Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2019 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

del presente Acto Administrativo, y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por tres 3 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 127 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006
T.O. 2015 y modificatorias, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 y sus modificatorias; EL SEÑOR JUEZ ADMINISTRATIVO
R E S U E L V E: ARTÍCULO 1 NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó oportunamente el pertinente Acto Administrativo que resuelve REINTEGRAR
el monto a favor del contribuyente. ARTÍCULO 2 HÁGASE SABER a los interesados detallados en el Anexo I, que podrán interponer Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, según lo establecido en el Art. 127 del CTP vigente. ARTÍCULO 3-PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y Gírese al Área Administración a sus efectos.- Fdo.: Cra. LUCRECIA MICHELETTI JUEZ ADMINISTRATIVO
RG 2148/18 DIRECCION DE ASISTENCIA AL CIUDADANO DIRECCION GENERAL DE RENTAS - CBA RESOLUCIÓN SJAIC-D 542/2019
06 JUN 2019
ANEXO
5 días - Nº 214748 - s/c - 25/06/2019 - BOE

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION SJAIC-D 0543/2019 Córdoba, 06 de Junio de 2019 VISTO, lo establecido en los Artículos 120 y subsiguientes del Código Tributario Provincial Ley 6006. T.O. 2015 y modificatorias; y las facultades conferidas por el Artículo 17 inciso c del citado cuerpo normativo; y CONSIDERANDO I.- QUE, los contribuyentes señalados en el Anexo I que forma parte de la presente, interpusieron demanda de repetición conforme lo dispuesto en el Código Tributario Provincial Ley 6006, T.O. 2015 y modificatorias, manifestando haber realizado pago indebido; II.- QUE, se observó el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas a tal efecto para la realización del trámite, con la presentación de la documentación necesaria, conforme surge de las actuaciones; III.- QUE, de conformidad con lo indicado en el Visto y Considerandos precedentes, corresponde reintegrar los montos que se detallan en el Anexo I
ya citado; Por todo ello EL JUEZ ADMINISTRATIVO R E S U E L V E: Artículo 1.- REINTEGRAR a los contribuyentes solicitantes, los importes de acuerdo a lo indicado en el Anexo I que forma parte del presente acto administrativo.
Artículo 2.- HÁGASE SABER a los interesados detallados en el Anexo I, que podrán interponer Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, según lo establecido en el Art. 127 del CTP vigente. Además, deberá cargar CBU en la Plataforma de Ciudadano Digital, requisito necesario para efectivizar el pago. Artículo 3.- PROTOCOLICESE y NOTIFIQUESE. Cumplido, Cumplido, Gírese al AREA ADMINISTRACION DE RECURSOS para la prosecución del trámite de reintegro.- Fdo.: Cra. LUCRECIA MICHELETBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 115
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

TI JUEZ ADMINISTRATIVO RG 2148/18 DIRECCION DE ASISTENCIA AL
CIUDADANO DIRECCION GENERAL DE RENTAS - CBA RESOLUCIÓN
SJAIC-D 543/2019 06JUN2019
ANEXO
5 días - Nº 214749 - s/c - 25/06/2019 - BOE

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION SJAIC-D 0544/2019 Córdoba, 07 de Junio de 2019 VISTO, lo establecido en los Artículos 120 y subsiguientes del Código Tributario Provincial Ley 6006. T.O. 2015 y modificatorias; y las facultades conferidas por el Artículo 17 inciso c del citado cuerpo normativo; y CONSIDERANDO I.- QUE, los contribuyentes señalados en el Anexo I que forma parte de la presente, interpusieron demanda de repetición conforme lo dispuesto en el Código Tributario Provincial Ley 6006, T.O. 2015 y modificatorias, manifestando haber realizado pago indebido; II.- QUE, se observó el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas a tal efecto para la realización del trámite, con la presentación de la documentación necesaria, conforme surge de las actuaciones; III.- QUE, de conformidad con lo indicado en el Visto y Considerandos precedentes, corresponde reintegrar los montos que se detallan en el Anexo I ya citado; Por todo ello EL JUEZ
ADMINISTRATIVO R E S U E L V E: Artículo 1.- REINTEGRAR a los contribuyentes solicitantes, los importes de acuerdo a lo indicado en el Anexo I que forma parte del presente acto administrativo. Artículo 2.- HÁGASE
SABER a los interesados detallados en el Anexo I, que podrán interponer Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, según lo establecido en el Art. 127 del CTP vigente. Además, deberá cargar CBU en la Plataforma de Ciudadano Digital, requisito necesario para efectivizar el pago. Artículo 3.- PROTOCOLICESE y NOTIFIQUESE. Cumplido, Cumplido, Gírese al AREA ADMINISTRACION DE RECURSOS para la prosecución del trámite de reintegro.- Fdo.: Cra. LUCRECIA MICHELETTI
JUEZ ADMINISTRATIVO RG 2148/18 DIRECCION DE ASISTENCIA AL
CIUDADANO DIRECCION GENERAL DE RENTAS - CBA RESOLUCIÓN
SJAIC-D 544/2019 07JUN2019
ANEXO
5 días - Nº 214751 - s/c - 25/06/2019 - BOE

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION SJAIC-D 0545/2019 Córdoba, 10 de Junio de 2019 VISTO, lo establecido en los Artículos 120 y subsiguientes del Código Tributario Provincial Ley 6006. T.O. 2015 y modificatorias; y las facultades conferidas por el Artículo 17 inciso c del citado cuerpo normativo; y CONSIDERANDO I.- QUE, los contribuyentes señalados en el Anexo I que forma parte de la presente, interpusieron demanda de repetición conforme lo dispuesto en el Código Tributario Provincial Ley 6006, T.O. 2015 y modificatorias, manifestando haber realizado pago indebido; II.- QUE, se observó el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas a tal efecto para la realización del trámite, con la presentación de la documentación necesaria, conforme surge de las actuaciones; III.- QUE, de conformidad con lo indicado en el Visto y Considerandos precedentes, corresponde reintegrar los montos que se detallan en el Anexo I ya citado; Por todo ello EL JUEZ
ADMINISTRATIVO R E S U E L V E: Artículo 1.- REINTEGRAR a los contribuyentes solicitantes, los importes de acuerdo a lo indicado en el Anexo I que forma parte del presente acto administrativo. Artículo 2.- HÁGASE
SABER a los interesados detallados en el Anexo I, que podrán interponer
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2019 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha19/06/2019

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3995

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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