Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2019 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 220
CORDOBA, R.A. JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

la Sucesión Indivisa y para mayor resguardo del derecho de defensa, publíquense edictos en los términos de los arts. 152, 165 del C.P.C y 4 de la ley 9024, debiendo ampliarse el término de comparendo, el que será de veinte días. Asimismo notifíquese al domicilio fiscal.Texto Firmado digitalmente por:
VIGLIANCO Veronica Andrea.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 110116207729 - 110116207737 110116402602 , LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500763882019 , por la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON
TREINTA Y SIETE CENTAVOS $ 89.951,37 por los períodos: 110116207729:
2018/10; 2018/20; 2018/30; 2018/40 - 110116207737: 2018/10; 2018/20; 2018/30;
2018/40 - 110116402602: 2018/10; 2018/20; 2018/30; 2018/40., para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/18. R.G. 2164/19. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 239902 - s/c - 21/11/2019 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 06 de noviembre 2019. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 8477794, en los autos caratulados DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ SUCESION INDIVISA DE SOTO
JOSE MANUEL - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA - EXPEDIENTE ELECTRONICO han resultado en un todo infructuosas.
Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ratificar la validez del proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conf. sustitución por Art. 3º ap. 7 Ley Nº 10117 B.O. 21.12.2012, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el numeración vigente en dicho momento - artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por
cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5
días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015
por decreto 400/2015, RG 2164/19 y Dcto. 321/18. EL SUBDIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE SOTO JOSE MANUEL, que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 3 de la ciudad de CORDOBA, sito en ARTURO M BAS 244 PB SECRETARIA PEREZ VERONICA ZULMA, se ha dictado la siguiente resolución: CORDOBA, 05/07/2019.
Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.
Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10
5 de la Ley N 9024.Siendo que la parte demandada resulta ser la Sucesión Indivisa y para mayor resguardo del derecho de defensa, publíquense edictos en los términos de los arts. 152, 165 del C.P.C y 4 de la ley 9024, debiendo ampliarse el término de comparendo, el que será de veinte días. Asimismo notifíquese al domicilio fiscal.Texto Firmado digitalmente por: VIGLIANCO Veronica Andrea.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 110100183633 , LIQUIDACIÓN JUDICIAL N
500774152019 , por la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS
VEINTICUATRO CON TREINTA CENTAVOS $ 110.724,30 por los períodos: 2014/30; 2014/40; 2014/50; 2015/10; 2015/20; 2015/30; 2015/40; 2015/50;
2016/10; 2016/20; 2016/30; 2016/40; 2016/50; 2017/10; 2017/20; 2017/30;
2017/40; 2018/10; 2018/20; 2018/30; 2018/40 , para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO
3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/18. R.G. 2164/19. Dirección General de Rentas.
Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 239903 - s/c - 21/11/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2019 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha21/11/2019

Nro. de páginas90

Nro. de ediciones3961

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/05/2024

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