Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2011 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

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orador y cuando la Asamblea lo considere conveniente. Tal limitación podrá efectuarse al comenzar la sesión, el debate de un asunto específico establecido en el orden del día, o cuando el Presidente lo considere necesario. l La votación de cualquiera de los temas sometidos al debate, así como también de las mociones que así lo requieran, será innominada y se efectuará levantando la mano.
Solamente se realizará en forma nominal si así lo resuelve la asamblea, por simple mayoría y a solicitud de un asambleísta. m Las deliberaciones así como también las resoluciones a las que ha arribado la Asamblea, serán transcriptas en forma de acta en el libro establecido a dichos efectos, siendo suscripta la misma por el Presidente y los dos asambleísta designados al efecto en la forma prevista. Artículo 49: A los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley, entiéndase que la notificación deberá ser cursada con no menos de diez 10 días hábiles de anticipación. Tampoco podrá realizarse con más de noventa 90 días hábiles de anticipación.
Artículo 53: El monto de los aportes personales obligatorios que los beneficiarios de la Jubilación Ordinaria deben efectuar hasta el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 53 de la Ley, serán descontados de los importes de las prestaciones liquidadas. A los fines establecidos en el artículo 53 último párrafo, entiéndase que todos los profesionales que habiendo cancelado su matriculación, se reinscriban con posterioridad al 31/12/92, deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el art. 19 de la Ley para acceder a la jubilación ordinaria, es decir acreditar treinta años de antigedad en la matrícula, y computar treinta años de aportes a la Caja. Artículo 3: Fijar la vigencia de la presente resolución a partir del primero de abril del año mil novecientos noventa y nueve. Artículo 4: Regístrese, comuníquese y archívese. Córdoba, 31 de marzo de 1999. H.
Directorio.
N 16093 - $ 1.716.-

Córdoba, 28 de Junio de 2011

OTROS SERVICIOS, CODIGO: 24.03.17.00.00.- Artículo 7.- EL presente instrumento será refrendado por los Secretarios de Gobierno Dra. Alejandra Matilde MIGUEL y de Finanzas e Infraestructura Cr. Miguel Angel CAGNOLO. Artículo 8.- PROTOCOLICESE, comuníquese, dése copia al Ministerio de Gobierno de la Provincia a los fines de la cancelación de la simultaneidad, publíquese en el Boletín Informativo Municipal y archívese. F I R M A D O .
MARIA DEL CARMEN CEBALLOS DE CARBONETTI Intendenta Municipal. ALEJANDRA MATILDE MIGUEL Secretaria de Gobierno y MIGUEL ANGEL CAGNOLO Secretario de Finanzas e Infraestructura.N 16097 - $ 256.-

UNION VECINAL UNQUILLO

MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE
DECRETO Nº 255/2011 - Bell Ville, 23 de Junio de 2011 - Y VISTO: El próximo vencimiento del mandato conferido a las actuales autoridades municipales y el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia dictado en los autos caratulados "LABOULAYE DPTO. ROQUE SAENZ
PEÑA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL DE LABOULAYE REMITE IMPUGNACIÓN DE LOS
SRES. CARLOS A. FORTUNA APODERADO DEL P.N.C.C.H.T. Y OTRO Y MIGUEL A. ALVAREZ
PTE. COMITÉ DE CIRCUITO DE LABOULAYE DE LA U.C.R. Y OTROS AL DECRETO MUNICIPAL Nº 129 A/2011 RECURSO DE APELACIÓN ELECTORAL - RECURSO DE CASACIÓN"
Expediente Letra "L", n 03 iniciado el 13 de Junio de 2011 AUTO n 10 de fecha 17-6-2011. Y
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido por los artículos 56, 86 y 102 de la Carta Orgánica Municipal, el Intendente, los miembros del Concejo Deliberante y los miembros del Tribunal de Cuentas duran cuatro 4 años en sus funciones.- Que dicho período, en lo que hace a la actual administración municipal, finaliza el día 12 de Diciembre de 2011.- Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal convocar a elecciones municipales según lo prescripto en el artículo 93 Inciso 4 de la Carta Orgánica Municipal.-Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales, conforme lo prescribe el artículo 185 de la Carta Orgánica Municipal, deberán tener lugar como mínimo sesenta 60 días antes de la expiración del mandato y -como máximociento veinte 120 días antes de esa fecha.-Que, si bien este Departamento Ejecutivo Municipal, por las razones expresadas, intentó evitar que se votara -en forma sucesivatres días Domingo seguidos en el mismo mes de Agosto del corriente año, las circunstancias de público conocimiento nos han conducido a ésa situación . Que de los artículos 55, 86 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal, resulta que el Gobierno y Administración de nuestra Municipalidad estarán a cargo de un Intendente Municipal, elegido por simple pluralidad de sufragios, y por un Concejo Deliberante compuesto de nueve 9 miembros, elegidos directamente por el cuerpo electoral de los ciudadanos del Municipio de Bell Ville, considerando lo prescripto por el artículo 55
de la Carta Orgánica Municipal y los datos del último censo oficial. Que por otra parte, el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas, formado por tres 3 miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral en época de renovación ordinaria de las Autoridades Municipales, correspondiendo dos 2 miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno 1 al que le siga en el resultado de la elección, de conformidad a lo prescripto por el artículo 101 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal.- Que, la Junta Electoral Municipal recientemente asumidatendrá a su cargo la confección de los padrones electorales generales y también los previstos en el segundo y tercer párrafos del artículo 170 de la Carta Orgánica Municipal, es decir en el padrón de extranjeros y jóvenes menores de edad con dieciséis años de edad.- Por todo lo expuesto y lo dispuesto por la Ordenanza n 1038/99 modificada por Ordenanzas n 1050/99 y 1711/11, los artículos 93 Inciso 4, 94 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal en ejercicio de sus atribuciones legales; La Intendenta Municipal de la Ciudad de Bell Ville DECRETA Artículo 1º CONVOCASE al electorado de la Ciudad de Bell Ville Departamento Unión, a los fines de seleccionar Intendente Municipal, nueve 9 miembros titulares del Concejo Deliberante y nueve 9 suplentes, así como tres 3 miembros titulares del Tribunal de Cuentas y tres 3
suplentes y, en consecuencia, FIJASE el día DOMINGO 21 DE AGOSTO DE 2011 entre las 8
y 18 horaspara que tenga lugar la elección municipal de renovación de autoridades. Artículo 2.- ESTABLECESE que la elección de Intendente Municipal se regirá por el sistema previsto en el artículo 86 1. Parte, concordantes, y que la distribución y adjudicación de las bancas en el Concejo Deliberante se realizará de conformidad a lo prescripto en el artículo 179, concordantes, ambos de la Carta Orgánica Municipal.- Artículo 3.- ESTABLECESE que la representación en el Tribunal de Cuentas Municipal será de dos 2 miembros por el partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno 1 por el que le siga en el resultado de las elecciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 101, concordantes, de la Carta Orgánica Municipal.- Artículo 4.- ESTABLECESE que en la elección municipal para renovar autoridades podrán votar los electores que correspondan al CIRCUITO n 0375, denominado BELL VILLE SECCION ELECTORAL UNION 026, según Registro Nacional y/o Provincial de Electores.- Artículo 5.- ESTABLECESE que la Junta Electoral Municipal deberá entender en la organización y realización de los comicios municipales convocados conforme a las atribuciones y competencias legales asignadas por la legislación vigente. Artículo 6º.- IMPUTENSE los gastos que demande la ejecución del presente instrumento a la PARTIDA PRESUPUESTARIA

N 13342 - S/C.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2011 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha28/06/2011

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones3984

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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