Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/12/2018 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 237
CORDOBA, R.A., JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

acciones liberadas, por capitalización de utilidades, de reservas constituidas con utilidades de ejercicios anteriores, o de ajustes de capital. En cada nueva emisión de acciones, los tenedores de las mismas tendrán preferencia a suscribir en proporción a sus respectivas tenencias, debiendo ejercer tal derecho dentro del plazo establecido por las disposiciones legales vigentes en el momento de la suscripción. En los casos de mora en la integración del capital, el Directorio quedará facultado para aplicar cualquiera de los procedimientos previstos en el art. 193 de la ley 19.550.
El plazo de integración no puede ser superior a dos años, y los intereses moratorios se fijaran en el acto de emisión. ARTICULO SEPTIMO: Las acciones que en el futuro se emitan podrán ser escriturales y/o nominativas no endosables, si así lo determina la Asamblea de Accionistas, siempre que las leyes y reglamentaciones vigentes lo permitan. ARTICULO OCTAVO: De emitirse acciones nominativas no endosables, los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550;
llevarán la firma de un director y un síndico, pudiendo ambas ser impresas, de conformidad con el artículo 212 de la misma ley. Los títulos podrán representar una o más acciones. ARTICULO NOVENO: El hecho de ser suscriptor o tenedor de acciones importa el conocimiento y aceptación de estos Estatutos .CAPITULO III - ADMINISTRACION Y REPRESENTACION -ARTICULO DECIMO: La dirección y administración de la Sociedad estar a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea de Accionistas, entre un mínimo de dos 2 y máximo de seis 6 con mandato por tres 3 años, siendo reelegibles. Por lo menos uno de sus miembros deberá reunir los requisitos de idoneidad fijados por el Mercado en el que actúe. Sus funciones deben ser remuneradas, con imputación a Gastos Generales o a utilidades líquidas y realizadas del ejercicio en que se devenguen, según lo resuelva la Asamblea en la medida que la misma disponga. La Asamblea podrá designar directores suplentes en igual o menor número que los titulares, y por el mismo plazo. En el caso, las vacantes que se produzcan en el Directorio se integrará por los suplentes que la Asamblea haya designado, y en el orden de su elección. Los directores, en su primera sesión, designarán entre ellos un Presi-

nido y palabras; y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate . Se labrarán actas de las reuniones que serán firmadas por todos los asistentes. ARTICULO UNDECIMO: Los directores depositarán como garantía la suma de $ 10.000.pesos diez mil cada uno, hasta la aprobación de su gestión por parte de la Asamblea, o en su caso, suscribirán un seguro de caución en reemplazo de dicho depósito. ARTICULO DUODECIMO: Los deberes y atribuciones del Directorio son los siguientes: a ejercer la representación legal de la Sociedad, por intermedio de su Presidente o quien lo reemplace; b administrar los negocios de la Sociedad, con amplias facultades, incluso la de otorgar poderes especiales al o los directores que revistan la calidad de idóneos ante el Mercado en que actúen. Podrá, en consecuencia, comprar, vender, permutar, ceder, transferir, dar y tomar en usufructo, hipotecar o gravar bienes inmuebles, muebles o semovientes, créditos, títulos, acciones y obligaciones negociables, por los precios, plazos, cantidades, formas de pago y demás condiciones que estime convenientes; tomar o dar posesión de inmuebles, celebrar contratos de sociedades, suscribir, comprar y vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y el pasivo de establecimientos comerciales o industriales, celebrar contratos de locación, cobrar y percibir todo lo que se adeude a la sociedad, dar o tomar dinero prestado, solicitar préstamos de las entidades financieras oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, del país o del exterior, aceptar y cancelar hipotecas, iniciar y contestar demandas en toda clase de acciones judiciales y/o administrativas de cualquier tipo, otorgando los mandatos necesarios; designar mandatarios y/o operadores para actuar en los diversos Mercados, en las condiciones reglamentarias que cada uno de ellos fije; dar las garantías que les sean requeridas por operaciones derivadas del giro normal de sus negocios y las específicas que se establezcan por los Reglamentos Operativos de los diversos Mercados en los que opere y en general, celebrar todos los demás actos que se reputen necesarios o convenientes para los intereses sociales, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al art.1881 del Código Civil, y el art. noveno del decreto ley 5965/63; cestablecer sucursales y/o agencias dentro del territorio de la República o en
pleados de la sociedad; g conferir poderes especiales o generales, y revocarlo cuantas veces creyere conveniente; conferir poderes judiciales, generales o especiales, inclusive para querellar criminalmente, con el objeto y extensión que juzgue conveniente; h convocar a Asamblea de Accionistas, informar a las mismas sobre la situación de la sociedad, y presentar anualmente la Memoria, Inventario, Estado de Situación Patrimonial, Estados de Resultados y de Evolución del Patrimonio Neto, e Informe del Síndico; i dictar Reglamentos Internos para la organización de la sociedad. CAPITULO IV SINDICATURA -ARTICULO DECIMO TERCERO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un síndico titular, por el término de un año. La Asamblea deberá elegir un suplente, por el mismo término. Si la sociedad estuviere comprendida en el art. 299 de la ley 19.550, excepto en su inciso segundo, la sindicatura deberá ser colegiada en número impar. CAPITULO V ASAMBLEAS -ARTICULO DECIMO
CUARTO: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o la Sindicatura, si correspondiese, en los casos previstos por la ley; o cuando uno u otro lo juzguen necesario; o le fueren requeridas por accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento 5% del capital social, en el local, día y hora que se designe. ARTICULO DECIMO QUINTO: Toda Asamblea deberá ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el art. 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día, una hora después de la fijada para la primera, excepto que la sociedad efectuara oferta pública de sus acciones, y se tratara de Asamblea Extraordinaria, en cuyo caso la Asamblea en segunda convocatoria deber realizarse dentro de los 30 días siguientes al fracaso de la primera.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante, o la persona que designe la Asamblea. La Asamblea Ordinaria requiere para constituirse en primera convocatoria, la presencia de accionistas que representen la mayoría absoluta de las acciones suscriptas con derecho a voto, y en segunda convocatoria se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes. La Asamblea Extraordinaria requiere
dente y un Vice-Presidente; éste último remplazará al primero en caso de ausencia o impedimento.
El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros presentes que lo componen, podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de imágenes, so-

el extranjero, pudiendo asignarles capital determinado; ddesignar Gerentes y crear los empleos que juzgue necesarios, determinando sus atribuciones y remuneraciones; enombrar de su seno uno o más directores ejecutivos o administradores, y su remuneración; f nombrar, trasladar o separar de sus puestos a cualquiera de los em-

para constituirse en primera convocatoria la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones suscriptas con derecho a voto, y en segunda convocatoria con la presencia del treinta por ciento de accionistas con derecho a voto. Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos presentes que
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/12/2018 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha06/12/2018

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones3950

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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