Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/10/2023 - 3º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

3

a
1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVI - Nº 192
CORDOBA, R.A., VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

socios, o en su caso al socio único, la designación de su reemplazante. Durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa.. 4
Aprobación de un nuevo Texto Ordenado del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente manera. TEXTO ORDENADO DEL ESTATUTO
SOCIAL
DE
DISTILLERY
S.A.S.
DENOMINACIÓN DOMICILIO PLAZO - OBJETO. ARTICULO 1: La sociedad se denomina DISTILLERY S.A.S. ARTICULO 2: Tiene su domicilio social en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, República Argentina; pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital. ARTÍCULO 3: La duración de la sociedad se establece en 99 años, contados desde la fecha del instrumento constitutivo. ARTÍCULO 4: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Creación, producción, elaboración, transformación, desarrollo, reparación, implementación, servicio técnico, consultoría, comercialización, distribución, importación y exportación de softwares, equipos informáticos, eléctricos y electrónicos. A
tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento. CAPITAL - ACCIONES. ARTICULO 5: El capital social es de pesos Veinticinco Mil $25.000,00, representado por Veinticinco Mil 25000 acciones, de pesos Uno $1,00 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase B y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349. ARTICULO 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase A que confieren derecho a cinco votos por acción, y de la clase B que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias.
Las acciones que se emitan deberán indicar su
valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art. 46
Ley 27.349. ADMINISTRACIÓN - REPRESENTACIÓN - USO DE FIRMA. ARTÍCULO 7: La Administración estará a cargo de la Señora PAOLA
ANDREA CERVERA, D.N.I. 27.287.216, que revestirá el carácter de Administrador Titular. En el desempeño de sus funciones tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa. Asimismo, se designa a la señora ANA
GABRIELA CANUTO, D.N.I. 21.628.358 en el carácter de Administradora Suplente con el fin de llenar la vacante que pudiere producirse. Los nombrados aceptan en forma expresa la designación propuesta firmando el presente, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos, y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley. ARTÍCULO 8: La representación y uso de la firma social estará a cargo de la Sra. PAOLA ANDREA CERVERA, D.N.I.
27.287.216. En caso de ausencia o impedimento corresponderá a la reunión de socios, o en su caso al socio único, la designación de su reemplazante. Durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa. REUNIÓN DE SOCIOS. ARTÍCULO 9: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de Actas que se llevará a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social.
Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptarán por mayoría del capi-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

tal presente en la reunión. FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 10: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme al Art. 55 Ley 19550. BALANCE - DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. ARTÍCULO 11: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. ARTICULO 12: Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la Reserva Legal, b la remuneración del órgano de administración y representación, en su caso, c a reservas facultativas, conforme lo previsto en el artículo 70 in fine de la Ley 19.550, d a dividendos de las acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos, e a dividendo de acciones ordinarias, f el saldo, al destino que fije la reunión de socios. ARTÍCULO 13: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados. DISOLUCIÓN - LIQUIDACIÓN. ARTICULO 14: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la reunión de socios quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en los artículos 101, siguientes y concordantes de la Ley 19.550. Mediante acta de Asamblea General Ordinaria Ratificativa Unánime, de fecha 22/05/2023, se resolvió por unanimidad: Ratificación de los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Asamblea Extraordinaria y Ordinaria Rectificativa Ratificativa Unánime de fecha 02/05/2023. Mediante Acta de Asamblea General Ordinaria Rectificativa - Ratificativa Unánime Autoconvocada, De Fecha 26/09/2023, se resolvió por unanimidad: 1. Ratificación del Acta de Reunión de Socios Ordinaria y Extraordinaria Unánime de fecha 02/11/2021. 2. Rectificación y Ratificación del orden del dia de la Asamblea General Extraordinaria Y Ordinaria Rectificativa - Ratificativa Unánime de fecha 02/05/2023. 3. Ratificación de la Asamblea General Ordinaria Ratificativa Unánime de fecha 22/05/2023.
1 día - Nº 486173 - $ 22118,60 - 06/10/2023 - BOE

34

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/10/2023 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha06/10/2023

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones3945

Primera edición01/02/2006

Ultima edición24/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031