Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/09/2019 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

de este Ministerio-, para la contratación de obras civiles en el inmueble donde funcionará la Escuela de Nivel Inicial DR. ARTURO M. BAS de Villa María -Departamento General San Martíndependiente de la entonces Dirección General de o Nivel Inicial y Primario en virtud de la paralización de los trabajos sin causa justificada. Que obra en autos la Resolución Ministerial N 102/15 mediante la cual se amplía la Resolución N 1205/14
incluyendo en la medida dispuesta la imposición de una multa a la firma C.I.S. S.A, por paralización de trabajos sin causa justificada y de conformidad con el punto 14.4 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Ajuste de Orden de Compra N 2013/001055.01 fs. 1193 y 1 195 por la que se desafectan los montos asignados a la Licitación N 09/12. Que mediante Escritura Número Treinta y Siete -Sección B del año 2015 de la Escribanía General de Gobierno d la Provincia de Córdoba, se procede a tomar posesión recepción previsional por de la Dirección General de Infraestructura Escolar de las obras efectuadas en la Escuela de Nivel Inicial DR. AR M. HAS Villa María -Departamento General San Martíndependiente de la entonces Dirección General de Nivel Inicial y Primario, correspondiente a la Licitación Pública N 09/12 Punto 13.3 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de Contratación. Que la Dirección General de Infraestructura Escolar presenta un informe respecto al mayor costo que debe afrontar la comitente y los daños y perjuicios que entiende que derivan de la rescisión del contrato estimado en pesos, como cuantificación del costo a partir del cual se podría eventualmente llevar adelante el reclamo de estos rubros fs. 1242/1244. Que cabe señalar, que la rescisión operó con culpa de la contratista de acuerdo con lo dispuesto en el Punto 13.3, inciso 8 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y en el inciso e del art. 63 de la Ley N 8614, con las consecuencias previstas en el art. 66 ibídem, esto es la pérdida de la garantía constituida mediante Póliza de Seguro de Caución N 908.497; por lo que, de conformidad con el Punto 5.6 Garantía de Cumplimiento del Contrato del Pliego referido, para el caso de autos Las garantías no podrán ser limitadas en el tiempo, y deberán mantener su vigencia hasta que se haya aprobado la Recepción Provisional, o se hayan satisfecho las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que tuviere el contratista con el comitente o con terceros cuando, por causa de la misma, pudieren accionar contra él o dar lugar a medidas de cualquier tipo que afecte la libre disponibilidad de las obras contratadas , entendiendo entonces la subsistencia de la garantía para el caso de marras. Que interviene Fiscalía de Estado solicitando se confeccione e incorpore al presente trámite, la Liquidación Final de la parte de la obra ejecutada por la firma C.I.S. S.A., conforme las indicadas, lo que fue cumplimentado por la Dirección General de Infraestructura Escolar a fs. 1276/1277 y 1293. Que atento a las constancias obrantes en autos y en observancia a lo dispuesto por los Puntos 11.6, 13.3 -inciso by 13.8
del Pliego de Bases y Condiciones Generales que rigió en la contratación de la Licitación N 09/12 - Escuela de Nivel Inicial DR. ARTURO M. BAS
de Villa María -Departamento General San Martín-, corresponde en esta instancia aprobar la Liquidación Final. Por ello, los informes producidos, los Dictámenes Nros. 2728/16 y 0666/18 del Área Jurídica de este Ministerio, y lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Legales a fs.
1295 ; EL MINISTRO DE EDUCACION - RESUELVE Art. 1 . APROBAR
la Liquidación Final que se detalla en el Anexo I de la presente resolución, compuesto de una 1 foja, en concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Provincia, como consecuencia de la Obra Pública que se celebrara con la firma C.I.S. S.A. para la ejecución de obras civiles, en el inmueble donde funciona la Escuela de Nivel Inicial DR. ARTURO M. BAS de Villa María -Departamento General San Martín-, dependiente de este Ministerio adjudicada por Resolución Ministerial N 865/13, en virtud del abandono de la obra por parte de la adjudicataria. Art. 2.- PROTOCOLÍCESE, dése inBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 170
CORDOBA, R.A. LUNES 09 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

tervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, notifíquese y archívese. LICITACION PÚBLICA N 09/2012 OBRA: Jardín de Infantes Dr. Arturo M. Bas UBICACIÓN: Villa María - Departamento Gral. San Martín - Pcia. De Córdoba EMPRESA CONTRATISTA: CIS S.A. LIQUIDACIÓN FINAL 1- Monto originado por el nuevo Contrato $ 3.139.194,25 2- Fondos de Reparo $ 89.199,77 3- Garantía de Contrato $ 169.797,66 4- Multa art. 14.4
del P B y C $ 499.205,12 TOTAL $ 3.897.396,80 Son Pesos: Tres millones ochocientos noventa y siete mil trescientos noventa y seis con 80/100
5 días - Nº 227061 - s/c - 10/09/2019 - BOE

TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
EXPEDIENTE N 1022630; RESOLUCION A N 143/19.- En el marco de las Actuaciones Sumariales Administrativas identificadas como EXPEDIENTE N 1022630, el Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, RESUELVE:Artículo 1º: DISPONER la Baja por Cesantía del Cabo Primero GONZALO NICOLÁS GATTI, DNI N 32.015.765, a partir de la notificación del presente instrumento legal, por su responsabilidad en los hechos acreditados, los cuales configuran faltas gravísimas previstas en el artículo 15 incisos 20 y 27 del R..R.D.P. vigente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 inc. c, 75 inc. e, y 102 de la Ley N
9728/10.- Artículo 2º: PROSEGUIR la investigación respecto al Agente MATÍAS EZEQUIEL BENAVÍDEZ, DNI 35.964.712, a cuyo fin remítanse oportunamente estos actuados a la Secretaría de Actuaciones de Faltas Gravísimas.--Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, DESE INTERVENCIÓN a la Dirección General de Recursos Humanos, NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE en Boletín Oficial y ARCHÍVESE parcialmente, cuando corresponda.Fdo. Dra. Ana María Becerra, Presidente del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario; Ab. Manuel Cristian Savid, Vocal.5 días - Nº 226783 - s/c - 09/09/2019 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGD 000892/2019. Córdoba, 30 de agosto 2019. VISTO:
Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024
y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 8477654, en los autos caratulados DIRECCION GENERAL DE
RENTAS C/ SUCESION INDIVISA DE BALGUREVICH JORGE HUGO PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA - EXPEDIENTE ELECTRONICO han resultado en un todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ratificar la validez del proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conf. sustitución por Art. 3º ap. 7 Ley Nº 10117
B.O. 21.12.2012, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el numeración vigente en dicho momento - artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial.
Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/09/2019 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha09/09/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3994

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/06/2024

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