Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/10/2013 - 3º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CÓRDOBA, 7 de octubre de 2013

B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXXV - Nº 173

República Argentina. Plazo de duración: 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto: La sociedad se constituye sin fines de lucro, con el objeto de asegurar en el tiempo la continuidad del régimen que se consagra respecto del inmueble ubicado en la Provincia de Córdoba, Departamento Santa María, Pedanía Potrero de Garay, situado sobre la nueva ruta camino a los Reartes, y respecto de cada uno de los inmuebles que conforman en conjunto el área residencial, sean lotes o unidades en propiedad horizontal, incluidos los amenities y la zona de espacios verdes, de la Urbanización denominada PUERTO DEL AGUILA
COUNTRY NAUTICO, incluyendo asimismo cualquier eventual ampliación posterior de esta misma Urbanización en adelante, la Urbanización, persiguiendo el bien común de los propietarios de la Urbanización y de todas aquellas personas que disfruten de la misma. A tal efecto, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades: a Preservar el derecho de los propietarios a la utilización de las calles y espacios verdes internos de la Urbanización conforme a su destino, constituyendo, respetando y ejerciendo todos los derechos reales y personales que resulten necesarios al efecto. b Prestar servicios de beneficio común y llevar a cabo todos los actos atinentes al funcionamiento, supervisión, dirección y administración de la Urbanización, incluida la administración de los amenities y todo lo relativo al uso de los mismos. c Realizar por sí y/o contratar por terceros, la ejecución y prestación de las obras y servicios necesarios y convenientes para la construcción, mantenimiento, reparación y mejora de cualquier obra de infraestructura, servicios y redes de servicios de la Urbanización; contratar los servicios de barrido y limpieza, vigilancia, seguridad, parquización, alumbrado, recolección interna de residuos, y todo otro que se brinde en beneficio de los inmuebles que integren la Urbanización, o que se refieran a cualquiera de las áreas de la Urbanización incluyendo, no limitativamente, calles internas, espacios verdes, ingresos, cerco perimetral, instalaciones de vigilancia y seguridad o de cualquier servicio. d Administrar las contribuciones percibidas de los propietarios de inmuebles integrantes de la Urbanización, sean ordinarias o extraordinarias, para atender los gastos y erogaciones necesarios para la protección, salubridad e higiene de la Urbanización detallados en el apartado c y la realización de actos de beneficio común y en procura de la convivencia armónica dentro de la Urbanización, así como los demás gastos de administración y funcionamiento de la Sociedad, las que estarán sujetas a la correspondiente rendición de fondos. En su caso, podrán establecerse contribuciones extraordinarias, o destinar los eventuales excedentes de las contribuciones ordinarias para constituir un Fondo de Reserva destinado a cubrir erogaciones eventuales, el que estará sujeto a rendición. Se deja constancia que los importes que se estipulen en concepto de derecho de uso de los amenities que integran la Urbanización no integrarán las expensas o contribuciones a abonar por los propietarios de la Urbanización, salvo resolución expresa en contrario del Directorio de la sociedad; ello sin perjuicio de poder incluirse el importe correspondiente en la respectiva liquidación a los fines de su cobro. e Dictar y hacer cumplir reglamentos de convivencia, constructivos y de uso de los espacios comunes y amenities. f Procurar el desarrollo urbanístico y crecimiento armónico de la Urbanización. g Propender al conocimiento mutuo y fomentar las relaciones entre los socios y la comunidad, promoviendo actividades deportivas, campestres, sociales, culturales y vinculadas a la vida en contacto con la naturaleza.
h Colaborar con el desarrollo comunitario en el área de su influencia, persiguiendo una finalidad socialmente útil. i Asegurar y coordinar políticas de buena vecindad y armonización con el Club Náutico Puerto del Águila, que propendan a una convivencia armónica y de beneficio mutuo que faciliten a los propietarios de la Urbanización participar de prácticas náuticas deportivas y su aprendizaje, incluyendo la firma de convenios, organización de eventos conjuntos, entre otros. j Otorgar las servidumbres de todo tipo en particular de paso y en forma perpetúa al Club Náutico Puerto del Águila, incluidos todos los socios o propietarios de instalaciones ubicadas dentro o contiguas al referido Club Náutico, que fueren necesarias, inscribiendo las mismas en el Registro General de la Provincia, y en cualquier otro registro que pudiere corresponder. A los fines de cumplimentar el objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos vinculados con su objeto, y para adquirir bienes y derechos, y contraer obligaciones, con la sola limitación de que
no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, sin poder perseguir con ello fines de lucro. Asimismo queda autorizada para realizar todas las gestiones que resulten necesarias ante los organismos públicos y/o privados a fin de asegurar la correcta prestación de los servicios que tenga a su cargo. Capital social:
Se fija en la suma de PESOS CIEN MIL CUARENTA $
100.040.- representado por Un mil doscientos veinte 1.220
acciones ordinarias, escriturales, clase A, de valor nominal de Pesos cuarenta y uno $ 41 cada una de ellas, con derecho a un 1 voto por acción, y Un mil doscientos veinte 1.220 acciones ordinarias, escriturales, clase B de valor nominal de Pesos cuarenta y uno $ 41.- cada una de ellas con derecho a un 1
voto por acción, las que se suscriben de la siguiente manera: a JAGUARY MINK S.A. suscribe Un mil setenta y cuatro 1074
acciones ordinarias escriturales Clase A de pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal cada una, con derecho a un 1 voto por acción, y Un mil doscientos veinte 1.220 acciones ordinarias escriturales Clase B, de Pesos cuarenta y uno $ 41. valor nominal cada una, con derecho a un 1 voto por acción, lo que hace un total suscripto de Pesos Noventa y cuatro mil cincuenta y cuatro $94.054.-; b Sergio Mario Muzi, D.N.I.
N 13.152.468, suscribe dos 2 acciones ordinarias escriturales Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41 .- valor nominal cada una de ellas, con derecho a un 1 voto cada una, lo que hace un total suscripto de Pesos Ochenta y dos $ 82.-; c Luis Fabián Gutiérrez Fea, D.N.I. N 21.628.693 suscribe una 1 acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41.-
valor nominal, con derecho a un 1 voto, lo que hace un total suscripto de Pesos cuarenta y uno $ 41.-; d Javier Katz, D.N.I. N 27.079.432 suscribe cuatro 4 acciones ordinarias escriturales Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal cada una, con derecho a un 1 voto cada una, lo que hace un total suscripto de Pesos Ciento sesenta y cuatro $
164.-; e Gonzalo Gómez Pizarro, D.N.I. N23.371.126
suscribe una 1 acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal, con derecho a un 1
voto, lo que hace un total suscripto de Pesos cuarenta y uno $
41.-; f Leandro Carlos Roberi, D.N.I. N 17.607.039 suscribe una 1 acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal, con derecho a un 1 voto, lo que hace un total suscripto de Pesos cuarenta y uno $ 41.-; g Horacio Andrés Bender, D.N.I. N 26.453.786 suscribe una 1
acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $
41.- valor nominal, con derecho a un 1 voto, lo que hace un total suscripto de Pesos cuarenta y uno $ 41.-; h María Paula Vigo, D.N.I. N 20.543.260 suscribe una 1 acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal, con derecho a un 1 voto, lo que hace un total suscripto de Pesos cuarenta y uno $ 41.-; i María Mercedes Carreño, D.N.I. N 16.429.494 suscribe una 1 acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal, con derecho a un 1 voto, lo que hace un total suscripto de Pesos cuarenta y uno $ 41.-; j Adrián Darío González, D.N.I. N
25.363.319, suscribe una 1 acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal, con derecho a un 1 voto, lo que hace un total suscripto de Pesos cuarenta y uno $ 41.-; k Gonzalo Gómez Pizarro, D.N.I. N23.371.126
y Adrián M. Mandakovic, D.N.I. N 16.743.022 suscriben en conjunto una 1 acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal, con derecho a un 1
voto, lo que hace un total suscripto de Pesos cuarenta y uno $
41.-; l Ricardo Edgardo Fernández D.N.I. N 12.306.080
suscribe una 1 acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal, con derecho a un 1
voto, lo que hace un total suscripto de Pesos cuarenta y uno $
41.-; m Néstor Rafael Giraudo, D.N.I. N 20.996.875 suscribe una 1 acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal, con derecho a un 1 voto, lo que hace un total suscripto de Pesos cuarenta y uno $ 41.-; n Darío Rocha, D.N.I. N 24.692.316 suscribe ocho 8 acciones escriturales Clase A de pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal cada una, con derecho a un 1 voto cada una, lo que hace un total suscripto de Pesos Trescientos veinte ocho $328.; ñ Daniel Alejandro Tiscornia, D.N.I. N 22.033.868 suscribe una 1 acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal, con derecho a un 1 voto, lo que hace un total suscripto de Pesos cuarenta y uno $ 41.-; o Andrés Fabián Peralta, D.N.I. N 22.389.691 suscribe una 1
acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $
41.- valor nominal, con derecho a un 1 voto, lo que hace un
Tercera Sección
5

total suscripto de Pesos cuarenta y uno $ 41.-; p Paola Alejandra Caluri, D.N.I. N 17.383.111, suscribe una 1 acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41.-
valor nominal, con derecho a un 1 voto, lo que hace un total suscripto de Pesos cuarenta y uno $ 41.-; q Facundo Alvarez, D.N.I. N 33.029.950 suscribe una 1 acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal, con derecho a un 1 voto, lo que hace un total suscripto de Pesos cuarenta y uno $ 41.-; r Eduardo Adolfo Negro, D.N.I. N
18.498.919 suscribe una 1 acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal, con derecho a un 1 voto, lo que hace un total suscripto de Pesos cuarenta y uno $ 41.-; s Carlos E. Martínez, D.N.I. N 13.918.520, suscribe dos 2 acciones ordinarias escriturales Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41 .- valor nominal cada una de ellas, con derecho a un 1 voto cada una, lo que hace un total suscripto de Pesos Ochenta y dos $ 82.-; t Juan Carlos Calvo, D.N.I.
N 12.258.533 suscribe una 1 acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal, con derecho a un 1 voto, lo que hace un total suscripto de Pesos cuarenta y uno $ 41.-; u Juan Marco Bianco, D.N.I. N 23.683.120
suscribe una 1 acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal, con derecho a un 1
voto, lo que hace un total suscripto de Pesos cuarenta y uno $
41.-; v María Fabiana Larghi, D.N.I. N 22.224.743 suscribe una 1 acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal, con derecho a un 1 voto, lo que hace un total suscripto de Pesos cuarenta y uno $ 41.-; w Adrián G. Monte, D.N.I. N 23.057.508 suscribe una 1 acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41.-
valor nominal, con derecho a un 1 voto, lo que hace un total suscripto de Pesos cuarenta y uno $ 41.-; x Diego Andrés Capra, D.N.I. N 16.633.154 suscribe dos 2 acciones ordinarias escriturales Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41 . valor nominal cada una de ellas, con derecho a un 1 voto cada una, lo que hace un total suscripto de Pesos Ochenta y dos $
82.-; y Carlos Alberto Dottori, D.N.I. N 16.903.532 suscribe una 1 acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal, con derecho a un 1 voto, lo que hace un total suscripto de Pesos cuarenta y uno $ 41.-; z Humberto Esteban Carrizza Ascoitia, D.N.I. N 17.386.410
suscribe una 1 acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal, con derecho a un 1
voto, lo que hace un total suscripto de Pesos cuarenta y uno $
41.-; a1 Matías S. Rivero Juaneda, D.N.I. N 25.754.552, suscribe una 1 acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal, con derecho a un 1
voto, lo que hace un total suscripto de Pesos cuarenta y uno $
41.-; b1 Norma Beatriz Campo, D.N.I. N 17.128.572 suscribe dos 2 acciones ordinarias escriturales Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41 .- valor nominal cada una de ellas, con derecho a un 1 voto cada una, lo que hace un total suscripto de Pesos Ochenta y dos $ 82.-; c1 Juan Ángel Ariccio, D.N.I.
N 32.281.163, Federico Andrés Ariccio, D.N.I. N 33.162.540
y Soledad Andrea Ariccio, D.N.I. N 30.471.665 suscriben en conjunto cuatro 4 acciones ordinarias escriturales Clase A, de Pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal cada una de ellas, con derecho a un 1 voto cada, lo que hace un total de pesos Ciento sesenta y cuatro $164; d1 Ramón Jorge Doncheff, D.N.I. N 17.012.384 suscribe dos 2 acciones ordinarias escriturales Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41 .- valor nominal cada una de ellas, con derecho a un 1 voto cada una, lo que hace un total suscripto de Pesos Ochenta y dos $ 82.-;
e1 Luis Antonio Bosch D.N.I. N 13.153.524 suscribe dos 2
acciones ordinarias escriturales Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41 .- valor nominal cada una de ellas, con derecho a un 1 voto cada una, lo que hace un total suscripto de Pesos Ochenta y dos $ 82.-; f1 Ricardo Pascual Brasca, D.N.I. N
5.092.252, suscribe una 1 acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal, con derecho a un 1 voto, lo que hace un total suscripto de Pesos cuarenta y uno $ 41.-; g1 Constanza María Alvarez, D.N.I. N
16.015.040 suscribe una 1 acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal, con derecho a un 1 voto, lo que hace un total suscripto de Pesos cuarenta y uno $ 41.-; h1 Luis María Schenone, D.N.I. N 16.012.888 y Jorge L. Pérez Gaudio, D.N.I. N 18.412.911 suscriben en conjunto una 1 acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal, con derecho a un 1
voto, lo que hace un total suscripto de Pesos cuarenta y uno $

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/10/2013 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha07/10/2013

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones3961

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2013>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031