Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2010 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 07 de Setiembre de 2010
del art. 95 de la Ley 19.550. Objeto social: la sociedad tendrá por objeto, el desarrollo, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: 1 Comercial:
mediante la compraventa de: a Inmuebles urbanos y rurales en todas sus formas y condiciones, su desarrollo, posterior administración, comercialización y venta. b Toda clase de artículos relacionados con el agro, sus productos y/o derivados, ya sean relacionados a las actividades de la agricultura, ganadería o lechería, maquinarias agrícolas nuevas y usadas, sean o no autopropulsadas, sus accesorios componentes, partes y complementos, los repuestos y accesorios en general; la explotación de patentes de invención, marcas de fábrica y/o de comercio, como así también de agencias y/o concesionarias, 2
Servicios: mediante la prestación de toda clase de servicios relacionados a: 2.1 la actividad inmobiliaria, asesoramiento, inversión, administración en sus distintas formas y modalidades, proyectos de inversión y gestión inmobiliaria. 2.2 la actividad agropecuaria, en sus distintas modalidades agricultura, ganadería, lechería, como así también en las actividades derivadas o afines, pudiendo por sí o por terceros ofrecer y/o prestar servicios como ser:
sembrado, roturados, laboreos en general, fumigaciones y fertilizaciones, cosechado, picado, embolsado, ensilado, acopiado y mantenimiento de cereales. Así también el asesoramiento a campo y los servicios de pre y postventa de todos los artículos, productos, maquinarias, herramientas, insumos y demás enseres detallados en el punto anterior. 3
Financiera: mediante inversiones yo aportes de capital a particulares, empresas o sociales constituidas o a constituirse, para negocios presentes y/o futuros, compraventa de cheques, títulos, acciones u otros valores y toda clase de operaciones financieras en general, con excepción de las operaciones comprendidas en las leyes de entidades financieras y toda otra que se requiera concurso público. Para su cumplimiento, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones no prohibidas por las leyes, o este contrato y que se vincule con su objeto social, pudiendo para todo ello, contratar con toda clase de empresas, sean públicas o privadas, ya sea en contratación privada o licitación pública, tanto en establecimiento de la sociedad como de terceros, podrá asimismo anotarse como importadora o exportadora para realizar negocios dentro y fuera del país. Capital social: el capital social se fija en la suma de pesos Treinta Mil $ 30.000, divididos en trescientas 300 cuotas sociales de pesos cien $ 100 cada una. Dicho capital se suscribe en su totalidad de la siguiente manera: 1 El socio Félix Fernando Ortega, suscribe la cantidad de ciento cincuenta 150 cuotas sociales, por un valor de pesos quince mil $ 15.00, representativas del cincuenta por ciento 50%
del capital social y 2 El socio Rafael Anit, suscribe la cantidad de ciento cincuenta 150
cuotas sociales, por un valor de pesos Quince Mil $ 15.000, representativas del cincuenta por ciento 50% del capital social. El capital suscripto por cada uno de los socios, se realizará en dinero en efectivo. El dinero en efectivo necesario para cubrir las cuotas suscriptas por cada uno de ellos se integrará en la forma y dentro de los plazos previstos por la ley de sociedades comerciales vigente N 19.550.
Administración y representación de la sociedad:
la administración y representación de la sociedad estará a cargo de un gerente, socio o no, que obligará a la sociedad con su firma. Se designa
en este mismo acto como gerente, a Félix Fernando Ortega, quien durará en el cargo el mismo plazo de la sociedad. Fecha de cierre de ejercicio: anualmente el 31 de mayo de cada año. Juzgado de 1 Inst. y 2 Nom. en lo Civil, Comercial y de Familia, Secretaría N 3 a cargo de la Dra. Rosana Rosetti de Parussa.
N 18269 - $ 304
SEVIPRE S.R.L.
Cesión de Cuotas - Modificación del Contrato Río Cuarto Cba. a los 10/5/2010, se reúnen los socios de "Sevipre S.R.L." el Sr. Martín Abel Antonini, DNI 25.471.317, argentino, mayor de edad, nacido en Río Cuarto el 13/8/1976, Pcia. de Córdoba, comerciante, casado en 1ras.
Nupcias con Lucrecia Paola Solaro, DNI
25.698.510, ambos con domicilio en calle Mansilla N 386 de esta ciudad de Río Cuarto y Diego Sebastián Molayoli, DNI 27.933.708, argentino, mayor de edad, comerciante, soltero, nacido en Río Cuarto el 8/4/1980, con domicilio en Gobernador Guzmán N 1581 de Río Cuarto, por una parte en adelante "el cedente" y los señores Pedro Martín Vélez, DNI 26.094.018, argentino, mayor de edad, nacido en Río Cuarto el 18/8/1977, Pcia. de Cba. comerciante, soltero con domicilio en calle 59 Viviendas Casa N 34
de la localidad de Las Higueras y Manuel Esteban Corvalán DNI 25.136.657, argentino, mayor de edad, comerciante, soltero, nacido en Río Cuarto el 24/8/1976, con domicilio en Pje.
Aspitia N 130 de Río Cuarto, en adelante "los adquirentes" todos mayores de edad y hábiles para este acto, convienen en celebrar este convenio que quedará sujeto a las siguientes cláusulas: Primera: el Sr. Martín Abel Antonini y Diego Sebastián Molayoli manifiestan que como surge de los instrumentos que acompaña como parte integrante de esta cesión, son socios de una sociedad que gira bajo el nombre de "Sevipre S.R.L inscripta en el Registro Público de Comercio, Protocolo de Contrato y Disoluciones bajo la Matrícula 9826-B del 15
de junio del 2007 y modificado por cesión de cuotas inscripta en el Registro Público de Comercio, Protocolo de Contrato y Disoluciones bajo la Matrícula 9826-B del 27
de abril de 2009. Segunda: que, en mérito de lo expresado en el punto anterior, el Sr. Martín Abel Antonini vende, cede y transfiere la totalidad de las cuotas que tiene y le corresponden en la sociedad Cuatrocientas cincuenta de las Quinientas que integran el capital de las cuales vende, cede y transfiere al socio Pedro Martín Vélez la cantidad de 450
con un valor de $ 100 c/u, es decir en la suma de $ 45.000 y el Sr. Diego Sebastián Molayoli vende, cede y transfiere la totalidad de las 50
cuotas que tiene y le corresponden en la sociedad, de igual valor las vende, cede y transfiere al señor Manuel Esteban Corvalán en la suma de $ 5.000, todos los importes son abonados en este acto, que el cedente recibe de conformidad por cuya razón otorga mediante este instrumento el más eficaz recibo y carta de pago. Tercera: que en virtud de lo resuelto en la reunión de socios y por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales N 19550, es decide por unanimidad modificar las cláusulas Primera, Cuarta y Quinta del contrato social original, lo cual tendrán a partir del presente, la siguiente redacción: Primera: denominación Domicilio: la sociedad girará bajo la denominación de Sevipre S.R.L. Servicios Vigilancia Preventivos con domicilio social en calle 5 N 659 de la localidad de Las Higueras, Pcia. de Cba. A los efectos de su desarrollo
comercial la sociedad podrá mudar su residencia, establecer sucursales, o depósitos en cualquier parte del país y del extranjero, asignándoles capital o no para su giro comercial.
Cuarta: Capital Social: el capital social se fija en la suma de $ 50.000 dividida en quinientas cuotas sociales de $ 100 valor nominal cada una y con derecho a un voto. El mismo queda suscripto por los socios de la siguiente manera la cantidad de cuatrocientas cincuenta 450
cuotas sociales de pesos cien cada una al señor Pero Martín Vélez, o sea la cantidad de $ 45.000
lo que representa el 90% del capital. El resto del capital correspondiente a 50 cuotas de igual valor, o sea la suma de $ 5.000 que representa 10% del capital al señor Manuel Esteban Corvalán. Quinta: administración y representación - Disposición: la administración de la sociedad será ejercida por el socio Pedro Martín Vélez, DNI 26.094.018 quien revestirá el carácter de Gerente y tendrá representación legal, obligando a la sociedad, con su firma individual y el estampado "Sevipre S.R.L. - Socio Gerente". El gerente se acuerda como retribución por sus servicios, un pago mensual en dinero que será fijado en asamblea de socios, con más una participación en las ganancias que obtenga la sociedad en forma anual. Dicho porcentaje será determinado también en asamblea de socios. El gerente representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la misma, sin limitaciones de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. El ejercicio de sus funciones se encuentra limitado, en las disposiciones del presente estatuto, las normas legales vigentes y en aquellos hechos u actos que como consecuencia de su accionar, fueren contraria a un actuar diligente propio de un buen hombre de negocios. Por otra parte debe entenderse, que su actuar esta dirigido al cumplimiento de los fines sociales, por ende cualquier acto extraño al cumplimiento del mismo, lo hace directamente responsable ante terceros y socios de dicha entidad. Para los actos de disposición de bienes afectados al fondo de la explotación de la sociedad, se requerirá la firma conjunta de los socios. El gerente tendrá el uso de la firma social, con las atribuciones y facultades necesarias, suscribiendo todos sus actos con su firma y rúbrica particular, debajo de un sello con la leyenda "Sevipre S.R.L." el nombre del gerente no pudiendo comprometer a la sociedad en prestaciones a título gratuito, o mediante garantías o avales a terceros, por el término de duración de su mandato y hasta tanto se haya dado publicidad por medio fehaciente de su desvinculación con la sociedad. Asimismo el gerente, podrá hacer uso de la firma social a todos los fines de operaciones y contratos bancarios. A esos efectos podrán en la forma señalada, ejercer los siguientes actos: a Adquirir el dominio de toda clase de bienes muebles, inmuebles urbanos o rurales; créditos, acciones y otros objetos o valores, sea por compra, permuta, cesión, dación en pago o por cualquier otro título, con la facultad de vender, hipotecar o de otro modo gravar o enajenar bienes de la misma naturaleza a título oneroso, pactando en cada caso de adquisición o enajenación los precios, sus importes, al contado o a crédito. b Celebrar contratos de locación, pudiendo renovarlos, ampliarlos, o rescindirlos, a pagar o cobrar arrendamientos. c Tomar dinero en préstamo de los bancos oficiales y/o de los particulares, con o sin garantía personal o real y establecer las formas de pago y la tasa de interés respectiva. d Realizar toda clase de operaciones comerciales o bancarias, sin limitación e tiempo ni de cantidad, que tengan
3 por objeto girar, descontar, aceptar o endosar, ceder, cobrar, enajenar y negociar de cualquier modo, las letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones o documentos de créditos, públicos o privado y constituir depósitos de dinero y extraer total o parcialmente ese y otros depósitos. e Aceptar y hacer consignaciones, novaciones y remisiones o quitas de deudas. f Comparecer en juicios por sí o por medio de apoderados con facultad para entablar o contestar demandas, de cualquier naturaleza, jurisdicción o fuero, prorrogar jurisdicciones, reconocer obligaciones preexistentes y renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, comprometer en árbitros, transigir, conciliar, prestar diferir juramentos. g Constituir o enajenar derechos reales y cancelados total o parcialmente. h Conferir poderes generales o especiales y revocados, registrar y protocolizar los actos y contratos sujetos a esa formalidad, rectificar o aclarar actos jurídicos y otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para la ejecución de los actos numerados y que se relacione con la administración social. Su remoción según lo expuesto más arriba, deberá llevarse a cabo con las mayorías del artículo 160 de la ley de sociedades comerciales, modificada por la ley 22.903. Toda decisión al respecto deberá hacerse constar en el libro de actas de la sociedad y se comunicará a la autoridad de contralor, la cual previa publicaciones en BOLETIN OFICIAL, la inscribirá sin requerir reforma estatutaria. Las partes otorgan por el presente al Dr. Marcos C.
Farina, DNI 21.999.695, Matrícula Provincial N 2-606, con domicilio en calle Mendoza N
524 de la ciudad de Río Cuarto, mandato irrevocable en los términos del art. 1977 del Código Civil, para que, en nombre y representación de los firmantes y Sevipre S.R.L., proceda a realizar todos los trámites y diligencias administrativas y judiciales para inscribir la cesión de cuotas y modificación del contrato social objeto del presente por ante el Registro Público de Comercio. Juzgado Civil y Comercial 6 Nom. Sec. N 12.
N 19652 - $ 472
LA SARITA SA Y PILAR SA
ESCISION FUSION
Se hace saber por el término de ley: Que por Actas de Asambleas Generales Extraordinarias de fecha 12 de febrero de 2010 y Actas de Asambleas Generales Extraordinarias RectificativaRatificativa de fecha 15 de febrero de 2010, los miembros del Directorio y la totalidad de los socios que representan el cien por ciento del capital social de La Sarita SA y Pilar SA, han resuelto aprobar el Acuerdo Previo de Escisión Fusión de fecha 31 de noviembre de 2009, por el cual, La Sarita S.A.sociedad escindente, con sede social en Obispo Clara 189 de la ciudad de Córdoba, inscripta en el Registro Público de Comercio en el Protocolo de Contratos y Disoluciones bajo la Matrícula 1915-A de fecha 31 de enero del año 2001 y Pilar S.A. sociedad escisionaria con sede social en Obispo Clara 189 de la ciudad de Córdoba, inscripta en el Registro Público de Comercio en el Protocolo de Contratos y Disoluciones bajo la Matrícula 1912-A de fecha 30 de enero del año 2001; aprueban los balances especiales de fecha 31 de diciembre del año 2009 respectivos. Que en el caso de La Sarita S.A., la valuación total del activo es de pesos dos millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro con treinta centavos $ 2.164.844, 30 y la valuación total

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2010 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha07/09/2010

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3950

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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