Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/06/2021 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 130
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

ciales y NESTOR ENRIQUE CHALI, argentino, de profesión médico, domiciliado en Soler 161, Rio Tercero, Córdoba, D.N.I. Nº 10.545.143, quien recibirá cincuenta mil 50.000 cuotas sociales. La totalidad de las cuotas cedidas hacen un porcentaje del veinte por ciento 20% del capital social de CENTRO PRIVADO DEL DIAGNOSTICO
SRL. Del mismo modo, se resolvió MODIFICAR
la cláusula tercera del contrato social, la que quedará redactada conforme la transcripción siguiente: TERCERA: El capital social se fija en la suma de PESOS CINCO MILLONES $5.000.000.-
representado por quinientas mil 500.000 cuotas sociales de pesos diez $10.- valor nominal cada una. SUSCRIPCION: MIGUEL GASPAR GERLERO MARIANI: dos mil quinientas 2.500 cuotas sociales; HUGO RAUL GUERRA: ciento ochenta y siete mil quinientas 187.500 cuotas sociales y NESTOR ENRIQUE CHALI: trescientas diez mil 310.000 cuotas sociales. La integración se efectuó conforme al contrato social original inscripto y por los aumentos de capital resueltos con fecha 26 de mayo de 2004, 15 de junio de 2005 y 16 de febrero de 2016.
1 día - Nº 320287 - $ 788,63 - 30/06/2021 - BOE

TRANSPORTE GUEVARA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
INRIVILLE
CONSTITUCIÓN de fecha 2/10/2020. Socios: Pablo Daniel GUEVARA, D.N.I Nº 23.389.642, CUIT
20-23389642-0, nacido el 6 de julio 1973, argentino, soltero, mayor de edad, transportista, con domicilio en calle San Lorenzo Nº 335 de la localidad de Inriville, Dpto. Marcos Juárez, Provincia de Córdoba y Juan Carlos GUEVARA, D.N.I Nº 6.560.645, CUIT Nº 20-06560645-4, nacido el 1
de Enero de 1948, argentino, casado en primeras nupcias con Carmen Nélida DELGADO, mayor de edad, transportista, con domicilio en calle Ruíz Díaz s/n de la localidad de Saladillo, Dpto. Marcos Juárez, Provincia de Córdoba, acuerdan en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada a regirse por la ley de sociedades comerciales y por las siguientes cláusulas a saber: PRIMERO: La sociedad girará bajo el nombre TRANSPORTE GUEVARA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y tendrá su domicilio social en calle San Lorenzo Nº 335 de la localidad de Inriville, Departamento Marcos Juárez, Provincia de Córdoba. SEGUNDO: El objeto de la sociedad será el de realizar por cuenta propia o de terceros, o asociados a terceros, con las limitaciones de ley, las siguientes actividades:
a Transporte: Explotación e intermediación comercial nacional o internacional del negocio de
transporte terrestre de cargas, mercaderías, cereales, fletes, acarreos, encomiendas, equipajes y pasajeros; b Logística: almacenamiento, depósito, embalaje y distribución de bultos, paquetería y mercaderías en general; c Servicios: Prestación integral de servicios de transporte general de mercaderías, almacenamiento y distribución de stocks, facturación, cobro y gestiones administrativas, a personas físicas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general; d compra, venta, permuta, consignación, provisión, intermediación y/o otro tipo de comercialización de camiones y acoplados. Podrá otorgar mandatos o representaciones a personas físicas o jurídicas domiciliadas o no en el país. e Asesoramiento, consultoría y gerenciamiento de emprendimientos vinculados al objeto de la sociedad precedentemente descripto. Asimismo para la realización de sus fines podrá efectuar todas aquellas operaciones que se vinculen con el objeto de la sociedad, incluso celebrar contratos de fideicomisos donde la sociedad asuma el carácter de fiduciaria, fiduciante, beneficiaria o fideicomisaria. Realizar cualquier acto o contrato con personas de existencia visible o jurídica a fin de lograr el objeto social. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o éste contrato. TERCERO: Se establece el plazo de duración de la presente sociedad en treinta 30 años contados a partir de la firma del presente contrato, venciendo en consecuencia el día 1 de octubre del año dos mil cincuenta. Este plazo podrá ser prorrogado por unanimidad. CUARTO: El capital social se fija en la suma de Pesos Dos Millones Setecientos Mil $
2.700.000, representado por veintisiete mil 27.000 cuotas sociales de valor nominal de pesos cien $ 100 cada una de ellas. que son suscriptas totalmente por los socios en este acto e integradas de la siguiente manera: Pablo Daniel GUEVARA suscribe Trece Mil Quinientos $
13.500 cuotas de pesos cien $ 100 cada una de ellas e integradas en un veinticinco por ciento 25
% y Juan Carlos GUEVARA, suscribe Trece Mil Quinientos 13.500 cuotas de pesos cien $ 100
cada una de ellas, aportando a la sociedad los bienes muebles registrales de su propiedad compuesto de un chasis camión marca Iveco Cursor E 33 180 C/A, dominio MEG915 con un valor de Un Millón Veintitrés Mil $ 1.023.000 y acoplado Marca Astivia AVP año 2013 Dominio MGB915
por un valor de pesos Trescientos Mil $ 300.000, conforme informe confeccionado por la Contadora Púbica Nacional Sofía BONI, U.N.R, C.P.C.E.
Cba. M.P. Nº 10-13354-1 que fue certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba -Delegación Marcos Juárezque corre
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por cuerda separada e integra el presente contrato. Los aportes en especie integrados y realizados por Juan Carlos GUEVARA equivalen a Trece Mil Doscientos Treinta 13.230 cuotas sociales y completa su participación societaria con la suscripción de doscientas setenta 270 cuotas sociales que integra en un veinticinco por ciento 25
% y el resto será integrado por ambos socios en el término de dos años a contar desde la firma del presente. Que la Sra. Carmen Nélida DELGADO, D.N.I N 5.705.577, cónyuge del socio Juan Carlos GUEVARA presta asentimiento conyugal en relación a los bienes registrales que este último aporta a la sociedad detallados en esta cláusula.
QUINTO:. SEXTO:. SEPTIMO: La representación y administración de la sociedad estará a cargo del Sr. Pablo Daniel GUEVARA, D.N.I N
23.389.642, quién reviste el carácter de socio gerente y dispondrá el uso de la firma social. Desempeñará sus funciones mientras dure la sociedad, pudiendo ser removido únicamente por justa causa. Tendrá todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto, o contrato para la consecución del objeto social. Podrá realizar enajenación y/ó adquisición de bienes muebles y/ó inmuebles, gravarlos con derechos reales, locarlos, cederlos por cualquier título que sea, efectuar toda operación bancaria con entidades bancarias oficiales y/ó privadas. No podrá comprometer a la sociedad en ningún tipo de fianzas o garantías a favor de terceros, en operaciones ajenas al giro normal de la sociedad. La sociedad podrá ser inscripta como acreedor prendario, como así también podrá inscribirse en los Registros creados o a crearse para la realización de su objeto social.Desempeñará sus funciones mientras dure la sociedad, pudiendo ser removido por decisión de los socios por mayoría del capital presente o por justa causa. Tendrá todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto, o contrato para la consecución del objeto social, incluso la prevista en el Art. 9 del decreto Ley 5965/63 y en el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, para el que se requiere poderes especiales, salvo los previstos en los incisos e, g, h, l y m, en los que deberá requerir la previa aprobación mediante resolución de los socios restantes por simple mayoría. Todo acto que por su importancia sea trascendente para la sociedad será informado a la reunión de socios en un plazo de quince días dejando constancia en el libro de actas. No podrá comprometer a la sociedad en ningún tipo de fianzas o garantías a favor de terceros, en operaciones ajenas al giro normal de la sociedad. La sociedad podrá ser inscripta como acreedor prendario, como así también podrá inscribirse en los
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/06/2021 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha30/06/2021

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones3962

Primera edición01/02/2006

Ultima edición24/06/2024

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