Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/11/2023 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

3

a
1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 226
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución General N 21/2023.Modificación de haberes previsionales y porcentuales de aportes personales.VISTO:Lo dispuesto por el Art. 30 de la Ley 8349. Y CONSIDERANDO: Que la normativa referenciada, manifiesta que los haberes de Jubilación Ordinaria y Ordinaria por Minusvalía se ajustarán conforme lo establecido por el régimen jubilatorio nacional. Que conforme lo dispuesto por Ley 27.609 referido al índice de movilidad jubilatoria, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL ANSES, estableció por Resolución N 189/2023 que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2023, es de VEINTITRES ENTEROS CON
VEINTINUEVE CENTÉSIMOS POR CIENTO 23,29% el cual será aplicable a las prestaciones previsionales nacionales.Que, aplicando dicho ajuste, el haber de jubilación ordinaria categoría A de la Caja de Previsión, se elevaría de $ 114.610 a $ 141.310 a, a partir del 01 de septiembre de 2023.Que por Resolución N 20/2015, aprobada en Asamblea Extraordinaria de fecha 11 de Diciembre de 2015, la Caja estableció el mecanismo de actualización de los aportes personales, que contempla tanto la movilidad jubilatoria para los pasivos como el plan de recupero de equilibrio actuarial, garantizando la sustentabilidad del régimen.Que en tal sentido, y a fin de determinar los ajustes necesarios en los porcentuales de aportes personales, se practicaron los análisis actuariales correspondientes, de los cuales surgió la necesidad de aplicar un incremento en los aportes del 23,29 % a los fines de cumplir con el plan de recupero de equilibrio actuarial aprobado por Asamblea.Que, a los efectos de contemplar la situación de los activos, se considera conveniente postergar el incremento de aportes, aplicándolo en el mes de febrero de 2024.Que la propuesta desarrollada, en atención a las necesidades de ambos sectores tanto de activos como de pasivos, lo es previa verificación actuarial, legislación vigente y en un todo de acuerdo a lo dispuesto por mandato asambleario.Por ello, lo normado en los arts. 7, 30
y 37 de la Ley 8.349 T.O. 2012 en uso de sus atribuciones;El Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba, Resuelve:Artículo 1º: ESTABLECER el haber de las Prestaciones a que hace referencia el artículo 30 inc. a de la Ley 8349
T.O. 2012 para la categoría A, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ $ 141.310,00 a partir del primero de septiembre del año 2023, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 30de la Ley 8349 T.O. 2012.Artículo 2: MODIFICAR las escalas de aportes personales establecidas en el art. 7º inc. a de la Ley 8.349 T.O. 2012, calculadas sobre el nuevo haber de la jubilación ordinaria, por las que a continuación se fijan para los períodos indicados:
a Desde el 01/09/2023 al 30/11/2023:

Hasta 29 años 5,9103%
De 30 a 34 años De 35 a 39 años De 40 a 49 años
Categ. A
6,0596%
14,7827%
18,7320%
20,6931%

Categ. B
6,1283%
15,1489%
19,1977%
21,2086%

Categ. C
6,1759%
15,3411%
19,4335%
21,4693%

Categ. D
15,4500%
19,5763%
21,6327%

De 50 años en adel.

21,6872%

22,2275%

22,5043%

22,6677%

Categ. C
7,41%
18,55%

Categ. D
7,47%
18,68%

b Desde el 01/12/2023 al 31/01/2024:

Hasta 29 años De 30 a 34 años
Categ. A
7,15%
17,88%

Categ. B
7,33%
18,32%

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

De 35 a 39 años De 40 a 49 años De 50 años en adel.

22,65%
25,02%
26,22%

23,21%
25,65%
26,88%

23,50%
25,96%
27,21%

23,67%
26,16%
27,41%

Categ. B
9,03%
22,58%
28,62%
31,62%
33,14%

Categ. C
9,14%
22,87%
28,97%
32,01%
33,55%

Categ. D
9,21%
23,03%
29,18%
32,25%
33,79%

c Desde el 01/02/2024 en adelante:

Hasta 29 años De 30 a 34 años De 35 a 39 años De 40 a 49 años De 50 años en adel.

Categ. A
8,81%
22,04%
27,93%
30,85%
32,33%

Artículo 3: Regístrese, publíquese y archívese.Córdoba, 24 de agosto de 2023.Directorio.
1 día - Nº 497558 - $ 4098,70 - 29/11/2023 - BOE

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución General N 22/2023.Ayuda económica extraordinaria. Visto:Lo dispuesto por el Art. 30 de la Ley 8349 y las facultades conferidas por el Art. 37 de la citada norma. Y CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la normativa vigente, los haberes de las prestaciones previsionales de esta Caja se actualizaron durante el año 2023 aplicando la movilidad dispuesta por el Gobierno Nacional.Que, en un permanente análisis de la coyuntura económica y de la situación de los pasivos de la Caja, una vez conocido el último dato de inflación mensual para el mes de julio, así como el índice de movilidad jubilatoria para el mes de septiembre 23,29% y en concordancia con lo establecido por RG
N 19/2023 de Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, se considera necesario fijar el monto de la ayuda económica -a cuenta de futuros aumentosa los fines que, un jubilado ordinario de categoría A, perciba un total de pesos ciento noventa mil $ 190.000 a partir del mes de septiembre, un total de pesos doscientos mil $ 200.000 a partir del mes de octubre, y un total de pesos doscientos diez mil $ 210.000 a partir del mes de noviembre, entre el haber base de la categoría y la ayuda económica extraordinaria.Que de acuerdo a los informes técnicos realizados, los recursos destinados al pago de la bonificación con tales características, no afectan el cumplimiento de las obligaciones de la Caja, en el corto plazo.Que la medida que se propone lo es dentro de los límites a los que debe ajustarse la actividad discrecional, habiendo analizado su razonabilidad, lo cual con la situación inflacionaria de público conocimiento en los últimos años verifica y/o ratifica la disposición que se propone.Por ello, lo normado en los arts. 30 y 37 de la Ley 8.349 T.O. 2012 en uso de sus atribuciones;El Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba Resuelve:Artículo 1º: ESTABLECER, para todas las Prestaciones a que hace referencia la Ley 8349 T.O, el pago de una bonificación extraordinaria a cuenta de futuros aumentos, por los siguientes importes:-En el mes de septiembre, por un importe de Pesos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa $ 48.690.- mensuales para las Prestaciones de Jubilación Ordinaria y Jubilación Ordinaria por Minusvalía de categoría A, Pesos setenta y tres mil treinta y cinco $ 73.035,00 para las Prestaciones de Jubilación Ordinaria y Jubilación Ordinaria por Minusvalía de categoría B, Pesos noventa y siete mil trescientos ochenta $ 97.380,00 para las Prestaciones de Jubilación Ordinaria y Jubilación Ordinaria por Minusvalía de categoría C y Pesos
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/11/2023 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha29/11/2023

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones3946

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

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