Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/11/2022 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 222
CORDOBA, R.A., JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

drados con un incremento del cincuenta y seis por ciento 56%. Y más de diez mil metros cuadrados con un incremento del sesenta y cuatro por ciento 64%. La contribución de las parcelas baldías serán un cincuenta por ciento 50% menor a las edificadas. Una parcela se considerará edificada desde que la vivienda construida esté en condiciones de habitabilidad. CAPÍTULO V:
DE LOS ARROYOS INTERNOS. VIGÉSIMA: La superficie sobre la que se asienta el emprendimiento El Potrerillo de Larreta Country Club está surcada por dos arroyos, debiendo los socios abstenerse de utilizarlos para cualquier fin.
CAPÍTULO VI: DEL HOTEL. VIGÉSIMO PRIMERA: El hotel correspondiente al propietario de la acción clase C, no podrá tener más de veinte unidades funcionales para huéspedes, entendiéndose por tales las que poseen un baño, sea una habitación o dos formando un departamento.
CAPÍTULO VII: TENENCIA DE PERROS Y ANIMALES DOMÉSTICOS. VIGÉSIMO SEGUNDA:
Únicamente los socios accionistas podrán ingresar o recibir con perros u otros pequeños animales domésticos. Los perros no podrán exceder el número de dos por vivienda los demás animales están expresamente prohibidos dentro del Country. Los demás socios y los visitantes tienen prohibido el ingreso con cualquier tipo de animal.
Los animales deberán estar debidamente vacunados y con collar identificatorio, y si no lo estuviera podrás ser capturado y remitido a la perrera municipal. También podrán ser capturados y remitidos a la perrera municipal, los animales sueltos, con cargo a los propietarios de los mismos.
Los perros y animales domésticos sólo podrán permanecer dentro del terreno de la vivienda del socio accionista, y sólo podrán transitar por las calles y las veredas acompañadas por sus dueños. No podrán expresamente transitar por las instalaciones sociales, cancha de golf, cancha de tenis, pileta de natación, ni otras parcelas.
Queda prohibido el ingreso de paseadores de animales dentro del Country. El propietario del animal deberá en todo momento evitar que el mismo cause algún perjuicio, debiendo cercar, obligatoriamente, todo el perímetro de su lote con alambre tejido, cubierto de cerco verde, conforme al reglamento de construcción. También deberá evitar que cause ruidos molestos, sobre todo en el horario del descanso. VIGÉSIMO TERCERA: El incumplimiento de las obligaciones es-

MO CUARTA: Queda expresamente prohibido circular en vehículos dentro del Country a una velocidad superior a los 30 kms. Por hora. Los vehículos deberán estar en condiciones de transitar y no podrán emitir un ruido superior al que dispongan las leyes o el directorio. No podrán conducir aquellos que no tengan carnet habilitante por la repartición correspondiente. Queda prohibido estacionar en veredas, bocacalles y en doble fila. CAPÍTULO IX: DEL TRIBUNAL DE
DISCIPLINA. VIGÉSIMO QUINTA: El Directorio nombrará un tribunal de disciplina compuesto por tres 3 miembros titulares y dos 2 suplentes, con mandato por dos 2 años. Los integrantes de dicho tribunal de disciplina deberán ser accionistas de EL POTRERILLO DE LARRETA
COUNTRY CLUB S.A.. El directorio dictará el reglamento de actuación del tribunal de disciplina.
Ante el incumplimiento del Estatuto Social, Reglamento Interno, Reglamentos que se dicten, resoluciones de la Asamblea, del Directorio o de las Comisiones que se creen, se podrán aplicar sanciones de apercibimiento, suspensión o expulsión a los infractores. También se podrán aplicar multas. VIGÉSIMO SEXTA: Se deberá respetar el derecho de defensa de los socios, quienes deberán efectuar su descargo dentro de los diez 10 días corridos a partir de la comunicación de apertura de las actuaciones. El tribunal establecerá los medios para esclarecer los hechos sometidos a su consideración. La sanción de apercibimiento se aplicará en los casos de faltas leves e implica un llamado atención con el fin de evitar su repetición. La sanción de suspensión podrá ser tiempo determinado o mientras subsista la infracción. El suspendido no podrá concurrir ni hacer uso de las instalaciones del sector social y deportivo, durante el tiempo que dure la suspensión, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones respecto al pago de la contribución y cuota mensual. La sanción de expulsión importa la pérdida de su calidad de socio por razones cuya gravedad así lo aconsejen. El expulsado no podrá concurrir ni hacer uso de las instalaciones del sector social y deportivo. El Directorio en caso que la gravedad o la naturaleza de los hechos lo justifique, podrá disponer la suspensión provisoria del socio hasta tanto el tribunal de disciplina se expida. La sanción de multa se aplicara independiente o simultáneamente con los demás. VIGÉSIMO SÉPTIMA: El sancio-

LA CANCHA DE GOLF. VIGÉSIMO OCTAVA:
Además de cumplir con los requisitos establecidos para el uso de las instalaciones deportivas, para el uso de la cancha de golf deberán cumplirse las reglas de etiqueta y de juego establecidas para ese deporte, y respetarse las normas que fije el Directorio o la Comisión respectiva para el desarrollo del juego. Está permitido el uso de autos eléctricos con una capacidad máxima de dos 2 personas y sus equipos. VIGÉSIMO NOVENA: Ningún socio accionista podrá pedir la modificación del recorrido de la cancha de golf, y bajo pretexto que el juego le ocasione peligros o daños físicos o materiales. Ni tampoco podrá pedir ninguna clase de indemnización por cualquier tipo de daño que le pudiera ocasionar el desarrollo del juego del golf. CAPÍTULO XI: DE LO NO
PREVISTO. TRIGÉSIMA: Cualquier situación no prevista por el Estatuto o Reglamento o cualquier interpretación de los mismos, será resuelta por el Directorio. TRIGÉSIMO PRIMERA: Cualquier conflicto entre los integrantes del Country será expuesta al Directorio, quien mediará en el conflicto. Conforme Acta de Asamblea General Ordinaria-Extraordinaria del 05/07/2005 -ratificada por Acta de Asamblea General Ordinaria-Extraordinaria del 04/10/2021- y Acta de Directorio del 06/07/2005, se resolvió designar como Directores Titulares a Alejandro Ignacio Zuberbhler, DNI 18.766.120 Presidente; Javier Patricio Zuberbhler, DNI 92.394.016 Vicepresidente; Cynthia María Zuberbhler de Peláez, DNI
18.800.863; Ignacio Miguel Zuberbhler, LE
4.034.670, y Cynthia Astrid Earnshaw, DNI
1.449.887, y como Directores Suplentes a José Enrique Peláez, DNI 12.065.163, y Silvana Andrea López, DNI 23.466.636. Conforme Acta de Asamblea General Ordinaria del 19/05/2011 -ratificada por Acta de Asamblea General Ordinaria-Extraordinaria del 04/10/2021- se resolvió designar como Directores Titulares a Alejandro Ignacio Zuberbhler, DNI 18.766.120 Presidente; Javier Patricio Zuberbhler, DNI 92.394.016
Vicepresidente; y Gustavo Damián Martinez Urrutibehety, DNI 14.622.089, y como Directores Suplentes a Ignacio Miguel Zuberbhler, LE
4.034.670, y Cynthia Astrid Earnshaw, DNI
1.449.887. Conforme Acta de Asamblea General Ordinaria del 27/03/2014 -ratificada por Acta de Asamblea General Ordinaria-Extraordinaria del 04/10/2021- y Acta de Directorio del 22/04/2014,
tablecidas ocasionará al propietario del animal las sanciones establecidas en el capítulo del Tribunal de Disciplina, a las que podrá sumarse la reparación de los daños causados y la prohibición de tener el animal con la obligación de retirar lo del Country. CAPÍTULO VIII: REGLAMENTO
SOBRE CIRCULACIÓN Y VELOCIDAD. VIGÉSI-

nado podrá apelar la resolución dentro de los diez 10 días de notificado de la misma, ante el Directorio que actuará como Tribunal de Alzada.
La resolución del directorio será inapelable. Sin perjuicio de ello, en los casos de expulsión, el Directorio podrá poner a consideración de la asamblea la sanción aplicada. CAPÍTULO X: DE

se resolvió designar como Directores Titulares a Alejandro Ignacio Zuberbhler, DNI 18.766.120
Presidente; Javier Patricio Zuberbhler, DNI
92.394.016 Vicepresidente; Jorge Victorio Berardo, DNI 8.633.370; Juan Carlos Albrecht, DNI
11.560.756, y Christian Maggio, DNI 18.470.928, y como Directores Suplentes a Cynthia Astrid
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/11/2022 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha03/11/2022

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones3961

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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