Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/06/2023 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 117
CORDOBA, R.A., MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

con la mayor amplitud de facultades, comprar y recibir en pago, vender y permutar, ceder, transferir, hipotecar, gravar, bienes raíces, muebles o semovientes, créditos, títulos, acciones, debentures por los precios, plazos, cantidades, formas de pago y demás condiciones que estimare conveniente, constituir, transferir y extinguir prendas y todo otro derecho real; concretar convenios con representaciones autárquicas del Estado, estipular y aceptar la constitución de privilegios en favor de la sociedad, suscribir o comprar y vender acciones de otras compañías anónimas, constituir, fusionar, disolver o liquidar sociedades, establecer manufacturas o adquirir fábricas, maquinarias, útiles, existencias o instalaciones industriales u otros bienes o hacerse cargo del activo y pasivo o parte de los mismos de otras sociedades, pagar sus precios en debentures o en acciones liberadas, previa resolución de la Asamblea y/o dinero en efectivo; cobrar y percibir todo lo que se adeude a la sociedad; dar o tomar dinero prestado; dar y aceptar créditos en mercaderías con o sin documentos, recibir depósitos, estipular sus condiciones y expedir los correspondientes certificados, solicitar préstamos y hacer toda clase de operaciones en los Bancos Oficiales y particulares, inclusive el Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Córdoba, Banco Nacional de Desarrollo, de conformidad con sus Estatutos y reglamentos internos o de otros bancos oficiales o particulares, de acuerdo a sus respectivas cartas orgánicas y reglamentos con garantías reales o sin ellas; aceptar y endosar letras, vales o pagarés, con o sin prendas, así como la renovación de los mismos, hacer novaciones y giros, girar cheques contra depósitos o en descubierto, abrir cuentas corrientes; descontar letras, vales y pagarés, certificados de obras de cualquier naturaleza y cobrar y percibir los respectivos importes, aceptar y cancelar hipotecas, nombrar apoderados;
conferir poderes generales o especiales, renovarlos, revocarlos cuantas veces los creyere necesario, transar toda clase de cuestiones judiciales o extrajudiciales; comprometer con árbitros, juris o arbitradores, amigables componedores, estar en juicio como actor o demandado, prorrogar jurisdicción, renunciar al derecho de apelar, o a prescripciones adquiridas y en general, autorizar todo acto para el cual las leyes requieran o puedan requerir mención especial de facultades;

seguros como asegurados, endosar pólizas, expedir o endosar conocimientos, guías, carta de porte y otras especies de certificados y efectuar todo otro acto de administración o enajenación relacionada directa o indirectamente con los fines de la sociedad pues la enumeración que antecede no es taxativa sino meramente enunciativa. c Nombrar uno o varios gerentes, directores, técnicos y empleados superiores, fijándoles las facultades, autorizaciones y limitaciones y estableciendo los honorarios y remuneraciones de que deban disfrutar, pudiendo acordarles como remuneración un tanto por ciento de utilidades de la sociedad. Estos nombramientos pueden recaer en miembros del Directorio. d Determinar las funciones del Gerente y de los Gerentes, para que obrando conjunta, alternativa o separadamente, efectúen todas las operaciones del giro de la sociedad, con las facultades que el Directorio determine otorgarle y otorgarles, aunque fueran facultades que por este artículo se confieren al Directorio. e Constituir apoderados generales y especiales, con amplitud o limitación de facultades, con arreglo a las disposiciones del Código Civil y Comercial, como asimismo, constituir apoderados judiciales de conformidad al Código Civil y Comercial y de Procedimientos Civiles, fijando sus remuneraciones así como la de cualquiera de los mismos del Directorio al que se hayan encomendado gestiones o servicios especiales de carácter permanente o transitorio. A estos apoderados podrá el Directorio delegarles determinadas categorías de sus atribuciones, siempre que ello no importe la sustitución general y total de las facultades y deberes que al Directorio le incumban. f Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. g Proponer a la Asamblea Ordinaria el dividendo a repartir a los accionistas, y la parte de los beneficios que convenga separar para los fondos especiales de previsión y disponer de estos mismos fondos si lo exigieran las circunstancias, el interés de los accionistas y el crédito o prestigio de la Sociedad. h Fijar y distribuir dividendos provisorios en el curso del ejercicio sobre utilidades realizadas y líquidas siempre que resultasen justificadas, y con sujeción a las formalidades prescriptas por las leyes vigentes. i Sancionar los presupuestos de la administración, crear los empleos que se juzgue necesarios, fijar sus sueldos, acordar a los gerentes,
estos Estatutos. k Efectuar las delegaciones y estipular las remuneraciones que autoriza el Artículo Diez y Siete. l Adquirir acciones de la sociedad por cuenta de ésta, siempre que la adquisición se haga con las utilidades realizadas y las acciones estén íntegramente pagadas. m El uso de la firma social lo ejercerán individualmente el Presidente y Vice-Presidente, o quien haga sus veces y los Directores tendrán el uso de la firma social firmando conjuntamente dos de ellos. Art.
18: Incumbe al Presidente del Directorio o quien haga sus veces, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y resoluciones del Directorio. FISCALIZACIÓN. Art. 19: En la Asamblea Ordinaria se designará al Síndico o Consejo de Vigilancia, siempre que no optare por la elección de una Comisión Fiscalizadora, integrada por tres a siete miembros, designados entre los accionistas reelegibles y libremente revocables y sus mandatos durarán dos años. El Consejo de Vigilancia tendrá las atribuciones establecidas en el Art.
281 inc. a, b, c, e, f, g, y el Art. 283 de la Ley 19.550. Si la Asamblea Ordinaria resolviera la designación de una Comisión Fiscalizadora, la misma estará integrada por tres Síndicos Titulares y tres Suplentes que durarán dos años en sus cargos, son reelegibles y deberán llenar los requisitos exigidos por el Art. 285 de la Ley 19.550 o de las normas legales vigentes en ese momento. Si la Asamblea Ordinaria optara por la designación de un Síndico Titular, también designará un Síndico Suplente. Art. 20: El Consejo de Vigilancia o la Comisión Fiscalizadora, en la primera reunión que se celebre, deberá: a Designar un Presidente entre sus miembros titulares, quien ejercerá el cargo hasta la terminación de su mandato; b Determinar los días y horas de reunión; c Determinar las gestiones que cada uno de sus miembros deba realizar en su representación. El Consejo de Vigilancia o la Comisión Fiscalizadora tendrá quorum legal para sesionar con la presencia de los dos tercios de sus miembros. Es obligación del Síndico, Consejo de Vigilancia o de la Comisión Fiscalizadora expedirse dentro de los diez días corridos en toda cuestión que le plantee el Directorio. El Síndico, Consejo de Vigilancia o la Comisión Fiscalizadora percibirá como retribución por sus funciones un porcentaje de las utilidades que fijará la Asamblea Ordinaria al designarlos con cargos a la cuenta de Gastos Generales. El Presidente
celebrar contratos de arrendamientos, con las restricciones del Código Civil y Comercial al respecto, de locación de servicios, de acarreos, fletamientos y transportes, adquirir y transferir o explotar marcas de fábrica y de comercio y patentes de invención, formular facturas, dar fianzas, cartas de créditos, celebrar contratos de
Director o Directores Técnicos y demás empleados, remuneraciones especiales, participación en las utilidades o simples gratificaciones, las cuales, tanto las unas como las otras, deberán cargarse a gastos generales. j Resolver la emisión del capital autorizado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos Sexto y Séptimo de
del Consejo de Vigilancia o de la Comisión Fiscalizadora, será el representante de la misma a todos los efectos de la Ley y deberá: a suscribir con los miembros del Directorio determinados en este Estatuto, los Certificados provisorios, Títulos definitivos de acciones y debentures; b suscribir Balances, Inventarios, Informe a Asam-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/06/2023 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha27/06/2023

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3961

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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