Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2018 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

las filas policiales ver Dcto. 763, Reglamentario de ley 9728, Art. N 2, punto 1, y a pesar de haber sido citado y conocer que debía regularizar su situación administrativa, nunca compareció ante la oficina pertinente, ni tampoco hizo lo propio ante su dependencia de revista, evidenciando con su conducta, una total falta de interés por las obligaciones que le corresponde, ausencia ésta que supera considerablemente las cuarenta y ocho 48 horas ininterrumpidas, situación que derivó en la medida cautelar antes citada fs. 06/09. Que, el hecho fijado precedentemente, el cual fue sometido a investigación administrativa por la Secretaría de Faltas Gravísimas a mi cargo, ha sido acreditado con el grado de lógica jurídica que se requiere para determinar que la culpabilidad del Agente Vicintini Sebastián Rodrigo, posee certeza apodíctica sobre su responsabilidad administrativa a título de autor, lo que resulta claramente subsumible en las previsiones del Art. 15 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial R.R.D.P., inciso 19 consistente en: El abandono del servicio que se prolongue por más de cuarenta y ocho 48 horas e inciso 27 que reza: Todo acto que comprometa el decoro del empleo y toda contravención a las órdenes policiales vigentes, siempre que de ello resulte perjuicio para los intereses públicos o privados, dañe o afecte el prestigio de la Policía Que, respecto a la individualización de la sanción aplicable, deben valorarse las circunstancias previstas en el Art. 6 del Decreto N 1753/03 y modificatorias R.R.D.P.. Que, por lo previsto en el Art. 10, inc. 2 del mencionado reglamento, como circunstancias atenuante, ha sido valorada la constancia de servicios y antecedentes disciplinarios producida por el Departamento Administración de Personal 51, donde demuestra que no registra antecedentes disciplinarios adversos en los últimos doce meses, no así el concepto funcional de REGULAR fs. 40, que merece el encartado de parte de su superior. Por otro lado, teniendo en cuenta lo estipulado en el Art. 8, Inc. 1 del citado cuerpo normativo circunstancias agravantesdebo decir que existió perjuicio al servicio. CONCLUSIÓN Por todo lo expuesto, estimando concluida la investigación, de la que surge mérito administrativo suficiente para tener por acreditada la existencia material del hecho y la participación responsable del Agente Sebastián Rodrigo Vicintini, D.N.I. Nº 27.241.762 en el mismo, es opinión de la Suscripta que debiera dictarse una RESOLUCION CONDENATORIA, por infracción al art. Art. 15 Incs.
19 y 27 del Decreto N 1753/03 y modif. R.R.D.P., y de conformidad a lo previsto en el artículo 15, párrafo 1º; artículo 8 inc. 1, artículo 10 inc. 2 del R.R.D.P.- Secretaría de Actuaciones por Faltas Gravísimas, 31 de Julio de 2018.
1 día - Nº 164795 - s/c - 01/08/2018 - BOE

MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
RESOLUCIÓN N 213. CÓRDOBA, 30 de julio de 2018. VISTO: El Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para la cobertura con carácter TITULAR de los cargos de Director, Vicedirector y Regente de Nivel de Educación Superior y Vicedirector de Nivel Secundario de Escuelas Normales, Instituciones dependientes de esta Dirección General; y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 056/18 emitida por esta Dirección General, convalidada por Resolución Nº 494/18 del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, se declaró la vacancia de veinte 20 cargos de Director de Enseñanza Superior, nueve 09 cargos de Vicedirector de Enseñanza Superior y ocho 08 cargos de Regente de Enseñanza Superior y cuatro 04 cargos de Vicedirector de Nivel Secundario de Escuelas Normales dependientes de la Dirección General de Educación Superior, mientras que por Resolución Nº 057/18 de la misma Dirección General se establecieron los requisitos para la valoración de títulos y antecedentes;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 143
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 1º DE AGOSTO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que por resolución Nº 150/18 de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, se designó a los miembros titulares y suplentes del Jurado de Concursos y, posteriormente, por Resolución Nº 233/18 también de la mencionada Secretaría, se nombra el Jurado en representación de los concursantes; Que del informe elaborado por la Comisión Permanente de Concursos, dependiente de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba y de lo dictaminado por el Jurado del referido Concurso sobre los cargos vacantes establecidos por Resolución Nº 056/18 de esta Dirección General, ratificada por Resolución Nº 494/18 del Ministerio de Educación, han quedado vacantes diecisiete 17 cargos de Director de Nivel Superior, siete 07 cargos de Vicedirector de Nivel Superior, seis 06 cargos de Regente de Nivel Superior y cuatro 04 cargos de Vicedirector de Nivel Secundario de Escuelas Normales, todos con carácter titular y dependientes de esta Dirección General; Que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 51º del Decreto Nº 930/15, Reglamentario de la Ley Nº 10237/14, se hace necesario declarar desiertos dichos cargos para proceder a iniciar una nueva convocatoria; Por ello, atento a los informes producidos por la Comisión Permanente de Concursos: EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN
SUPERIOR R E S U E L V E Art. 1º.- DECLARAR DESIERTOS diecisiete 17 cargos de Director de Nivel Superior, siete 07 cargos de Vicedirector de Nivel Superior, seis 06 cargos de Regente de Nivel Superior y cuatro 04 cargos de Vicedirector de Nivel Secundario de Escuelas Normales, dependientes de esta Dirección General y que como Anexo I, compuesto por dos 02 folios, y Anexo II, III y IV, compuesto por un 01 folio cada uno, forman parte del presente instrumento legal. Art.2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a las Inspecciones respectivas, a los centros educativos, a los interesados, a la Comisión Permanente de Concursos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO. MGTER. PROF. SANTIAGO LUCERO
DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
anexo 4 días - Nº 164909 - s/c - 06/08/2018 - BOE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Se hace saber a la Sra. Serrano Claudia Alejandra D.N.I.: 14.659.825 que en virtud de lo que consta en la NOTA N GRH02-539854050-316 caratulado INFORMA SOBRE DOCENTE QUE NO PERTENECE A INSTITUCION; SE INTIMA a Ud. para que en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente DEPOSITE en la Cta. Ejecución de Presupuesto N 900-4000/04 Banco Provincia de Córdoba, la suma de pesos CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS UNO CON 50/100
$ 129.601,50, en concepto de reintegro de haberes indebidamente percibidos correspondiente al periodo comprendido entre el 22/07/2008 al 31/08/2016, en virtud de no haber prestado servicios a favor del Ministerio De Educación, por el periodo mencionado, debiendo acreditar dicho pago de manera fehaciente o en su caso formule el descargo pertinente, caso contrario al vencimiento del plazo, se dispondrá la remisión a Procuración del Tesoro a los fines del cobro judicial de lo adeudado por el mencionado agente. Córdoba, 30 de Julio del 2018.
5 días - Nº 164498 - s/c - 06/08/2018 - BOE

UNIDAD EJECUTORA LEY 9150
EDICTOS: El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente N 0535-007676/2005 GARRIGA CLAUDIA MAR-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2018 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha01/08/2018

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones3994

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/06/2024

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