Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2018 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 250
CORDOBA, R.A., JUEVES 27 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

de ingresos el honorario será de $1.006,06 Un mil seis con 06/00.
Artículo 79 - Por la tarea profesional de emisión de certificación sobre estados contables no auditados, el honorario será el 80% del que surja de aplicar la escala del artículo 74. Este artículo será aplicable a estados contables cuyo activo o moneda constante no supere la suma de $635.106,00 Seiscientos treinta y cinco mil ciento seis pesos. Artículo 94 - Por las tareas profesionales que se detallan el honorario profesional será: Cuando la actuación del profesional consista en la realización de dictámenes referidos a análisis de coyuntura; a estudios de mercados y proyecciones de oferta y demanda; a estudio sobre crecimiento, desarrollo y progreso económico; a análisis de diseño de programas de desarrollo económico, todo ello a nivel global, sectorial y regional; a análisis de la situación, actividad y política monetaria, crediticia, financiera, cambiaria, salarial, presupuestaria, tributaria, industrial, minera, energética, agropecuaria, comercial, pesquera, de transportes, de construcciones de infraestructura, de servicio y de recursos humanos; a estudios de regímenes y formulación de proyectos de promoción de las distintas actividades económicas; a estudios sobre aspectos de comercialización, localización y estructura competitiva de mercados distribuidores; a estudios sobre comercio, finanzas, mercados y economía referidos al área internacional; a análisis de informes económicos a interpretación de indicadores económicos y financieros y a toda otra cuestión vinculada con economía y finanzas, el honorario correspondiente será a convenir, con un mínimo de $9.057,77 Nueve mil cincuenta y siete con 77/00. Artículo 95 - Por la realización de dictámenes referidos a análisis de presupuestos económicos y financieros; a la situación económica y financiera de empresas, y a todo otro análisis vinculado al comportamiento de las unidades económicas, el honorario correspondiente será a convenir, con un mínimo de $5.518,96 Cinco mil quinientos dieciocho con 96/00. Artículo 96 - Por la tarea de formulación y evaluación de proyectos de inversión y estudios de factibilidad, el honorario correspondiente será a convenir, con un mínimo de $22.643,88 Veintidós mil seiscientos cuarenta y tres con 88/00. Artículo 97 - En el caso de prestarse asesoramiento económico financiero permanente a cualquier ente, el honorario mensual será a convenir, con un mínimo de $6.966,36 Seis mil novecientos sesenta y seis con 36/00. Artículo 98 - Por los servicios profesionales prestados a cualquier tipo de ente, que se describen en los artículos siguientes, se aplicará la escala de honorarios que se menciona, sobre el monto total del activo más el previo o ingresos operativos, el que fuera mayor:

Más de pesos A pesos
Hasta 69.488,29
69.488,29 2.362.739,28
2.362.739,28
5.906.847,37
5.906.847,37
11.813.694,74
11.813.694,74
23.627.389,48
23.627.389,48
En adelante
Más de S/Exc.
0,50
0,40
0,30
0,20
0,15

En el caso de carecerse de las bases citadas anteriormente, el profesional lo fijará teniendo en cuenta la importancia y características de los trabajos, no pudiendo ser inferior al que surja por aplicación del mínimo de la escala precedente. Artículo 103 - En materia de administración de recursos humanos, relaciones industriales y laborales, y en especial en todo lo que se refiere al análisis de remuneraciones y desempeño, programas de investigación y auditoría para la evaluación de las funciones del área y demás aspectos vinculados al factor humano inherente a la empresa, se aplicará la escala de honorario que se indica más adelante, calculada sobre el monto total de las remuneraciones anuales.
A los efectos de este artículo se entiende por remuneración todo egreso sujeto a aportes jubilatorios por pago a personal en relación de dependencia, más el correspondiente a contratados, incluyendo las gratificaciones y beneficios adicionales considerados como remuneración por la legislación laboral.
MontoHonorarios Hasta $ 694.913,90
- El 2,5% y no inferior al que surja por aplicación del
mínimo del artículo 98.
De $ 694.913,90 en adelante - A convenir, y no inferior a 5 veces del que surja por
aplicación del mínimo del artículo 98.
En el caso de que el estudio no sea integral, se considerarán, a los efectos de la escala precedente, sólo las remuneraciones del grupo o grupos examinados. Por la emisión de dictámenes se aplicará un honorario adicional del 30% sobre el honorario determinado según el presente artículo. En caso de carecerse de base como las citadas anteriormente, el profesional fijará el honorario teniendo en cuenta la importancia y características de los trabajos, no pudiendo ser inferior al que surja por aplicación del mínimo de la escala del artículo 98. Artículo 105 - Por la atención de consultas verbales el honorario mínimo será de $380,84 Trescientos ochenta con 84/00. En caso de que la opinión profesional deba plasmarse por escrito, el honorario precedente se incrementará en un 100%.
1 día - Nº 189977 - $ 14549,72 - 27/12/2018 - BOE

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2018 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha27/12/2018

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones3942

Primera edición01/02/2006

Ultima edición21/05/2024

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