL en lo relacionado con la lucha contra el fuego y los siniestros, los que estarán en un todo acordes con la preceptiva municipal que rige la materia, las recomendaciones recibidas del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Mendiolaza y la lex artis que rige la materia. b A partir de la firma del Convenio, la Oferente tendrá un plazo de 30 treinta días para presentar y exponer su Plan de Lucha Contra el Fuego y los Siniestros, el que deberá contar con la aprobación de las autoridades del Cuerpo de Bomberos de Mendiolaza y las de EL PARQUE
INDUSTRIAL. PERSONAL AFECTADO La remuneración del personal, cargas sociales y cualquier otro costo laboral existente o a crearse en el futuro, estará a cargo exclusivo de el Oferente, quien se obligará a acreditar a las Autoridades de EL PARQUE INDUSTRIAL el cumplimiento total y oportuno de dichas obligaciones y a mantenerlo indemne de todo reclamo que pudiera efectuársele por esos conceptos. POSIBLES DAÑOS: El Oferente será responsable de todos los daños que a las personas o a las cosas se ocasione como resultado del servicio contratado, tanto sea por el personal que ocupe como por los medios con los que lo hiciere, comprometiéndose a contratar todos los seguros que sean necesarios para cubrir de riesgos que pueda correr el personal, el vehículo que ocupa y los terrenos o bienes ubicados en el predio donde se presta el servicio, cumpliendo con la legislación vigente en la materia. IDONEIDAD: Los servicios se deberán a ciencia y conciencia y según la lex artis común y habitual de la tarea y la ética y técnica de la profesión específica. FORMA DE PAGO Mensualmente a los
se por medio fehaciente. Cualquiera de las partes podrá en caso de incumplimiento o falta de sus obligaciones por parte de la otra, rescindir el contrato en forma automática e inmediatamente sin necesidad de preaviso alguno.
En caso de que el Oferente, por culpa o negligencia o por razones de fuerza mayor no pudiere prestar el servicio y sin perjuicio de su eventual derecho de rescisión, EL PARQUE INDUSTRIAL podrá contratar con terceros la realización del servicio en cuyo caso el pago de los mismos está a cargo del Oferente, pudiendo EL PARQUE INDUSTRIAL abonarlo directamente descontándolo en forma directa de los pagos mensuales que corresponda abonarle a aquella. OFERENTES Se aceptarán exclusivamente ofertas de empresas de seguridad legalmente constituidas que reúnan las siguientes condiciones: Experiencia no menor a tres años en las tareas cuya ejecución se cotiza y en objetivos de nivel equivalente o superior. Se deberá indicar dirección y números telefónicos para contactarse.Acreditar la habilitación por las autoridades competentes para el servicio ofertado, ya sea de carácter nacional, provincial o municipal. Certificado de visita al lugar, debidamente firmado. Fotocopia de certificados de inscripción impositiva y laborales. Póliza de seguros en vigencia. Plan de trabajo anual donde figuren las tareas a realizar y la cantidad de personal a destinar. No podrán ser oferentes o integrantes de sociedades oferentes empleados o propietarios de EL
PARQUE INDUSTRIAL. PENALIZACIONES 1.FALTAS a. Se considerarán FALTAS LEVES: 1 La falta de celo, puntualidad y corrección en el cumplimiento de las tareas. 2 La negligencia en actos del servicio, siempre que ésta no ocasione consecuencias graves. 3 La omisión o descuido de las obligaciones. 4 La disconformidad manifiesta con una orden del servicio sin constituir falta de respeto. 5 La inasistencia sin causa justificada. 6 La falta de aseo y pulcritud. b. Se consideran FALTAS GRAVES: 1 Ser constatada por la Administración del Comitente a través de los canales que adopte, ausencias de personal de seguridad no informadas oportunamente. 2 No informar a la Administración de novedades sucedidas durante el servicio. 3
Las faltas de respeto. 4 El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente. 5 La discusión con personal del Comitente. 6 Solicitar o aceptar regalos por servicios prestados en el cumplimiento de sus obligaciones o como consecuencia de ellas. 7 Cualquier otra falta que no se encuentra enunciada en los incisos precedentes pero que por su naturaleza lesione la imagen del Comitente, su personal o terceros vinculados aél. c.
Se considerarán FALTAS GRAVÍSIMAS: 1 La tentativa o comisión de delitos en perjuicio del Comitente, de su personal o de terceros vinculados con él. 2 La ingestión de drogas o estimulantes. 3 La ingestión de bebidas alcohólicas. 4 La negligencia en actos del servicio. 5 Reñir con personal del Comitente o los propietarios. 6 La inducción a engaño o error con informes inexactos. 7 Cualquier otra falta que no se encuentre enunciada en los incisos precedentes pero que por su naturaleza lesione el patrimonio del Comitente. 2.PENALIDADES a. La Administración del Comitente o autoridad designada por él mismo, aplicará a la Contratista un sistema de castigos que observará las pautas que se indicarán a continuación. b. Este sistema contempla los casos de ausencias o abandonos del servicio, incumplimiento de responsabilidades por parte del personal afectado al Servicio, o incumplimiento por parte del Contratista de alguna de las Cláusulas previstas en el presente. c. Corresponderá al Contratista acreditar el cumplimiento de las pautas establecidas en la presente. Una vez analizados los descargos
30 días de la fecha de presentación de la pertinente factura. PLAZO DE
DURACIÓN Tendrá una duración de VEINTICUATRO 24 meses, pudiendo renovarse por un periodo menor o mayor a discreción de las Autoridades de EL PARQUE INDUSTRIAL.
La contratación podrá ser resuelta por cualquiera de las partes con un preaviso de treinta 30 días como mínimo en el caso de EL PARQUE INDUSTRIAL
y de sesenta días en el caso de rescindir el contratista, debiendo preavisar-

del Contratista corresponderá a la Administración del Comitente determinar la aplicación de las multas y/o penalidades correspondientes. d. En esos casos, el Contratista deberá abonar al Comitente, en carácter de penalidad, los montos que se detallan a continuación, los que se deducirán de la facturación correspondiente, ello sin perjuicio de los reclamos pecuniarios que pudiere efectuarle el Comitente, en función de los daños que pudieran generar tales incumplimientos. e. El Contratista se hará pasible: I Al descuen-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/04/2023 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha26/04/2023

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones3997

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/06/2024

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