Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/03/2020 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIII - Nº 44
CORDOBA, R.A., MARTES 3 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

nacionalidad Argentino, nacido el 22 de diciembre de 1998, de profesión comerciante, con domicilio en Juan Seguí 4570 de Barrio San Lorenzo, y resuelven RATIFICAR en todo lo que no se RECTIFICA expresamente, el Estatuto Societario de JID SAS, aprobado y firmado con fecha 5
de diciembre de 2019, de conformidad con los siguientes términos: CUARTO: Capital: El capital social es de $ 1.000.000.- Un millón de pesos, representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales de $ 1.- Un peso, de valor nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital, podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión.
Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho a un solo voto. QUINTO:
Integración del Capital. Habida cuenta de que la sociedad tendrá por objeto, la operación de una Agencia de Cambio, habilitada por el B.C.R.A., la integración de las acciones suscriptas, deberá haberse completado antes del inicio de actividad comercial, quedando expresamente establecido que los socios cumplidores podrán reemplazar, en la proporción de su participación en el capital, al socio en mora, en lo atinente a la integración de su participación en el capital societario, y consecuentemente, en la titularidad de las acciones.- SEPTIMO: Órgano de Administración.
La Administración y representación de la sociedad, estará a cargo de 3 tres personas humanas, socios, un titular, el Sr. Juan Ignacio Durbano, y dos suplentes, los Sres. Ignacio Thomas y Juan Cruz, quienes ejercerán sus funciones, en el orden que se describe más abajo. La administración de la sociedad, tiene a su cargo la representación de la misma. El administrador titular la representará, con la salvedad realizada en el párrafo anterior. Duran en el cargo por un plazo 3 tres años, pudiendo renovarse de manera indefinida. Las citaciones a reunión del órgano de administración, y la información sobre el temario, se realizarán de manera fehaciente. También podrá realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede societaria, o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes, comunicarse simultáneamente entre
ellos. Para la confección del acta respectiva, rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas, si asisten la totalidad de los miembros, y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad, obliga a ésta en todos los actos que no sean notoriamente ajenos o extraños al objeto social. Los miembros del órgano de administración, fijan domicilio especial en el lugar mencionado Ut-Supra, a los fines que hubiere lugar.
OCTAVO: Órgano de Representación. Estará integrado por los tres socios, que durarán en sus cargos 3 tres ejercicios, a saber; Juan Ignacio Durbano, Ignacio Thomas Durbano González y Juan Cruz Durbano González. Estos cargos, podrán renovarse indefinidamente. DECIMO: Órgano de fiscalización. La sociedad, contará con una sindicatura ejercida por profesionales habilitados para tal fin, no alcanzados por ninguna de las incompatibilidades, establecidas por la legislación vigente, o por las normas del Banco Central de la República Argentina. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL: La sociedad tendrá su domicilio en jurisdicción de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, y la Sede Social, estará ubicada en 25 de Mayo 192, Piso Primero Of. 2, de esta ciudad., pudiendo abrir sucursales en todo el territorio de la República Argentina. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben e integran el 100% ciento por ciento, del capital social en este acto, al contado, en dinero en efectivo, conforme al siguiente detalle: El señor Juan Ignacio Durbano, el 34% treinta y cuatro por ciento, es decir la suma de $ 340.000.Trecientos cuarenta mil pesos, el señor Ignacio Thomas Durbano González, el 33% treinta y tres por ciento, es decir la suma de $ 330.000.Trecientos treinta mil pesos, y el señor Juan Cruz Durbano González, el 33% treinta y tres por ciento, es decir la suma de $ 330.000.- Trecientos treinta mil pesos.- DESIGNACIÓN DE
MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. Designase Administrador Titular, al señor Juan Ignacio Durbano, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituyendo domicilio especial Ley 19.550, art. 256, en el lugar mencionado ut-supra, manifestando con carácter de declaración jurada, que no es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido por las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Administrador Suplente al señor Ignacio Thomas Durbano González, quien
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acepta el cargo que le ha sido conferido, constituyendo domicilio especial Ley 19.550, art.
256, en el lugar mencionado ut-supra, manifestando con carácter de declaración jurada, que no es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido por las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Administrador suplente al señor Juan Cruz Durbano González, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituyendo domicilio especial Ley 19.550, art. 256, en el lugar mencionado ut-supra, manifestando con carácter de declaración jurada, que no es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido por las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad, será ejercida por el Administrador Titular, y en ausencia de éste, por la persona que legalmente pudiere corresponder. Los administradores, tanto titular como suplentes, DECLARAN
BAJO JURAMENTO, no estar alcanzados por ninguna de las incompatibilidades para ejercer el cargo. ORGANO DE FISCALIZACIÓN. Órgano de fiscalización. La sociedad contará con una sindicatura, la cual será ejercida por Síndico titular y uno suplente, que durarán en sus cargos, por un período de tres ejercicios. Estas posiciones que serán cubiertas por el Cr. Federico Servando Rodríguez, DNI 8.497.407, Matrícula Profesional n 10-04538-1, y la Cra. Celina Victoria Ramallo, DNI 10.204.363, Matrícula Profesional n 10-06677-5, respectivamente, quienes fijan domicilio especial, en San Martín 70 Oficinas 35
y 36, de esta ciudad de Córdoba, aceptando el cargo para el cual han sido designados. Asimismo, los citados profesionales manifiestan con carácter de Declaración Jurada, no encontrarse alcanzados por ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades legales y/o reglamentarias para el ejercicio del cargo en cuestión, como que no son personas expuestas políticamente. La función del síndico, será remunerada conforme a las previsiones del art. 292, de la Ley de Sociedades Comerciales. La Asamblea de Accionistas, fijará tal remuneración. PODERES ESPECIALES. Otorgar poder especial a favor del Cr.
Federico Servando Rodríguez, MP n 10.04538.1, para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad, por ante el Registro Público, así como para proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se lo autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P., Banco Central de la República Argentina, y todo otro organismo público que resulte menester para lograr los fines establecidos en
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/03/2020 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha03/03/2020

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones3950

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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