Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/01/2020 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/18. R.G. 2164/19.
Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 246244 - s/c - 02/01/2020 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGD 001177/2019. Córdoba, 18 de diciembre 2019. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 8856552, en los autos caratulados DIRECCION GENERAL DE
RENTAS C/ ZAMBRANA, JORGE ALEJANDRO - PROCEDIMIENTO DE
EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA - EXPEDIENTE ELECTRONICO
han resultado en un todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba;
lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ratificar la validez del proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024
conf. sustitución por Art. 3º ap. 7 Ley Nº 10117 B.O. 21.12.2012, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el numeración vigente en dicho momento - artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO
atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21
del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 2164/19 y Dcto. 321/18. EL SUBDIRECTOR DE JURISDICCION DE
GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente ZAMBRANA JORGE ALEJANDRO, que en el/la SEC.DE GESTION
COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 2 de la ciudad de CORDOBA, sito en ARTURO M.BAS 244-PLANTA BAJA SECRETARIA MASCHIETTO FEDERICO, se ha dictado la siguiente resolución: CORDOBA, 30 de octubre de 2019. Atento a los documentos adjuntos a la petición: Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.
Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9024 y sus modificatorias. A la cautelar solicitada: bajo la responsabilidad de la institución actora, trábese embargo general sobre fondos y valores depositados en entidades financieras, cuentas corrientes, cajas de ahorro, inversiones a plazo fijo, cuentas, títulos y/o activos financieros de los que resulte titular el demandado ZAMBRANA JORGE
ALEJANDRO CUIT: 20-16883595-8, hasta cubrir la suma de $ 181.426,51
a cuyo fin ofíciese al Banco Central de la República Argentina. Hágase BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVII - TOMO DCLXI - Nº 1
CORDOBA, R.A. JUEVES 2 DE ENERO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

saber a la entidad bancaria oficiada que a los fines de evitar que la medida cautelar dispuesta afecte potencialmente a la totalidad de las cuentas bancarias que los ejecutados tengan abiertas en el sistema financiero, deberá arbitrar las medidas necesarias para que una vez cubierto el importe del embargo, cesen sus efectos. Asimismo hágase saber a la entidad bancaria que quedan excluidas de la medida cautelar precedentemente ordenada las sumas depositadas en cuentas sueldos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 147 de la Ley N 20.744, modificada por la Ley Nº 27.320.
Procédase a la apertura de cuenta judicial a la vista haciéndole saber a la entidad oficiada que los fondos deberán ser transferidos a dicha cuenta y a la orden de este Tribunal. La medida cautelar ordenada precedentemente deberá diligenciarse con transcripción del presente proveído. Requiérase a la Fiscalía Tributaria Adjunta o a la autoridad administrativa que resulte competente informe en el término de 24 hs. de diligenciada la cautelar ordenada en autos, los datos correspondientes a la/s entidad/es bancaria/s, las cuenta/s afectadas a la manda judicial y los importes que resulten embargados.Texto Firmado digitalmente por: MASCHIETTO Federico SECRETARIO - SMANIA Claudia Maria JUEZ.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR
al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción:
110120103091; 110116215021; 110116215039; 110122970906; 270589740;
AC600QM; AB673BN , LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 501363932019 , por la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS $ 139.558,86 por los períodos: 110120103091 2019/01- 02- 03- 04; 110116215021 2019/0102- 03- 04; 110116215039 2019/01- 02- 03- 04; 110122970906 2019/0102- 03- 04; 270589740 2018/02- 03- 05- 06- 07- 09- 10- 11; AC600QM
2019/01- 02- 03- 04; AB673BN 2019/01- 02- 03- 04, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS
C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/18. R.G. 2164/19. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 246245 - s/c - 02/01/2020 - BOE

TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO;
EXPEDIENTE N 1027127 RESOLUCIÓN A N 296/19.En el marco de las actuaciones sumariales administrativas identificadas como Expediente N 1027127, el TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y
PENITENCIARIO, resuelve: Artículo 1º: DISPONER la BAJA POR CESANTÍA del SARGENTO AYUDANTE MAXIMILIANO LUIS FUENTES, DNI N
26.151.656, por su participación responsable en el hecho acreditado, que encuadra en faltas de naturaleza Gravísima, previstas en el artículo 15
inciso 20 en correlación con el artículo inc. i de la Ley 9728 y 27 del Régimen Disciplinario Policial, Decreto N 1753/03.-Artículo 2º:PROTOCOLÍCESE, notifíquese a las partes, a la Dirección de Personal de Jefatura de Policía, comuníquese y archívese cuando corresponda.- Fdo. Dra. Ana María Becerra, Presidente del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, Leg. Carlos Mercado, Vocal.. Fdo. Dra. Ana María Becerra, Presidente del
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/01/2020 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha02/01/2020

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones3981

Primera edición01/02/2006

Ultima edición28/05/2024

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