Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2016 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 231
CORDOBA, R.A., LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

Artículo 2: Solicitar autorización a la Asamblea para que, si por efectos inflacionarios o aumentos registrados en los precios o valores de rubros específicos la compensación de partidas mencionada en el artículo anterior no resultare suficiente, se reajusten las mismas con el límite que los gastos no excedan el diez por ciento 10% de los ingresos establecidos en el Art. 7º inc. a y b de la Ley 8.349, en el mismo período. Artículo 3º: Proponer a la Asamblea General Ordinaria el siguiente Plan de Inversiones: 1. Inversión en bienes de uso excepto inmuebles-: hasta el cinco por ciento 5 %
del total de gastos operativos del artículo primero.
2. Inversión en fideicomisos en los cuales la Caja de Previsión Social tenga el carácter de fiduciante y beneficiaria: hasta el treinta por ciento 30 % del total de inversiones. 3. Inversión en activos de la economía real: hasta el treinta por ciento 30% del total de inversiones. 4. Colocaciones financieras conforme las siguientes pautas: 4.1. Préstamos a Afiliados, Beneficiarios de Prestaciones, Personal de la Caja de Previsión Social y Personal del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
cuyo monto a suscribir supere el 1% del total de la cartera de inversiones; o cuando dicha suscripción generara que la suscripción total de instrumentos del mismo emisor realizada en los últimos 12 meses superara el 2% de la cartera de inversiones, ó cuando el tamaño de la suscripción a realizar por la CPS fuera mayor al 10% del total de la emisión prevista; deberán ser sometidas a la Asamblea de Afiliados para su aprobación. 4.3. Títulos de la deuda pública emitidos por gobiernos extranjeros u organismos internacionales: hasta el treinta por ciento 30 % del total de inversiones. Los mismos deberán contar con calificación A o superior. 4.4.
Obligaciones negociables de empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con calificación de riesgo local raA o superior para el caso de empresas locales y calificación de riesgo internacional A o superior en caso de empresas del exterior, y con cotización en mercados bursátiles:
hasta el treinta por ciento 30 % del total de inversiones. 4.5. Fondos comunes de inversión nacionales: hasta el veinticinco por ciento 25 % del total de inversiones. Los mismos deberán contar
Córdoba, e instituciones sin fines de lucro que nucleen a profesionales afiliados o beneficiarios: la totalidad de las solicitudes aprobadas. 4.2 Títulos de la deuda pública nacional, provinciales y municipales: hasta el setenta 70 % del total de inversiones. Aquellas suscripciones que se realicen en oferta primaria de títulos de deuda sub-soberana,
con calificación A o superior. 4.6. Fondos comunes de inversión extranjeros: hasta el diez por ciento 10 % del total de inversiones. Los mismos deberán contar con calificación A o superior. 4.7.
Fondos cotizados - Exchange-Traded Funds - en mercados regulados: hasta el treinta y cinco por ciento 35 % del total de inversiones. 4.8. Valores
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representativos de deuda de fideicomisos financieros: hasta el veinte por ciento 20 % del total de inversiones. Los mismos sean nacionales o extranjeros deberán contar con calificación A o superior. 4.9. Cheques de pago diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca: hasta el quince por ciento 15 % del total de inversiones.
4.10. Pagaré Bursátil avalados por Sociedades de Garantía Recíproca: hasta el quince por ciento 15
% del total de inversiones. 4.11. Pases y cauciones bursátiles netas diferencia entre posiciones colocadoras y tomadoras: hasta el diez por ciento 10
% del total de inversiones. 4.12. Depósitos en instituciones bancarias extranjeras reguladas por un banco central o institución similar: hasta el treinta por ciento 30 % del total de inversiones. Las entidades bancarias privadas deberán contar con una calificación A o superior. 4.13. Depósitos a plazo fijo en entidades financieras públicas o mixtas, o privadas regidas por la Ley Nacional Nº 21.526 o la que la sustituya: hasta el noventa por ciento 90
% del total de inversiones. Los depósitos a plazo fijo por institución bancaria no podrán superar el sesenta por ciento 60% del total de depósitos a plazo fijo; excepto cuando se supere de forma transitoria, por motivos de reorientación de los fondos invertidos bajo esta modalidad y siempre que se tomen las previsiones necesarias para recomponer dicho porcentaje a la brevedad posible, y en un plazo no superior a los 180 días. Las entidades financieras privadas deberán contar con una calificación A o superior. 4.14. Monedas extranjeras y/o sus índices con cotización en mercados regulados: hasta el cuarenta por ciento 40 % del total de inversiones. Este límite no será aplicable para coberturas de tipo de cambio para inversiones en pesos. 4.15. Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones en mercados regulados: hasta una exposición neta suma de las diferencias entre posiciones compradas y vendidas por activo subyacente del cinco por ciento 5 % del total de inversiones. Este límite no será aplicable para coberturas de tipo de cambio para inversiones en pesos. 4.16. Acciones de sociedades anónimas nacionales, mixtas o privadas con cotización en mercados regulados: hasta el veinte por ciento 20 % del total de inversiones. 4.17.
Disponibilidades en efectivo: el total de fondos disponibles destinados a inversiones no cubiertos por las alternativas mencionadas en los puntos precedentes. Artículo 4º: Solicitar autorización a la Asamblea para exceder, por efectos devaluatorios o volatilidad en los mercados, en hasta un diez por ciento 10% los topes fijados en el apartado 4 del artículo anterior. Artículo 5º: Regístrese, publíquese y archívese. Córdoba, 10 de noviembre de 2016.
Directorio.
1 día - Nº 79762 - $ 7150,10 - 21/11/2016 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2016 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha21/11/2016

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones3960

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/06/2024

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