Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/09/2013 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CÓRDOBA, 18 de setiembre de 2013

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXXIV - Nº 161

convenido en instrumentar el presente convenio de CESION
y TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES, en los términos que a continuación se exponen, a saber: -PRIMERO:
OBJETO los cedentes, venden, ceden y transfieren en propiedad al cesionario, la cantidad de ciento veintidós punto cincuenta 122,50 cuotas sociales de capital de la referida sociedad, que representan el dos punto cincuenta y cinco 2,55% por ciento del total del capital social.- SEGUNDO: PRECIO 1
Esta cesión y venta se realiza por el precio total convenido de pesos ocho mil quinientos$ 8.500, que el cesionario abonará de la siguientes forma; a saber: en cuatro cuotas 4, bimestrales, sin interés, iguales y consecutivas de pesos dos mil ciento veinticinco $ 2.125, venciendo las mismas los días, 10/7/11, 10/9/11, 10/11/
11, y 10/1/12. II Las cuotas deberán ser abonadas en el domicilio de los cesionarios y/o en dónde en lo sucesivo lo indiquen. III
Las partes convienen que el incumplimiento se producirá por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación judicial y/o extrajudicial alguna se pacta la mora automática, y que la falta de pago de cualquiera de las cuotas convenidas, implicará la caducidad automática de los restantes plazos, tornándose la totalidad de la deuda, como vencida y exigible de pleno derecho.
TERCERO: EFECTOS Y OBLIGACIONES 1 El cesionario quedará incorporado de hecho a la mentada razón social a partir de la fecha en que abone la totalidad del precio pactado, manifestando en ese caso y en esa fecha, conocer en todas sus partes las normas regulatorias surgidas del contrato social vinculante y sus modificatorias. 1 Los cedentes, quedarán a partir de esa misma fecha, totalmente desvinculados de la sociedad, por lo cual el cesionario los liberará desde esa fecha de toda obligación relacionada con la sociedad y la actividad comercial que desarrolla.
CUARTO: GARANTIA DE EVICCION Los cedentes manifiestan bajo la forma de declaración jurada que las cuotas sociales cedidas no reconocen gravámenes de ninguna naturaleza y que no se hallan inhibidos para disponer en venta las cuotas que comprometen por la presente cesión, la que se concreta libre de toda restricción y/o gravámenes. QUINTO: SOCIOS.
CONFORMIDAD Que a los fines de tener por cumplido el recaudo estatutario relativo a la conformidad de los restantes socios, el cesionario manifiesta y deja constancia que tiene por otorgada dicha conformidad, según diligencia personal consumada al respecto, por lo cual libera a los cedentes de toda obligación al respecto. SEXTO: INSCRIPCION REGISTRAL Los cedentes se comprometen a solicitar y tramitar en los mentados autos sucesorios, la inscripción registral de esta cesión, obligación que se tornará exigible, a partir del pago total del precio acordado en el presente convenio, resultando los honorarios y gastos de esa diligencia registral, a cargo de los cedentes, un tercio 1/3, a cargo del cesionario un tercio 1/3, y a cargo del Dr. Cesar Daniel Sena, DNI 17.597.056, con domicilio en calle Sarmiento N 603 de esta ciudad, el tercio 1/3 restante, quien presta debida conformidad. SEPTIMO:
SOMETIMIENTO DE JURISDICCION Las partes convienen en someter todas las cuestiones derivadas de la interpretación y/o ejecución del presente contrato, a la competencia y jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta ciudad de Laboulaye, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción, en especial; al fuero federal. OCTAVO:
DOMICILIOS Las partes constituyen domicilios a los efectos legales, en los lugares supra mencionados. En la ciudad de Laboulaye, a los cinco días del mes de Julio del año dos mil once 5/7/11, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Oficina, 29 de Julio de 2013.N 22692 - $ 630

todos departamento Colón provincias de Córdoba, moción aprobada por unanimidad, aceptando el cargo para el que fueron propuestos en ese mismo acto .- Córdoba a los 13 días del mes de Agosto de 2013.N 22774 - $ 126,15

DICSYS S.A.
Renovación Autoridades Por Acta de Asamblea Ordinaria Numero 8 de fecha veintisiete de Marzo de dos mil trece; en consideración del Segundo punto del orden del día, se decidió ratificar por el periodo de dos ejercicios, que prevé el estatuto, al Sr. Diego Rafael Casali DNI 23.683.937, argentino, casado, con domicilio especial en calle Toledo 926 de la ciudad de Villa Allende, como presidente del directorio; al Sr. Diego Román Galván DNI 24.249.665, argentino, casado, con domicilio especial en M1 L35 Barrio 4
hojas de la ciudad de Mendiolaza como vicepresidente del directorio y como directora suplente a la Sra. Rosana Mabel Cuello DNI 22.599.309 argentina, casada, con domicilio especial en Mza1 L35 Barrio 4 hojas de la ciudad de Mendiolaza
CLINICA PRIVADA LABOULAYE S.R.L.
EXPEDIENTE: 1176538 - INSCRIP .REG. PUB.
COMERCIO - FORMULAN ACUERDO
DE CESION DE CUOTAS SOCIALES
Entre Mónica Beatriz VERGARA de CASALI, DNI
10.444.837, Cecilia CASALI, DNI 24.692.034, Luís Adolfo CASALI, DNI 25.281.022, y Carolina CASALI, DNI
30.836.697, todos con domicilio en calle T. Scott n 29 de esta ciudad de Laboulaye, quienes comparecen en su carácter de únicos y universales herederos de Adolfo José CASALI, LE
7.669.539, según auto de declaratoria de herederos 46 de fecha 3/
3/98, dictada en autos "CASALI Adolfo José s/ declaratoria de herederos", exp. "C", N 35/97, cuya sucesión registra la titularidad de cuotas sociales por el cinco punto diez por ciento 5,10 % de la razón social CLINICA PRIVADA LABOULAYE
SRL, la que halla inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Córdoba, en el Protocolo de Contratos y Disoluciones al N 2244, folio N 5532, tomo N 23 del 19/12/
90, por una parte y en adelante, "los cedentes", y por la otra y en sucesivo, "el cesionario", Dr. Cesar Daniel SENA, DNI
17.597.056, argentino, soltero, en actual concubinato con Nora Beatriz COMBINA, DNI 23.243.570, argentina, soltera, con domicilio en calle Sarmiento N 603 de esta misma ciudad -también denominados en forma conjunta como "las partes"-, han convenido en instrumentar el presente convenio de CESION y TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES, en los términos que a continuación se exponen, a saber: PRIMERO: OBJETO
los cedentes, venden, ceden y transfieren en propiedad al cesionario, la cantidad de ciento veintidós punto cincuenta 122,50 cuotas sociales de capital de la referida sociedad, que representan el dos punto cincuenta y cinco 2,55% por ciento del total del capital social. SEGUNDO: PRECIO 1 Esta cesión y venta se realiza por el precio total convenido de pesos ocho mil quinientos 8.500, que el cesionario abonará de la siguientes forma; a saber: en cuatro cuotas 4, bimestrales, sin interés, iguales y consecutivas de pesos dos mil ciento veinticinco 2.125, venciendo las mismas los días, 10/7/11, 10/9/11, 10/11/11, y 10/
1/12. II Las cuotas deberán ser abonadas en el domicilio de los cesionarios y/o en donde en lo sucesivo lo indiquen. III las partes convienen que el incumplimiento se producirá por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación judicial y/o extrajudicial alguna se pacta la mora automática, y que la falta de pago de cualquiera de las cuotas convenidas, implicará la caducidad automática de los restantes plazos, tornándose la totalidad de la deuda, como vencida y exigible de pleno derecho. TERCERO: EFECTOS Y OBLIGACIONES
1 El cesionario quedará incorporado de hecho a la mentada razón social a partir de la fecha en que abone la totalidad del precio pactado, manifestando en ese caso y en esa fecha, conocer en todas sus partes las normas regulatorias surgidas del contrato social vinculante y sus modificatorias. 1 Los cedentes, quedarán a partir de esa misma fecha, totalmente desvinculados de la sociedad, por lo cual el cesionario los liberará desde esa fecha de toda obligación relacionada con la sociedad y la actividad comercial que desarrolla. CUARTO:
GARANTIA DE EVICCION Los cedentes manifiestan bajo la forma de declaración jurada que las cuotas sociales cedidas no reconocen gravámenes de ninguna naturaleza y que no se hallan inhibidos para disponer en venta las cuotas que comprometen por la presente cesión, la que se concreta libre de toda restricción y/o gravámenes. QUINTO: SOCIOS.
CONFORMIDAD Que a los fines de tener por cumplido el recaudo estatutario relativo a la conformidad de los restantes socios, el cesionario manifiesta y deja constancia que tiene por otorgada dicha conformidad, según diligencia personal consumada al respecto, por lo cual libera a los cedentes de toda obligación al respecto. SEXTO: INSCRIPCION
REGISTRAL Los cedentes se comprometen a solicitar y tramitar en los mentados autos sucesorios, la inscripción registral de esta cesión, obligación que se tornará exigible, a partir del pago total del precio acordado en el presente convenio, resultando los honorarios y gastos de esa diligencia registral, a
Tercera Sección
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cargo de los cedentes, un tercio 1/3, a cargo del cesionario un tercio 1/3, y a cargo del Dr. Manuel Cisneros, DNI:
26.423.133, con domicilio en Avda. Independencia N 739 de esta ciudad, el tercio 1/3 restante, quien presta debida conformidad. SEPTIMO: SOMETIMIENTO DE
JURISDICCION Las partes convienen en someter todas las cuestiones derivadas de la interpretación y/o ejecución del presente contrato, a la competencia y jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta ciudad de Laboulaye, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción, en especial; al fuero federal. OCTAVO: DOMICILIOS Las partes constituyen domicilios a los efectos legales, en los lugares supra mencionados. En la ciudad de Laboulaye a los cinco días del mes de Julio del año dos mil once 5/7/11, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Oficina, 29
de Julio de 2013.N 22693 - $ 619,50
AUTOS G.P. GROUP S.R.L.
Edicto Ampliatorio Córdoba, 25 de junio de 2013.- Atento que no se ha publicado el Tribunal donde tramita la presente inscripción, acompañe edicto ampliatorio Fdo: Carle De Flores Mariana Alicia-prosecretario letradoAUTOS G.P. GROUP S.R.L.
I.R.P.C. MODIFICACION CESION, PRORROGA, CAMBIO DE SEDE, DE OBJETO-EXPTE- 2321583/36
Fecha Inicio- 27/06/2012- Juzg. 1 INSC. C.C. 52 CONC.
SOC. 8 - SEC. PRIMERA CIRCUNSCRIPCION - CAPITAL.N 22706 - $ 57,75
DICSYS S.A.
CAMBIO SEDE SOCIAL
Por Acta de Directorio N 11 del veintiuno de abril de 2012
en consideración del primer punto del Orden del Día, se realizó el cambio domicilio de sede social de DICSYS SA fijándose como nuevo domicilio de dicha sede en Hipólito Yrigoyen 146, 1 piso, de la Ciudad de Córdoba.
N 22775 - $ 42
GALANZINO Y COMPAÑIA S.A.
Elección de Autoridades Por Acta de Asamblea General Ordinaria unánime N 2 de fecha 30/06/2012 y Acta de Directorio de Distribución de Cargos N 8 de fecha 17/07/2012 se resolvió: designar a DIEGO ALEJANDRO GALANZINO DNI 32.221.713 como Presidente y a VERONICA DEL LOURDES GALANZINO
DNI 33.842.870 como Director Suplente, ambos con domicilio en calle José Ingenieros 283 de la localidad de Porteña.
N 22779 - $ 42
GALANZINO Y COMPAÑIA S.A.
Elección de Autoridades Por Acta de Asamblea General Ordinaria unánime N 1 de fecha 15/06/2011 y Acta de Directorio de Distribución de Cargos N 3 de fecha 16/06/2011 se resolvió: designar a DIEGO ALEJANDRO GALANZINO DNI 32.221.713 como Presidente y a VERONICA DEL LOURDES GALANZINO
DNI 33.842.870 como Director Suplente, ambos con domicilio en calle José Ingenieros 283 de la localidad de Porteña.
N 22782 - $ 42
PACIFICO SUR MINERA S.R.L.
ALTA GRACIA
Modificación - Cesión Cuotas Sociales Por Acta del 31/05/2013, el Sr. Gabriel Alberto DEPETRIS, DNI: 23.466.638, argentino, casado, empleado, de 40 años de edad, domiciliado en Las Tunitas 715 de la ciudad de Alta Gracia, propietario de veinte 20 cuotas sociales de cien 100

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/09/2013 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha18/09/2013

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones3948

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/05/2024

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