Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/03/2019 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLI - Nº 56
CORDOBA, R.A., VIERNES 22 DE MARZO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

de terceros tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Para ello podrá adquirir, ceder, transferir, gravar, locar, donar, permutar y realizar la explotación en todas sus formas y/o comercialización, como también la importación y exportación, distribución y/o comercialización de bienes relacionados con su objeto social pudiendo para ello llevar a cabo asociaciones y/o uniones transitorias con particulares y/o empresas nacionales y/o extranjeras con aportes o recepción de capitales relacionados con las actividades relacionadas con el objeto social. Para el mejor cumplimiento de los fines está facultada para ejercer todos los actos y contratos que se relacionen directamente con el objeto social y que están expresamente autorizados por la ley o este estatuto.- CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos SESENTA MIL $ 60.000
divididos en CIEN 100 cuotas de Pesos SEISCIENTOS $600 cada una valor nominal, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: El Socio LINGUA
MARTIN LEONARDO suscribe el cuarenta y nueve por ciento 49% de cuotas de capital representativas de Pesos VEINTINUEVE MIL
CUATROCIENTOS $29.400; el Socio LINGUA
DIEGO FERNANDO suscribe el cuarenta y nueve por ciento 49% de cuotas de capital representativas de Pesos VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS $29.400 y el Socio AMBROSIO
ALBERTO ORLANDO suscribe el dos por ciento 2% de cuotas de capital representativas de Pesos MIL DOSCIENTOS $1.200.- QUINTA: Las cuotas se integran en un VEINTICINCO por ciento 25% en dinero efectivo en este acto, o sea que los socios integran la suma de pesos QUINCE MIL $15.000 que se justificará mediante la boleta de Depósito del Banco de Córdoba. En consecuencia el capital integrado en este acto asciende a la suma de pesos QUINCE MIL y el saldo de pesos CUARENTA Y CINCO MIL se comprometen a integrarlo, también en efectivo dentro del plazo de DOS años, contado desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- SEXTA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas o transferidas a terceros extraños a la sociedad, sino con el consentimiento unánime de los socios. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los otros socios, quienes se expedirán dentro de los 15 días de notificados en forma feha-

estarán a cargo de un gerente, en forma individual e indistinta, socio o no, por el término de un ejercicio siendo reelegible. En tal carácter podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, incluidos los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial y Decreto Nº 5965/63 artículo 9.- OCTAVA: las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el art. 159, 1ra parte párrafo 2º de la ley 19.550. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la ley 19.550.- NOVENA: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de DICIEMBRE de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con no menos de 15
días de anticipación.- DÉCIMA: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a el 5% para la constitución de la RESERVA LEGAL hasta , que la misma alcance el 20% del capital social;
b el importe que se establezca para la retribución del/los gerente/s; y c el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos el proporcional al capital integrado.
Las pérdidas de capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro. DÉCIMO PRIMERA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19.550, la liquidación será practicada por el gerente o por la persona que designen los socios. DÉCIMO SEGUNDA: En este acto los socios acuerdan designar como socio gerente al señor LINGUA MARTIN
LEONARDO, DNI Nº 25.862.723 y autorizar y encomendar al abogado Carlos Julio PAJTMAN
M.P. 10-092 tramitar la inscripción del presente contrato Constitutivo en el Registro Público de Comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que indique la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación.- DÉCIMO TERCERA:
Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente documento, o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liqui-

otorgantes la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada; y previa lectura y ratificación del presente documento, a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en forma legal, firman el mismo en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.

ciente. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración. SÉPTIMA: La administración, representación legal y uso de la firma social
dación o partición de la sociedad será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Río Tercero, a cuya competencia se someten los socios, expresamente renunciando, a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles. Bajo las cláusulas que anteceden, dejan constituida los
y/o comunitarios. iii Consultoría: Prestación de servicios por cuenta propia, asociada a terceros de Asesoramiento integral y consultoría. iv Consultoría: Prestación de servicios por cuenta propia, asociada a terceros, Asesoramiento integral y consultoría empresaria en materia jurídica, comercial, técnica, contable y de imagen, a
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 199761 - $ 4955,10 - 22/03/2019 - BOE

SEPRODOC SAS
ACTA DE REUNION DE SOCIOS
Por acta de reunión de socios de fecha 18/03/2019 se resolvió por unanimidad modificar el artículo cuarto del instrumento constitutivo el que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 4: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: i Medicina: Atención, evaluación, estudio, asistencia, valoración, estudio y visitas médicas en centros de salud y domiciliarios, prestación de servicios médicos, sanitarios y de rehabilitación, atención de primeros auxilios en todos los casos con profesional médico con título habilitante; incluyendo prácticas terapéuticas de todo tipo; estudios, análisis y exámenes; y servicios conexos, complementarios y accesorios a los antes citados. Operar como hospital de día, centro de consultas médicas para asistencia, diagnóstico y tratamiento, ambulatorio o con internación, de pacientes, propios y/o de obras sociales. Capacitación, estudio e investigación en la materia. Todos los servicios podrán prestarse en forma abierta y libre o mediante afiliación, abono, prepagos, convenios o similares; crear, organizar, explotar o administrar sanatorios, clínicas, centros de estudio e investigaciones técnicas y científicas de temas relacionados con el objeto social. Para la operatividad de los servicios podrá contratarse personal médico, paramédico y/o auxiliar, y todas las actividades que lo requieran serán ejercidas por profesionales con título habilitante, supervisados por el Director Técnico Médico. ii Producción y comercialización de servicios de prevención, recuperación, rehabilitación y conservación de la salud humana y la asistencia social de las personas, consideradas individualmente y/o como integrantes de grupos familiares
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/03/2019 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha22/03/2019

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones3958

Primera edición01/02/2006

Ultima edición13/06/2024

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