Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/10/2017 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 198
CORDOBA, R.A., MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN ASISTENCIA AL CIUDADANO
RESOLUCION SJAIC-D 0606/2017 Córdoba, 29 SET 2017 VISTO, el Anexo I de la Resolución SJGIR-D 0260/2017 de fecha 30 de marzo de 2017, emitida en trámites y expedientes iniciados por demandas de repetición, y CONSIDERANDO I.- QUE se ha advertido un error involuntario al consignar el número de CUIT/CUIL de la contribuyente GIL VANESA, mencionada en el número de orden 7 del Anexo I citado, que refiere al Trámite N
16622409; II.- QUE, conforme lo expuesto, corresponde salvar el Anexo I de la Resolución SJGIR-D 0260/2017, exclusivamente en lo que refiere al número de CUIT referido en el Considerando anterior. Por todo ello EL
SEÑOR JUEZ ADMINISTRATIVO R E S U E L V E: Artículo 1.- ACLARAR que en el número de orden 7 del Anexo I de la Resolución SJGIR-D
02602017, que refiere al Trámite N 16622409, con relación al N de CUIT/
CUIL de la Contribuyente GIL VANESA, donde dice 20-30122847-9, debe decir 27-30122847-9. Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE.
Cumplido, Gírese al Área Administración a sus efectos.-Fdo.: Cr. JAVIER
A. LLOP DIREC. JURISD.ASIST. AL CIUDADANO JUEZ ADMINISTRATIVO-RG 2106/16 DIRECCION GENERAL DE RENTAS.
5 días - Nº 121892 - s/c - 11/10/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION SJRVCP-R 0102/2017, VILLA CARLOS PAZ, FECHA 26 DE
JUNIO DE 2017, Trámite N: 0565-001994/2017- 16662750, VISTO: El Trámite de referencia mediante el cual, con fecha 16/03/2017, el Sr. ZAMORA
José Fernando, CUIT: N 20-32483730-3 domiciliado en calle Corro N 11, B Alto Alberdi, de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, CP: 5000, peticiona la devolución del importe ingresado indebidamente por Impuesto de Sellos; Y CONSIDERANDO:I QUE a fs. 6/11, se constata que el contribuyente, abonó en RAPIPAGO con fecha 16/02/2017, la suma de $1.008,00
Pesos un mil ocho en concepto de Impuesto de Sellos por contrato de Locación y que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 258, inc. 52 del CTP, Quedan exentos los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos no destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas, en tanto el importe del gravamen no supere el monto que a tal efecto establezca la Ley Impositiva Anual; II QUE conforme a los comprobantes
de pago que acompaña a fs. 15, adjunto a las presentes actuaciones se ha constatado el ingreso del pago mencionado, por un importe de $ 1.008,00
Pesos un mil ocho, suma que debería ser declararse indebida, III QUE
con relación a lo expresado precedentemente correspondería REINTEGRAR al Sr. ZAMORA José Fernando, CUIT: N 20-32483730-3, la suma de $1.008,00 Pesos un mil ocho más el interés que corresponda desde la fecha de cumplimiento de todos los requisitos para darse curso al presente 16/03/2017, POR ELLO, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: Artículo 1: REINTEGRAR al Sr. ZAMORA José Fernando, CUIT: N 20-324837303, la suma de $1.008,00 Pesos un mil ocho, con más el interés que se menciona en el último considerando.-Artículo 2: PROTOCOLICESE, NOTIFIQUESE al contribuyente con remisión de copia de la presente Resolución. CUMPLIDO, GIRESE al Área Administración a sus efectos. Firma José Alberto Carrizo, Juez Administrativo R.G 1704/10, Dirección General De Rentas.5 días - Nº 121890 - s/c - 11/10/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN ASISTENCIA AL CIUDADANO
RESOLUCION SJAIC-D 0606/2017 Córdoba, 29 SET 2017 VISTO, el Anexo I de la Resolución SJGIR-D 0260/2017 de fecha 30 de marzo de 2017, emitida en trámites y expedientes iniciados por demandas de repetición, y CONSIDERANDO I.- QUE se ha advertido un error involuntario al consignar el número de CUIT/CUIL de la contribuyente GIL VANESA, mencionada en el número de orden 7 del Anexo I citado, que refiere al Trámite N
16622409; II.- QUE, conforme lo expuesto, corresponde salvar el Anexo I de la Resolución SJGIR-D 0260/2017, exclusivamente en lo que refiere al número de CUIT referido en el Considerando anterior. Por todo ello EL
SEÑOR JUEZ ADMINISTRATIVO R E S U E L V E: Artículo 1.- ACLARAR que en el número de orden 7 del Anexo I de la Resolución SJGIR-D
02602017, que refiere al Trámite N 16622409, con relación al N de CUIT/
CUIL de la Contribuyente GIL VANESA, donde dice 20-30122847-9, debe decir 27-30122847-9. Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE.
Cumplido, Gírese al Área Administración a sus efectos.- Fdo.: Cr. JAVIER
A. LLOP DIREC. JURISD.ASIST. AL CIUDADANO JUEZ ADMINISTRATIVO-RG 2106/16 DIRECCION GENERAL DE RENTAS.
5 días - Nº 121892 - s/c - 11/10/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN ASISTENCIA AL CIUDADANO
RESOLUCION SJAIC-C 0061/2017 CÓRDOBA, 29 SET 2017 VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo, y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 127 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 y modificatorias, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 y sus modificatorias; EL SEÑOR JUEZ
ADMINISTRATIVO R E S U E L V E: ARTICULO 1 NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó oportunamente el pertinente Acto Administrativo que resuelve COMPENSAR
el monto a favor del contribuyente y deuda exigible a esa fecha. ARTICULO 2 HÁGASE SABER a los interesados detallados en el Anexo I, que podrán interponer Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, según lo establecido en el Art. 127 del CTP vigente. ARTICULO 3-PROTOBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/10/2017 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha10/10/2017

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3996

Primera edición01/02/2006

Ultima edición24/06/2024

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