Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/05/2022 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 105
CORDOBA, R.A., MARTES 24 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

lución de Consejo Directivo Nº 32/87. El Art. 109º de la misma ley en el Título XI - Disposiciones Complementarias -, sobre los honorarios profesionales. La Resolución Nº 32/87 t.o. 2017 dictada en cumplimiento del Art. 7º concordantes y correlativos de la Ley 7626 sobre honorarios profesionales; y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional Nº 20.488 en su Art. 21 dispone dentro de las atribuciones de los Consejos Profesionales, entre otras, dar cumplimiento a las disposiciones de la citada ley y otras relacionadas con el ejercicio profesional, y sus respectivas reglamentaciones.
Que, oportunamente a través de la Resolución nº 128/17, y a los fines de procurar otorgar un trato razonable y de prudencia ante los distintos valores representativos de los estados contables, por cuyo base se calculan los honorarios profesionales y el monto de la tasa de legalización a percibir por este Consejo, se fijó un tope máximo y mínimo de la retención a practicar por el Consejo, como así también se exceptuaron de dicho mínimo a los organismos entidades autárquicas descentralizadas que tengan como fin la seguridad social.
Que luego de instaurados los topes mencionados, se advierte que el tope mínimo del 80% establecido por el art. 7 de la Resolución 32/87, no ha cumplido con el fin perseguido en todo este tiempo, máxime si se advierte que el aporte lo deben realizar los profesionales, y que en muchos supuestos puede representar un costo excesivo y demasiado oneroso. Que, en ese sentido, el tope del 80% del importe que surja de aplicar la escala del art. 74 de la Ley 7626, no es representativo de un tope real, sobre todo si lo comparamos con lo que perciben otras entidades similares a la nuestra en el ámbito de todo el país por dicho concepto. Que también resulta oportuno recordar que en los últimos años, la Institución ha recibido reclamo de empresas privadas e instituciones públicas por el costo que representa legalizar los Estados Contables y las distintas certificaciones de emisión obligatoria en el ámbito de la Provincia de Córdoba, máxime si se advierte que los honorarios que perciben los profesionales por la realización de sus tareas en el marco de la certificación contable, no se ven reflejados en lo que correspondería de acuerdo a la Ley 7626 y sus actualizaciones, en razón de que no rige más el carácter de orden público de dichos emolumentos. Que dado que con la pre-

sente resolución se procura eliminar el tope mínimo previsto en el art. 7 de la Resolución nº 32/87, por aplicación del art. 109 de la Ley 7626, y art.
5 inc. b de la Ley 10.051 es necesario someter a consideración de la Asamblea de Inscriptos la presente resolución. Por ello; EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA, RESUELVE: ARTICULO 1º: MODIFICAR el Art. 7º de la Resolución nº 32/87 t.o. 2017, quedando redactado como se transcribe a continuación y disponiendo el texto ordenado correspondiente: En virtud de lo establecido en el Art. 109º de la Ley 7626 el Consejo retendrá en concepto de Tasa de Legalización: a De los honorarios establecidos por las tareas profesionales del artículo 1º de la presente resolución el 10% y b De los honorarios por el resto de las tareas mencionadas en los Artículo 4º y 5º de la presente resolución el 5%. La tasa de legalización resultante de la aplicación de los porcentajes mencionados, no podrá ser menor al valor resultante de aplicar dichos porcentajes sobre los honorarios que surjan de la aplicación de la escala del Art.74º de la Ley 7626. En aquellos casos en que la tasa de legalización calculada sea superior al monto que surge de aplicar el 1% sobre el límite inferior del último tramo de la escala de dicho artículo, el Consejo podrá, a solicitud del interesado, fijar una tasa equivalente a dicho monto. El pedido deberá ser formulado por el profesional certificante en el mismo momento de la presentación de las tareas previstas en la presente resolución ante este Consejo para su legalización. El tope mínimo establecido en el párrafo anterior podrá no ser aplicable a las entidades autárquicas descentralizadas que tengan como fin la seguridad social. A las retenciones citadas precedentemente, se adicionará el depósito del aporte del 10% sobre los honorarios percibidos, de acuerdo a lo previsto en el inc. b. 3 del Artículo 7º del cuerpo legal de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba, Ley Pcial Nº 8349, modificada por Ley Pcial. Nº 10.050. ARTICULO
2º: En un todo de acuerdo al art. 109 de la Ley 7626, la presente resolución deberá ser elevada para su aprobación por la próxima Asamblea de Inscriptos. ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese y archívese. Córdoba, 17 de marzo de 2022. Cra.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LILIANA DEL V. SOSA, Secretaria del CPCE de Córdoba. Lic. Ec. JOSÉ I. SIMONELLA, Presidente del CPCE de Córdoba.
1 día - Nº 383677 - $ 6088,40 - 24/05/2022 - BOE

ATAHUALPA S.A.
ELECCION DE AUTORIDADES
Por Acta Nro 7 de Asamblea General Ordinaria unánime de fecha 05 de mayo de 2022 se resolvió la elección del Señor Alejandro COHN, DNI
7.978.914, como Director Titular PRESIDENTE;
Señor León COHN, DNI 22.371.469, como Director Titular VICEPRESIDENTE; Señora Catalina GORODISCHER RAPAPORT, DNI 92.283.302, como Director Suplente. Se prescindió de la Sindicatura.
3 días - Nº 382954 - $ 480 - 26/05/2022 - BOE

CAÑADA DEL SAUCE S.A.
ELECCIÓN DE AUTORIDADES: Por acta de Asamblea General Ordinaria N 10, de fecha 10/05/2022, se resolvió unánimemente la elección del Sr. JOSE MANUEL CARRANZA PIROVANO, D.N.I. N 23.458.503, como Director Titular Presidente y de la Sra. MARIA CAROLINA CARRANZA PIROVANO, D.N.I. N 22.565.066, como Director Suplente, ambos por el término de tres 3
ejercicios.
1 día - Nº 383048 - $ 160 - 24/05/2022 - BOE

PINAGRO S.A.
VILLA DEL ROSARIO
Por Acta ASAMBLEA ORDINARIA del 05/11/2021
se renuevan los miembros del directorio tres ejercicios Director Titular Presidente Pinotti Carlos Daniel, DNI N: 35.669.254 y como Director Suplente Pinotti Lucas Santiago, DNI N: 37.526.322, aceptan la distribución de cargos a los que fueron expuestos y manifiestan con carácter de declaración jurada, no encontrarse comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades de los Art. 264
de la Ley 19550, a los efectos del art. 256 constituyen domicilio en la sede social.
1 día - Nº 383200 - $ 248,50 - 24/05/2022 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/05/2022 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha25/05/2022

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3946

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

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