Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/10/2021 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

LETRADO.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 110109508705 110110262
183110124266483110117943445110124266505 , LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N 500968172020 , por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y CINCO
CENTAVOS $ 195.622,35 por los períodos: 110109508705: 2019/01-0203-04-05-06-07-08-09-10-11-12 110110262183: 2019/01-02-03-04-0506-07-08-09-10-11-12 110124266483: 2019/01-02-03-04-05-06-07-0809-10-11-12 110117943445: 2019/01-02-03-04-05-06-07-08-09-10-11-12
110124266505: 2019/01-02-03-04-05-06-07-08-09-10-11-12, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021
por decreto 290/2021 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por ley 9024
y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS C. KOVAL YANZI.
Director de Jurisdicción de Gestión Coactiva de la Deuda. Dto 567/21. R.G.
2164/19. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 341085 - s/c - 18/10/2021 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 000409/2021. Córdoba, 23 de septiembre 2021.
VISTO: Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 10127055, en los autos caratulados DIRECCION GENERAL
DE RENTAS C/ SUCESION INDIVISA DE BARALE HECTOR TOMAS PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA - EE no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos.
Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable.Que como regla el Artículo 4 de la ley 9024, establece que, resultando infructuosos los medios de notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Que de acuerdo al criterio emanado del Juzgado, Secretaria Común de Ejecuciones Fiscales de Córdoba, se ha dispuesto que la publicación sea realizada por cinco 5 días en el Boletín Oficial de acuerdo a lo previsto por el Artículo 152 y 165 CPCyC de Cba, que regulan la notificación a personas inciertas. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR
ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 19, 22 y 23 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, RG 2164/19 y Dcto. 567/21. EL DIRECTOR DE JURISDICCION
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 214
CORDOBA, R.A. VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

DE GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE BARALE HECTOR TOMAS, que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 2 de la ciudad de CORDOBA, sito en Arturo M Bas 244 PB SECRETARIA FEDERICO MASCHIETTO, se ha dictado la siguiente resolución: CORDOBA, 10/06/2021. Atento los documentos adjuntos a la petición: Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9024 y sus modificatorias. Atento haberse demandado a una Sucesión indivisa ampliáse la citación y emplazamiento a comparecer a estar a derecho al término de veinte 20 días. Notifíquese al domicilio fiscal y por edictos. Texto Firmado digitalmente por: GURNAS Sofia IrenePROSECRETARIO/A LETRADO. OTRO DECRETO: CORDOBA, 06/09/2021. Por adjunta cédula de notificación sin diligenciar. Téngase presente lo manifestado. A
la solicitud de edictos, estese a lo dispuesto en el proveido que antecede.
Texto Firmado digitalmente por: GARCIA Maria Alejandra-PROSECRETARIO/A LETRADO.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 250263490 , LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 201340522021 , por la suma de PESOS CIENTO
NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS $ 109.273,50 por los períodos: 250263490: 2018/11-2018/12- 2019/1
-2019/2- 2019/3 -2019/4 -2019/5- 2019/6- 2019/7- 2020/10- 2020/11 -2020/2
-2020/3- 2020/4- 2020/5- 2020/6- 2020/7 -2020/8-2020/9, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021
por decreto 290/2021 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por ley 9024
y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS C. KOVAL YANZI.
Director de Jurisdicción de Gestión Coactiva de la Deuda. Dto 567/21. R.G.
2164/19. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 341089 - s/c - 18/10/2021 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 000410/2021. Córdoba, 23 de septiembre 2021.
VISTO: Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6476540, en los autos caratulados DIRECCIÓN DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA c/ SUCESION INDIVISA DE RODRIGUEZ NAZARENO RAMON - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA - EE no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba;
lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que como regla el Artículo 4 de la ley 9024, establece que, resultando infructuosos los medios de notificación previstos en
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/10/2021 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha16/10/2021

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3984

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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