Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/02/2006 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

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MINISTERIO DE EDUCACION
Córdoba, 26 de Agosto de 2005. Visto: El expte. Nº 0100-041667/04 -cuatro 4 cuerpos y Considerando La Ministro de Educación, Resuelve: Art. 1º Aprobar el sumario administrativo instruido por el Departamento Jurídico de este Ministerio, de acuerdo con lo ordenado por la Resolución Ministerial Nº 241/04 y su Anexo I. Art. 2º Aplicar quince 15 días de suspensión sin prestación de servicios ni goce de sueldo a las docentes Claudia Alejandra Arias, Nélida Susana Torres, Silvia Iris Clementi, Claudia Fabiana Heredia, Judith Viviana Pereyra, Edith del Carmen Farías, Stella Beatriz Maldonado, Elba Nancy Figueroa, Daniela Rita González, Luciana Judith Grosso, Amalia Dolores Barrera, María Beatriz Barbieri, Silvia Elvira Reynaga, Verónica Anabelle Costa, Claudia Gabriela Simeone, Beatriz Irma Gacitua, Viviana Beatriz Albarez, María Rosa Corvalán, Claudia Alejandra Pérez, Mónica Leonor de la Vega, Sandra Isabel Peralta, María Laura Moreno, Nancy Daniela Blanco y Esther Haidee Matos, todas dependientes de este Ministerio, de acuerdo con las sanciones previstas en el art. 126 - inc. d del Decreto Ley Nº 214/E/63 y en el art. 39 -punto II, inc. d del Decreto-Ley Nº 1910/E/57, por haber guardado silencio o no haber denunciado ante el Consejo Consultivo de su jurisdicción, sobre su ingreso a una tarea remunerada como agentes del Estado Provincial, en forma simultánea con la percepción de la ayuda económica brindada por el Programa Jefes de Hogar, creado por Decreto Nº 165/02 y ratificado por su similar Nº 565/02 -ambos del Poder Ejecutivo Nacionalsus modificatorios y reglamentación, conducta que resulta violatoria de los deberes que les imponen el Art. 5º -incs. a, d, g y h del Decreto Ley Nº 214/E/63 para el caso de los docentes de los niveles medio, especial y superior y el art. 4º incs.
a, b y c del decreto - Ley Nº 1910/E/57 para quienes revistan en los niveles inicial y primario. Art.
3º Aplicar diez 10 días de suspensión sin prestación de servicios ni goce de sueldo a las docentes Angela Clotilde Ríos y Marcela Alejandra Aragón, ambas dependientes de este Ministerio, de acuerdo con las sanciones previstas en el art. 39 -punto II, inc. d del Decreto-Ley Nº 1910/E/
57, por haber guardado silencio o no haber denunciado ante el Consejo Consultivo de su jurisdicción, sobre su ingreso a una tarea remunerada como agentes del Estado Provincial, en forma simultánea con la percepción de la ayuda económica brindada por el Programa Jefes de Hogar, creado por Decreto Nº 165/02 y ratificado por su similar Nº 565/02 ambos del Poder Ejecutivo Nacional sus modificatorios y reglamentación, conducta que resulta violatoria de los deberes que les impone el art. 4º incs. a, b y c del Decreto-Ley Nº 1910/E/57, pero habiéndose tenido en cuenta para morigerar la sanción, la circunstancia atenuante de que con posterioridad ofrecieron devolver lo percibido indebidamente. Art. 4º Aplicar cinco 5 días de suspensión sin prestación de servicios ni goce de sueldo a la docente Maricel del Valle Poblete, dependiente de este Ministerio, de acuerdo con las sanciones previstas en el art. 39 -punto I, inc. c del DecretoLey Nº 1910/E/57, por haber guardado silencio o no haber denunciado ante el Consejo Consultivo de su jurisdicción, sobre su ingreso a una tarea remunerada como agentes del Estado Provincial, en forma simultánea con la percepción de la ayuda económica brindada por el Programa de Jefes de Hogar, creado por Decreto Nº 165/02 y ratificado por su similar Nº 565/02 -ambos del Poder Ejecutivo Nacionalsus modificatorios y reglamentación, conducta que resulta violatoria de los deberes que les imponen el art. 5º -inc. a, d, g y h del Decreto - Ley Nº 214/E/63 para el caso de los docentes de los niveles medio, especial y superior y el art. 4º -incs. a, b y c del DecretoLey Nº 1910/E/57 para quienes revistan en los niveles inicial y primario, pero habiéndose tenido en cuenta para morigerar la sanción, lo exiguo de los emolumentos que percibieron en la Provincia, los gastos de traslado que les insumió la prestación de los servicios y el escaso tiempo que duraron los mismos. Art. 6º Eximir de pena a la docente Beatriz Cecilia Ponce, debiendo tenerse por circunstancia neutralizadora de su responsabilidad en el hecho objeto de la acusación haber guardado silencio o no haber denunciado ante el Consejo Consultivo de su jurisdicción, sobre su ingreso a una tarea remunerada como agentes del Estado Provincial, en forma simultánea con la percepción de la ayuda económica brindada por el Programa Jefes de Hogar, creado por Decreto Ejecutivo Nacional, sus modificatorios y reglamentación el haber padecido, en el momento en que se produjo el hecho y sin constancia actual de que la misma se haya recuperado, de una grave dolencia oncológica que produce lógicas y trascendentes alteraciones, no sólo físicas sino además psíquicas. Art. 7º Absolver del hecho objeto de la acusación a los docentes Miriam Rosa Alderete, Miriam Gladis Llanos, María Hermelinda del Valle Ferrero, Elísea Mariela Costa Nieva, Mónica Mezzano, Emma Verónica Romanissio, Graciela Micaela Bruno, María Laura Oliva, María del Carmen Chanquia, María Lorena López, Susana Molina, Karina Gribaudo, Elena Beatriz Triputti, María Inés Vileta, Nancy Leticia Coron, Norma Beatriz Canalis, Laura Marcela Vartanian, María Soledad Franchetti, Mónica Mariela Borgna, Adriana del Valle Oggero, Fabiana Analía Manrique, Ana María Moyano, Sonia de Lourdes Tortone, Marta Rut Segura, Elsa Beatriz Peyrano, Gladis Mirta Olmos Zabala, Natalia Cattaneo, Erika Edith Castro, María Elena Vaca, Marcela Lamana, Jorge Fabián Montes, Claudia Nelly Franco, Elizabeth Beatriz Cwil, María Inés Flores, María Elisa Folis, Eugenia Nélida del Rosario Segura Moyano, Adriana del Carmen Daniele, Nora Isabel Banchio, Rosalía Alejandra León, Estela Marys Mónica Marguet, Luciana del Valle Vera, Susana Elena del Valle Quiroga, Adriana Elizabeth Romero, Patricio Ricardo Tealdi, Horacio Bazán y Analía Karina Agero, todos dependientes de este Ministerio, por cuanto no ha podido ser desvirtuada en autos la posición exculpatoria que asumieron los mismos aseguran haber denunciado ante el Consejo Consultivo su ingreso a una tarea remunerada como agentes del Estado Provincial, en forma simultánea con la percepción de la ayuda económica brindada por el Programa Jefes de Hogar, creado por Decreto Nº 165/02 y ratificado por su similar Nº 565/02
ambos del Poder Ejecutivo Nacional, sus modificatorios y reglamentación, o bien haber pedido información a esa misma entidad, sobre cómo proceder ante dicha situación toda vez que ha quedado evidenciado que las autoridades del referido Consejo no dieron respuesta a la problemática que plantearon los docentes, o la dieron en forma equivocada, o bien no contestaron a las requisitorias de la instrucción, tendientes a verificar la veracidad de los argumentos que esgrimieron los imputados. Art. 8º Absolver del hecho objeto de la acusación a los docentes Silvia Edith Martínez, Ariel Antonio López y Mónica Beatriz Martínez, todos dependientes de este Ministerio, por no haber cometido el mismo y tal como ha quedado demostrado en autos. Art. 9º Absolver del hecho objeto de la acusación a los docentes Lucas Matías Caporgno y Liliana Noemí Correa, ambos dependientes de este Ministerio, por cuanto ha quedado acreditado en
Córdoba, 28 de Febrero de 2006

autos que comunicaron su situación laboral al Consejo Consultivo en tiempo y forma y si bien continuaron percibiendo los mandamientos que se les remitían por el Programa Jefes de Hogar, no los hicieron suyos, sino que lo cedieron a terceros por pedido de los Intendentes Municipales de las respectivas localidades. Art. 10 Absolver del hecho objeto de la acusación a la docente Silvia Mónica Ponso, dependiente de este Ministerio, por no haber existido el mismo y tal como ha quedado documentado en autos. Art. 11 Disponer que a través de las Gerencias de Recursos Humanos y de Administración, se efectivice el reintegro a los docentes sumariados, de las diferencias resultantes entre los haberes no abonados a los mismos por los noventa 90 días de suspensión preventiva de que fueron objeto según lo dispuesto el Decreto Nº 2094/03 y los haberes que efectivamente corresponda retenerles -o no-, de acuerdo con la sanción, eximición de pena o absolución aplicada a cada uno de ellos por los artículos precedentes y de conformidad con lo establecido en el art. 1º inc. a del Decreto Nº 9218/80. Art. 12. Ordenar la sustanciación -a través del Departamento Jurídico que determine la Gerencia de Asuntos Legalesde una investigación administrativa, de conformidad con lo previsto en el art. 16 del Decreto Nº 586/A/
63 y con el objeto de esclarecer los hechos como así también las responsabilidades que le pudieran corresponder al personal que resultare involucrado, en relación a la errónea liquidación por parte del Área Recursos Humanos "B" de la Gerencia de Recursos humanos, de dos 2
horas cátedra de más a la docente Esther Haidee Matos en el Instituto Provincial de Educación Media Nº 298 "Maestro Rodolfo Vicente Butori" de Alta Gracia, dependiente de la Dirección de Educación Media, Especia y Superior; desde el 18 de setiembre de 2003 y por el término aproximado de un 1 año, las que fueron indebidamente percibidas por la citada docente durante ese período, causándose de ese modo un perjuicio al Estado Provincial. Art. 13. Ordenar la sustanciación a través del Departamento Jurídico que determine la Gerencia de Asuntos Legalesde una investigación administrativa, de conformidad con lo previsto en el art. 16 del Decreto Nº 586/A/63 y con el objeto de esclarecer los hechos, como así también las responsabilidades que le pudieran corresponder al personal que resultare involucrado, en relación a la errónea liquidación por parte del Área Recursos Humanos "B" de la Gerencia de Recursos Humanos de veintisiete 27 horas cátedra de más a la docente Silvia Mónica Ponso en el Instituto Provincial de Educación Media Nº 240 "Santiago Carrizo" de La Paquita, dependiente de la Dirección de Educación Media, Especial y Superior, desde el 5 de julio de 2003 y por el término de casi cinco 5 meses, haberes que fueron depositados en la cuenta de caja de ahorro de la citada docente durante ese período, sin que hasta la fecha de clausura del suministro instruido en autos, tal situación haya sido corregida por la Dirección del Instituto o por el liquidador dependiente de la aludida Gerencia y/o, en su caso, por la docente Ponso -aun cuando ésta manifestó que intentó revertir la situación y devolver el dinerocausándose de ese modo un perjuicio al Estado Provincial. Art. 14. Instruir al Dr. Rodolfo José Serra, abogado del Departamento Jurídico de este Ministerio, a los efectos de que formule la pertinente denuncia penal por ante los Tribunales Federales de la Ciudad de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto por el art. 317, inc. 1º del Código de Procedimientos Penales de la Provincia de Córdoba, por los presuntos hechos delictivos detectados en ocasión de sustanciarse el sumario de autos, consistentes en la supuesta falsificación de las firmas de los docentes Silvia Edith Martínez, Ariel Antonio López y Mónica Beatriz Martínez en recibos de Ayudas del Programa Jefes de Hogar que no fueron percibidos por éstos, pero si emitidos a su nombre, lo que habría dado apariencia de legalidad a los mismos y permitido así su cobro por parte de terceros, causándose con esta maniobra un perjuicio económico al Estado Nacional, toda vez que dichos documentos son utilizados por la entidad crediticia de esta jurisdicción -Banco de la Provincia de Córdobapara la debida rendición de cuentas ante el organismo nacional de contralor. Art.
15. Disponer que a través de la Gerencia de Asuntos Legales, se remita a la autoridad de aplicación del Programa Jefes de Hogar, para su conocimiento y fines que pudieren corresponder, copia autenticada de la presente resolución y de la documentación respaldatoria, en relación con las presuntas irregularidades detectadas en ocasión de sustanciarse el sumario de autos, respecto del manejo de las Ayudas del Programa Jefes de Hogar que tenían como beneficiarios a los docentes Lucas Matías Caporgno y Liliana Noemí Correa, por parte de los Intendentes Municipales de las localidades de Arroyo Cabral y Pozo del Molle, de acuerdo con lo expuesto en el considerando de este instrumento legal y en su art. 9º. Art. 16. Tener por suspendidos los plazos estatuidos por el art. 17 del Decreto Nº 586/A/63 en lo que respecta al sumario administrativo ordenado por resolución Ministerial Nº 241/04 en contra de la docente Paula Lorena Morales, dependiente de este Ministerio; toda vez que la interrupción de los actos procesales -operada desde la indagatoriase originó por enfermedad de la misma, es decir, por una imposibilidad material de realización no atribuible a la instrucción, y en consecuencia Disponer que -para el referido casoel sumario administrativo se sustancie por cuerda separada.
Art. 17. Protocolícese, comuníquese, notifíquese y archívese.
5 días - 579 - 6/3/2006 - s/c

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/02/2006 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha28/02/2006

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones3994

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/06/2024

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