Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2022 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

4

a
Las Malvinas son argentinas CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

13043081349913043081350213043081353713043081238713
0430812395130430812409130430812425130430812450130430
8124841304308125571304308127431304308132011304308132
60130430813286130430813324130430813359130430813367
1304308135961304308136001304308124411304308124681304
30812506 , LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 503471712021 , por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 90/100 $ 378.549,90 por los períodos: 130430812514:
2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 - 2 016 / 4 0 - 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 12 6 8 9 :
2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 - 2 016 / 4 0 - 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 12 6 9 7 :
2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 - 2 016 / 4 0 - 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 12 7 7 8 :
2016/10-2016/20-2016/30-2016/40-2016/50130430812891:2016/102016/20-2016/30-2016/40-2016/50130430812905:2016/10-2016/202 016 / 3 0 - 2 016 / 4 0 - 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 12 9 13 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 2 016 / 3 0 - 2 016 / 4 0 - 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 12 9 2 1 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 2016/30-2016/40-2016/50130430813006:2016/10-2016/20-2016/30-2016/40-2016/50130430813049:2016/10-2016/20-2016/302 016 / 4 0 - 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 13 0 8 1 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 2 016 / 4 0 - 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 13 0 9 0 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 2 016 / 4 0 - 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 13 16 2 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 2 016 / 4 0 - 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 13 3 3 2 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 2 016 / 4 0 - 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 13 3 9 1 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 2 016 / 4 0 - 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 13 4 7 2 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 2016/40-2016/50130430813499:2016/10-2016/20-2016/30-2016/40-2016/50130430813502:2016/10-2016/20-2016/30-2016/402 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 13 5 3 7 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 - 2 016 / 4 0 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 12 3 8 7 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 - 2 016 / 4 0 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 12 3 9 5 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 - 2 016 / 4 0 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 12 4 0 9 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 - 2 016 / 4 0 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 12 4 2 5 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 - 2 016 / 4 0 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 12 4 5 0 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 - 2 016 / 4 0 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 12 4 8 4 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 - 2 016 / 4 0 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 12 5 5 7 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 - 2 016 / 4 0 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 12 74 3 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 - 2 016 / 4 0 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 13 2 01 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 - 2 016 / 4 0 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 13 2 6 0 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 - 2 016 / 4 0 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 13 2 8 6 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 - 2 016 / 4 0 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 13 3 2 4 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 - 2 016 / 4 0 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 13 3 5 9 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 - 2 016 / 4 0 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 13 3 6 7 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 - 2 016 / 4 0 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 13 5 9 6 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 - 2 016 / 4 0 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 13 6 0 0 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 - 2 016 / 4 0 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 12 4 4 1 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 - 2 016 / 4 0 2 016 / 5 0 13 0 4 3 0 8 12 4 6 8 : 2 016 / 10 - 2 016 / 2 0 - 2 016 / 3 0 - 2 016 / 4 0 2016/50130430812506:
2016/10-2016/20-2016/30-2016/40-2016/50-, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2021 por decreto 290/2021 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por ley 9024
y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. MARIA DANIELA FIGUEROA
Jefatura de Area requerimientos de la Direccion de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 999/18. R.G. 2187/21. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 386860 - s/c - 14/06/2022 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 120
CORDOBA, R.A. MARTES 14 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 0000338/2022. Córdoba, 01 de junio 2022. VISTO:
Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 7975188, en los autos caratulados DIRECCIÓN DE RENTAS DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA c/ SUCESIÓN INDIVISA DE AMELOTTI ARNALDO - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA
- EXPEDIENTE ELECTRONICO no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba;
lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que como regla el Artículo 4 de la ley 9024, establece que, resultando infructuosos los medios de notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Que de acuerdo al criterio emanado del Juzgado, Secretaria Común de Ejecuciones Fiscales de Córdoba, se ha dispuesto que la publicación sea realizada por cinco 5 días en el Boletín Oficial de acuerdo a lo previsto por el Artículo 152 y 165 CPCyC de Cba, que regulan la notificación a personas inciertas. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 19, 22 y 23 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, RG 2164/19 y Dcto. 567/21. EL
DIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE LA DEUDA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO
1º.-HACER SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE AMELOTTI ARNALDO, que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION
FISCAL NRO 1 de la ciudad de CORDOBA, sito en ARTURO M BAS 244
PB SECRETARIA MASCHIETTO FEDERICO, se ha dictado la siguiente resolución: CÓRDOBA, 24/11/2021. Bajo la responsabilidad de lo manifestado por la Dra. Colombero, Anabel Lorena en relación con el domicilio de la codemandada Alicia Beatriz Amelotti, dispóngase la publicación de edictos por el plazo de un día art. 4 Ley 9024. Asimismo, de lo manifestado por el/a oficial notificador/a en la cédula incorporada con fecha 11/06/2021, respecto de la codemandada Elsa Noemi Amelotti, dése noticia a la actora.
Texto Firmado digitalmente por: MARSHALL MASCO Efrain-PROSECRETARIO/A LETRADO.OTRO DECRETO:Córdoba, 30 de diciembre de 2019.
Proveyendo las peticiones efectuadas en el día de la fecha: téngase por adjuntada la documental. Por presentado, por parte, en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Téngase por denunciados a los herederos del Sr. Arnaldo Amelotti. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 3 de la Ley N 9024 y sus modificatorias.
Notifíquese la citación de comparendo y remate a los sucesores del Sr. Arnaldo Amelotti a los domicilios denunciados en la petición que antecede y al domicilio tributario de la sucesión indivisa que surge del título base de la acción.-Texto Firmado digitalmente por: PERASSO Sandra Daniela.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2022 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha15/06/2022

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3994

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/06/2024

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