Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/03/2020 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIII - Nº 66
CORDOBA, R.A., JUEVES 26 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

mo, denominado SESTARES TURISMO, ubicado en calle AV SAN MARTIN Y MAIPU Local 10, terminal de ómnibus de la ciudad de Villa Carlos Paz,Provincia de Córdoba, a favor de CASERES
ROMINA VANESA DNI 28.906.482, con domicilio en calle San Blas 5785, de la ciudad de José C. Paz, provincia de Buenos aires.Incluye cartera de clientes,muebles y útiles,libre de pasivo y personal.Oposiciones en calle Avenida San Martín y Maipu,local 10,terminal de ómnibus de Villa Carlos Paz,en el horario de 8 a 12 hs 5 días - Nº 255300 - $ 1632,35 - 27/03/2020 - BOE

SOCIEDADES COMERCIALES
IMPORTADORA MEDITERRANEA SOCIEDAD
ANONIMA.
Por Acta de Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de fecha, 10/11/2017, ratificada por acta de Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de fecha 02/12/2019, se aprobó el texto ordenado del estatuto de la sociedad quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO
PRIMERO: La Sociedad se denomina IMPORTADORA MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA. Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina. ARTICULO SEGUNDO: La duración de la Sociedad se establece en noventa y nueve 99 años contados desde la fecha de inscripción en El Registro Público de Comercio.
ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la fabricación, armado, remodelación, reparación importación, exportación, representación, compra, venta por mayor y por menor, distribución, alquiler, consignación y toda otra forma licita de explotación comercial de motocicletas, motonetas, ciclomotores, bicicletas, triciclos, cuatriciclos, motocargas, automóviles, camiones, camionetas, rodados en general nuevos y usados, embarcaciones, motores, como así también de sus partes implementos, repuestos, indumentaria y accesorios de todo tipo. A tales fines la Sociedad tiene la capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y para realizar todos los actos y contratos vinculados con el objeto social, incluso asociarse con otras sociedades nacionales o extranjeras, dentro de los limites previstos por la ley 19.550, a cuyos efectos se establece que tendrá la misma capacidad jurídica de las personas de existencia visible. ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de Pesos Seis Millones Trescientos Veintidós Mil Ochocientos Sesenta $ 6.322.860,00 representado por i 442.600 Acciones ordinarias, No-

minativas no endosables, de valor nominal Pesos Diez v$n 10 cada una, con derecho a 5
votos por acción; y ii 189.686 Acciones Preferidas, Nominativas no endosables, de valor nominal Pesos Diez v$n 10 cada una, sin derecho a voto. La asamblea sólo podrá delegar en el directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea general ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al art. 188 de la Ley 19.550.ARTÍCULO
QUINTO: Las acciones que se emitan podrán ser escriturales, nominativas, no endosables, ordinarias o preferidas, según lo permitan las leyes vigentes. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no según lo dispongan las condiciones de emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérseles o no la prelación en el reembolso de capital social en la liquidación de la Sociedad, y otorgarles o no derecho a voto salvo lo dispuesto por los arts.
217 y 284 de la ley 19.550. Dentro de las condiciones generales establecidas en el Estatuto, la Asamblea fijará la característica de las acciones al ser incorporadas al paquete accionario, por razón del aumento, pudiendo delegar en el Directorio la facultad de determinar la forma y condiciones de pago de las mismas. ARTÍCULO
SEXTO: A los fines de las emisiones quedan establecidos los siguientes requisitos: A Los títulos representativos, acciones y certificados provisorios deberán cumplimentar en su texto con todos los requisitos exigidos por el art. 211de la ley 19.550. B El Directorio podrá resolver que se emitan títulos representativos de una o varias acciones. ARTÍCULO SEPTIMO: El Directorio podrá emitir acciones por un precio igual o mayor al nominal, las acciones son indivisibles y la Sociedad no reconocerá más que un solo propietario por cada una de ellas. El hecho de ser suscriptor o poseedor de acciones importa el reconocimiento y la aceptación del presente Estatuto y de las modificaciones que en él se introduzcan .ARTICULO OCTAVO: En caso de mora de los accionistas en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo a lo determinado por el artículo 193 de la ley 19.550.ARTICULO NOVENO: La Asamblea Extraordinaria queda facultada para emitir debentures dentro y fuera del país de acuerdo con las leyes respectivas, en las condiciones de precio, amortizaciones y garantías que estimare conveniente para los intereses sociales. ARTÍCULO DECIMO: El directorio de la sociedad estará compuesto por un mínimo de uno y un máximo de cinco miembros titulares e igual número
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de suplentes. El directorio sesionara con el quórum y mayoría legales. La asamblea ordinaria de accionistas al momento de ejercer la facultad de designación y remoción de directores, prevista en el inc. 2 del Art 234 de la Ley 19.550, decidirá entre el mínimo de uno y máximo cinco sobre la cantidad de Directores Titulares y Directores Suplentes, que integrarán el directorio. Su mandato se prorrogará hasta la celebración dela próxima Asamblea general ordinaria y cesarán automáticamente en el mismo acto en que los electos tomaren posesión de su cargo. En caso de vacancia o ausencia el director Titular será reemplazado en sus funciones por el Director Suplente. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Los directores durarán en sus cargos tres 3 ejercicios económicos, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten los Directores o el Síndico. ARTICULO DECIMO TERCERO: El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Las asambleas podrán ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida en el art. 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera.- En caso de convocatoria sucesiva se estará al art. 237 antes citado.- El quórum y mayoría se rigen por los arts.
243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trata. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Llegado el caso, podrán celebrarse asambleas ordinaria y extraordinaria en forma simultánea.- ARTÍCULO DECIMO QUINTO: La representación legal de la Sociedad, será ejercida por el Presidente del Directorio. En caso de ausencia, vacancia o Impedimento del Presidente, el Vicepresidente del Directorio ejercerá la representación legal de la Sociedad ARTÍCULO DECIMO SEXTO: La Sociedad prescindirá de la Sindicatura, según lo previsto en el artículo 284 de la ley 19.550, teniendo en este caso los socios, los derechos que confiere el artículo 55 de la misma ley. Cuando por su capital, la sociedad quede comprendida en el artículo 299 de la ley 19.550, la Asamblea deberá designar un síndico titular y un síndico suplente que durarán un ejercicio en sus funciones. ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/03/2020 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha26/03/2020

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3955

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/06/2024

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