Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/11/2013 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Tercera Sección
panificación, postres, confituras, dulces, pastelería, bebidas con o sin alcohol, cervezas, vinos, productos alimenticios envasados, azúcares, alcoholes y sus derivados, gaseosas, golosinas y comestibles en general; b La fabricación, industrialización y/o fraccionamiento, envasado, congelado y transporte de todo tipo de productos, subproductos y .artículos relacionados con la alimentación y la gastronomía; c La compra, venta, importación o exportación de todo tipo de artículos, mercaderías, materias primas, tecnologías, derechos, patentes, licencias, franquicias, permisos, concesiones y/o cualquier otro producto o actividad relacionados con la alimentación, gastronomía y el objeto social; d La prestación de servicios de catering y refrigerios a empresas, instituciones públicas y/o privadas y a particulares en general; f La participación en licitaciones, concursos de precios y/o cualquier otro sistema de contratación propuesto por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o entes autárquicos o descentralizados, en cualquiera de las actividades que estas instituciones realicen o generen vinculadas con la alimentación y la actividad gastronómica; g La instalación y explotación de franquicias, concesiones, bares, confiterías, snack bar, casas de té, cafeterías, discotecas, restaurantes, hotelería, pudiendo estar vinculados con actividades afines y/o complementarias tales como cyber-café, cabinas telefónicas, etc. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y efectuar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o el presente contrato, directamente relacionados con su objeto social. Duración: 50 años desde inscripción Reg. Público de Comercio. Capital: $ 60.000,00 dividido en 600 cuotas sociales de $ 100,00 cada una, suscriptas en la siguiente proporción:
Carlos Lucas CHAYA DEL PINO: 300 cuotas, por $ 30.000 Y
Carlos Alberto Segundo SELEME: 300 cuotas, por $ 30.000;
integrado en efectivo, en un 25% y el resto en un plazo no mayor a dos años contados a partir de la firma del contrato.
Administración, representación legal y uso firma social: a cargo de Carlos Lucas CHAYA DEL PINO como Socio Gerente, por plazo duración de sociedad. Cierre de ejercicio: 30 de noviembre de cada año. Juzgado 3 Nom. Civ. y Com., Conc. y Soc. N 3, Sec. Dra. Julieta Alicia Gamboa. Córdoba, 4 de noviembre 2013:
Firmado: Dr. Ricardo Javier Belmaña - Juez. Dra. Cristina Ester Sager de Perez Moreno - Prosecretario Letrado".
N 29547 - $ 510
ESTABLECIMIENTO LIBERTAD S.R.L.
Constitución de Sociedad Fecha Instrumento Constitutivo: 11 de Septiembre de 2008
Acta de regularización: 08 de agosto de 2013.- Socios: DIEGO
NELSO ENRICI, argentino, casado, de profesión Contador Público, de 44 años de edad, DNI 20.501.390, domiciliado en calle San Luis N 145 Piso 2 Dpto. "C"; ANIBAL MARCOS
SAAL, argentino, casado, de profesión comerciante, de 56 años de edad, DNI 12.670.361, domiciliado en calle Eguía Zanón N
9963 Sarrio Villa Warcalde; EDUARDO RUDERMAN, argentino, divorciado, de profesión Mecánico Dental, de 54
años de edad, DNI 12.669.625, domiciliado en calle Becú N
3185. El Sr. GERMAN DANIEL ENRICI, DNI 22.880.835
con fecha 08 de agosto de 2013 cedió la cantidad de cien 100
cuotas sociales siendo la totalidad que poseía, correspondiendo a DIEGO NELSO ENRICI treinta y cuatro 34 cuotas sociales, a ANIBAL MARCOS SAAL y a EDUARDO RUDERMAN la cantidad de treinta y tres 33 cuotas sociales cada uno Denominación: ESTABLECIMIENTO LIBERTAD S.R.L.Domicilio: Jurisdicción de la Provincia de Córdoba.- Sede Social: San Luis N 145 Piso 2 Dpto C Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.- Plazo: veintidós 22 años a partir de la inscripción del presente contrato constitutivo en el Registro Público de Comercio.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto lo siguiente: I AGROPECUARIA: mediante la explotación y administración de tierras y establecimientos rurales propios o arrendados para las actividades de agricultura en general, cultivo de frutas, verduras, legumbres y hortalizas en general, ganadería en sus diferentes modalidades y actividad tambera; como así también la prestación de los diferentes servicios relacionados a esas actividades.- Podrá realizar las actividades de forestación, renovación y explotación de bosques ya sea para el aprovechamiento de la madera, producción de carbón, leña , etc., todo conforme a las leyes y ordenanzas vigentes municipales, provinciales y nacionales de rigor.- II

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXXVI - Nº 204
CONSTRUCCION: Mediante proyección, realización, dirección por cuenta propia o de terceros de obras públicas o privadas, incluyendo la edificación, modificación, reforma, ampliación, remodelación, mantenimiento y refacción de viviendas y de todo tipo de obras edilicias públicas y/o privadas Para el cumplimiento de sus fines la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos autorizados por la ley, entre ellos. A
Adquirir por cualquier título legal, en el país o en el extranjero bienes muebles o inmuebles, recibirlos en pago, enajenarlos, constituir, aceptar, transferir, hipoteca, prendas comunes o con registro, como así también cualquier otro derecho real; B realizar operaciones comerciales y financieras, excepto las vinculadas con la Ley 21.526 Ley de Entidades Financieras relacionadas directamente con el objeto social, tendientes a desarrollar o promover la actividad; C Integrar y/o formar parte de otras sociedades constituidas o a constituirse; D Generar, integrar, constituir o participar de fideicomisos; E Estar en juicio como actor o demandado; F presentarse a licitaciones con entes públicos y/o privados; G Otorgar poderes generales y/o especiales a los fines de cumplimentar el objeto social. Siendo esta enumeración enunciativa, no limitativa.- Capital Social: El Capital Social queda fijado en la suma de PESOS CUARENTA
MIL $40.000,00 dividido en cuatrocientas 400 cuotas sociales de Pesos cien $ 100 valor nominal cada una, que se encuentran totalmente suscriptas e integradas en las siguientes proporciones: ENRICI DIEGO NELSO, suscribe ciento treinta y cuatro 134 cuotas de o sea la suma de pesos trece mil cuatrocientos $13.400,00; SAAL ANIBAL MARCOS
suscribe ciento treinta y tres 133 cuotas o sea la suma de pesos trece mil trescientos $ 13.300,00 y EDUARDO RUDERMAN suscribe ciento treinta y tres 133 cuotas o sea la suma de pesos trece mil trescientos $ 13.300,00.
Administración: la administración y representación estar a cargo de Sr. ENRICI DIEGO NELSO quien queda designado en este acto con "Socio gerente", teniendo en forma personal el uso de la firma social.- El gerente tiene las más amplias facultades para administrar los bienes pudiendo celebrar todo tipo de actos tendientes a lograr el cumplimiento de los fines sociales, entre ellos establecer agencias y sucursales; operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales y privadas; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente. A los fines de realizar actos que tenga por objeto transferir el dominio de bienes inmuebles y/o rodados, por titulo oneroso o gratuito o para constituir o ceder derechos reales sobre dichos bienes, se resolverá con la aprobación y conformidad de todos los socios de la sociedad.- Cierre de Ejercicio: El ejercicio económico financiero cerrará el 31 de Diciembre de cada año. Juzgado Civil y Comercial de 13 Nom. Concursos y Sociedades N 1. Dr.
Carlos Tale, Juez. Dra. María Eugenia Olmos, Sec.. Córdoba, 12 de noviembre de 2013. Exp. N 1534070. Rezzónico, Prosec..
N 29633 - $ 672
DRILMAN S.R.L.
En la ciudad de Córdoba a diez días del mes de enero de 2012, siendo las Diez y veinte horas 10:20 hs., se reúnen en el domicilio social de DRILMAN S.R.L., la totalidad de los socios que la integran, a saber, los Sres. Miguel Angel Real, argentino, DNI N 21.400.964, Pablo José Oddone, argentino, DNI N
25.457.680, Matías Ismael Oddone, argentino, DNI N
27.653.372, Germán Dario Tello, argentino, DNI N 26.483.545, Pablo Bernardo Chudnosky, argentino, DNI N 22.775.500, y Diego Nicolás Gallo Miranda, argentino, DNI N 30.900.403, a fin de tratar como orden del día, la cesión de las cuotas sociales de titularidad del Sr. Pablo José Oddone.- Luego de una breve deliberación, ante la renuncia expresa del Sr., Matías Ismael Oddone al derecho de preferencia de adquirir dichas cuotas, se aprobó por unanimidad la cesión de las cuatro 4 cuotas sociales del Sr. Pablo José Oddone por partes iguales a favor de los Sres.
Miguel Ángel Real, una 1 cuota, Germán Darío Tello, una 1
cuota, Pablo Bernardo Chudnosky, una 1 cuota, y Diego Nicolás Gallo Miranda, una 1 cuota.- En virtud del acuerdo unánime arribado por la totalidad de los socios, se modifica la cláusula tercera del estatuto social, quedando redactada del siguiente modo: TERCERA: Capital.- El capital social se fija en la suma de Pesos SESENTA MIL $60.000,00 dividido en veinticuatro 24 cuotas de valor nominal Pesos DOS MIL
QUINIENTOS $2.500 cada una, totalmente suscripto por los socios en las siguientes proporciones: El Sr. Miguel Ángel Real, la cantidad de cinco 5 cuotas que totalizan la suma de
CÓRDOBA, 20 de noviembre de 2013
Pesos DOCE MIL QUINIENTOS $12.500,00; el Sr. Matías Ismael Oddone la cantidad de cuatro 4 cuotas que totalizan la suma de Pesos DIEZ MIL $10.000,00, el Sr. Germán Darío Tello la cantidad de cinco 5 cuotas que totalizan la suma de Pesos DOCE MIL QUINIENTOS $12.500,00, el Sr. Pablo Bernardo Chudnosky la cantidad de cinco 5 cuotas que totalizan la suma de Pesos DOCE MIL QUINIENTOS
$12.500,00, y el Sr. Diego Nicolás Gallo Miranda, la cantidad cinco 5 cuotas que totalizan la suma de Pesos DOCE MIL
QUINIENTOS $12.500,00.- Se establece que el capital se podrá incrementar cuando se estime conveniente mediante cuotas suplementarias; la Asamblea de socios aprobará las condiciones de aumento del capital en cuanto a montos y plazos de integración.- Al aumentarse se guardará la proporción de cuotas de que cada socio era titular al momento de la decisión.- No existiendo otro tema a tratar, se da por terminado el acto, ratificando por unanimidad los comparecientes, luego de una pormenorizada lectura, lo expresado y asentado en la presente acta. Juzgado de 1 Instancia y 29 Nominación Conc. y Soc.
N 5.
N 29566 - $ 387,45
LA ESTRELLA S.R.L.
VILLA MARÍA
Cesión Cuotas Sociales En la ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, República Argentina a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil trece, entre los señores Juan Carlos MORENO, argentino, L.E. 6.556.522, casado en primeras nupcias con Graciela Emilia Campaioli, con domicilio en calle Parajón Ortiz 358 de la ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba y Graciela Emilia CAMPAIOLI, argentina, L.C. 5.146.663, nacida el 13 de abril de 1948, casada en primeras nupcias con Juan Carlos Moreno, de ocupación comerciante, con domicilio en calle Parajón Ortiz 358 de la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba, quienes intervienen por sí y en nombre y representación de la razón social LA ESTRELLA S.R.L. en carácter de CEDENTES, por una parte y JUAN CARLOS ODRIOZOLA, argentino, D.N.I.
N 12.951.211, comerciante, de estado civil divorciado, y ESTEBAN ODRIOZOLA BONO, argentino, D.N.I. N
33.695.568, comerciante, de estado civil soltero, todos los nombrados con domicilio real en Bv. Italia n 228 de esta ciudad por la otra parte y en su condición de CESIONARIOS, resuelven celebrar el presente convenio de cesión de cuotas sociales perteneciente a LA ESTRELLA S.R.L., que se regirá, por las normas específicas legisladas en el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas y condiciones a saber: Los señores Juan Carlos MORENO y Graciela Emilia CAMPAIOLI, propietarios y titulares de cincuenta cuotas sociales cada uno de ellos del Capital Social de LA ESTRELLA S.R.L., VENDEN, CEDEN
Y TRANSFIEREN, la totalidad de las cuotas sociales que les pertenecen a favor de los CESIONARIOS, en las siguientes cantidades: El Sr. Juan Carlos Moreno la cantidad de 50 cuotas sociales y la Sra. Graciela Emilia Campaioli la cantidad de 20
cuotas sociales a favor del Sr. JUAN CARLOS ODRIOZOLA, quien adquiere un total de 70 cuotas sociales; en tanto la ultima vende, cede y transfiere la cantidad de 30 cuotas sociales al Sr.
ESTEBAN ODRIOZOLA BONO.- El precio de la presente cesión, se pacta en la suma de $ 330.000., abonándose por este acto en dinero efectivo y conforme los porcentajes adquiridos por los cesionarios, es decir el señor JUAN CARLOS
ODRIOZOLA abona el 70 % del precio pactado, es decir el monto de $ 231.000. Y el Sr. ESTEBAN ODRIOZOLA BONO, habiendo adquirido 30 cuotas sociales, la suma de $ 99.000
importes recibidos por los CEDENTES conforme su participación societaria, otorgando mediante el presente el mas eficaz recibo o carta de pago en forma.- CAPITAL SOCIAL
ACTUAL Que formalizada la presente cesión, el capital social queda suscripto de la siguiente manera: El señor JUAN
CARLOS ORDIOZOLA 70 cuotas sociales, y el socio ESTEBAN ODRIOZOLA BONO, le corresponden 30 cuotas sociales, todas de $ 3.300 cada una de valor nominal, estableciéndose, en consecuencia un capital social de $ 330.000.LOS CEDENTES, en su carácter de cónyuges, prestan su expresa y recíproca conformidad con la cesión de cuotas sociales que se efectúa en este acto y por el presente instrumento en los términos del artículo 1277 del código Civil,.- Los socios JUAN

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/11/2013 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha20/11/2013

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3950

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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