Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/07/2009 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

BOLETÍN OFICIAL

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3 días - 16486 - 3/8/2009 - $ 93

SOCIEDADES
COMERCIALES
CANAL SHOW SPORT S.A
Elección de autoridades CANAL SHOW SPORT S.A comunica que por Asamblea General Ordinaria de fecha 03/05/
2006, ratificada por Asamblea de fecha 04/05/
07, la cual a la vez es rectificada y ratificada por asamblea de fecha 08/06/07, han decidido designar Presidente a Luís María Schenone, DNI
16.012.888 y a los Sres. José Antonio Aiassa, DNI 14.427.961 y Sr. Héctor Javier Bee Sellares, DNI 21.367.750, como Directores Suplentes, quienes aceptaron el cargo en el mismo acto y fijaron domicilio en la sede social. Se decidió también la prescindencia de la sindicatura.
N 15381 - $ 35.OLEOHIDRÁULICA VILLA MARÍA S.R.L.
VILLA MARÍA
Cesión de Cuotas Sociales Modificación del Contrato Social Por instrumento privado de fecha 15/4/2009, la señora Graciela María Natali de Chiappero, D.N.I. 12.388.550, de 51 años de edad, de estado civil casada, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, con domicilio real en calle La Plata 1457 de la ciudad de Villa María, vende, cede y transfiere a María Pamela Chiappero, D.N.I. 28.626.173, de 28 años de edad, de estado civil casada, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, con domicilio en calle Bv.
Alvear 1565 de la ciudad de Villa María, la totalidad de las cuotas de capital que tiene en la sociedad correspondiéndole a la cedente la cantidad de 35 cuotas de $ 100.- cada una. Que con fecha 4/5/2009 los socios Oscar Rogelio Chiappero, D.N.I. 10.575.296, de 53 años de edad, de estado civil casado, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, con domicilio en calle La Plata 1457 de la ciudad de Villa María y María Pamela Chiappero, D.N.I.
28.626.173, modifican la cláusula quinta y décimo primera del contrato social, que en sus párrafos pertinentes quedaron redactadas como sigue: Quinta: La sociedad será dirigida y administrada por un gerente designado de conformidad por los socios, quienes designan en este acto a la Sra. María Pamela Chiappero, D.N.I. 28.626.173, gerente de la sociedad. El uso de la firma social estará a cargo del gerente en forma individual o también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría instituido por escritura pública. El gerente representará a la sociedad en todo aquel asunto o acto que hagan el objeto de la misma, en tal carácter tiene todas las facultades para realizar actos y contratos tendientes al fiel cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el art. 1.881 del Código Civil y 9 del Decreto 5965/
63. Podrá asimismo, realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la República Argentina, o cualquier otra institución bancaria oficial o privada. Y décimo primera: En este acto los socios acuerdan: a Establecer la sede social en calle Intendente Maciel y Arenales de esta ciudad de Villa María. b Designar gerente a la Sra. María Pamela Chiappero, D.N.I.
28.626.173. c Autorizar a la nombrada en el
apartado anterior para tramitar la inscripción de la cesión y de la modificación del contrato en el Registro Público de Comercio, con facultad para aceptar las modificaciones que indique la autoridad pertinente, otorgando los instrumentos que resulten necesarios acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la Ley 19.550. Villa María, Oficina, 30 de junio de 2009. Fdo.: Dra.
Isabel Llamas de Ferro Sec. Juzg. Civ., Com. y Flia. 2 Nom.
N 15159 - $ 151.ALBERTO TOSSOLINI S.A.
Elección de Autoridades Por Resolución de la Asamblea General Ordinaria, Acta N 38, del 5 de marzo de 2007 se aprobó la elección de autoridades, eligiéndose a los sres. Alberto Bernardo Tossolini y Miguel Alejandro Tossolini como Directores Titulares y al Sr. Antonio Andrés Tossolini como Director Suplente, por tres ejercicios. Por Acta de directorio N 289 del 5 de marzo de 2007 se distribuyen los cargos: Presidente: Alberto Bernardo Tossolini DNI N 16.838.781, Vicepresidente: Miguel Alejandro Tossolini DNI
N 17.955.705 y Director Suplente Antonio Andrés Tossolini DNI N 16.133.607.N 15534 - $ 35.CLÍNICA PRIVADA SAN JUSTO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
BRINKMANN
Cesión de Cuotas Sociales Aumento de Capital Modificación de Contrato El Señor Juez de 1ra. Inst. C.C.C.F.C.M. y F.
de la ciudad de Morteros, en los autos caratulados: Clínica Privada San Justo S.R.L.
Solicita Inscripción de Acta Expte. Letra C
N 105, año 2008, tramitados ante la Secretaría N 1 de este Tribunal, hace saber que mediante acta de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil siete, se ha resuelto: 1 Cesión de cuotas sociales y retiro de socios: a cesión total de cuotas por los socios Horacio Jorge Miranda quien cede doscientas veinte cuotas; Miguel Ángel Ignacio Bergero quien cede dos mil trescientas ochenta y dos cuotas y Daniel Fernando Tita quien cede ocho mil cuotas. La cesión se efectúa a favor de Nancy Beatriz Lanzetti, DNI. 11.370.068 y Guillermo José Gagliardi, DNI. 26.179.552; quienes reciben la cantidad de ocho mil cuotas y dos mil seiscientas dos cuotas respectivamente; 2 Aumento de Capital: Se aumenta el capital a la suma de pesos ciento noventa y cuatro mil $ 194.000. 3
Como consecuencia de lo resuelto se modificó parcialmente el contrato social en el primer párrafo de la Cláusula Cuarta que queda redactado de la siguiente manera: El capital social es de Ciento noventa y cuatro mil pesos $
194.000.-, dividido en cuarenta y ocho mil quinientas cuotas sociales de cuatro pesos $ 4. cada uno, suscripto e integrado por los socios en la siguiente proporción: Dr. Omar Saleg, cinco mil ochocientas ochenta y ocho cuotas, representativas de un capital de pesos Veintitrés mil quinientos cincuenta y dos $ 23.552; Dr.
Jorge Alberto Gagliardi, siete mil seiscientos ochenta y cuatro cuotas, representativas de un capital social de Pesos Treinta mil setecientos treinta y seis $ 30.736.-; Dr. Luis Alberto Antonio Pereyra, seiscientos sesenta y nueve cuotas, representativas de un capital social de
Córdoba, 30 de Julio de 2009

Pesos Dos mil seiscientos setenta y seis $
2.676.-; Dr. Nicolás Alberto Tadeo Arcidiácono, doscientas cuotas, representativas de un capital social de Pesos Ochocientos $ 800.-; Dra.
Nélida Noemí Sacavino, ochocientas sesenta cuotas, representativas de Pesos Tres mil cuatrocientos cuarenta $ 3.440.-; Dr. Roberto Miguel Ghinaudo, seiscientas ochenta cuotas, representativas de un capital social de Pesos Dos mil setecientos veinte $ 2.720.-; Dr. Juan Carlos Márquez Armas, doscientas cuotas, representativas de un capital social de Pesos Ochocientos $ 800.-; Dra. Alicia Rodríguez de Pratto, sesenta cuotas, representativas de un capital social de Pesos Doscientos cuarenta $
240.-; Sra. Beatriz Nancy Lanzetti, veinticuatro mil doscientas cincuenta cuotas, representativas de un capital social de Pesos Noventa y siete mil $ 97.000.- y Dr. Guillermo José Gagliardi, siete mil ochocientas ochenta y siete cuotas, representativas de un capital social de Pesos Treinta y un mil quinientos cuarenta y ocho $
31.548.-. Of. 23 de Febrero de 2009.
N 15260 - $ 151.PEDRO GENERA S.A.
Modificación del Estatuto Social Se comunica que en asamblea extraordinaria celebrada el día primero de octubre de dos mil ocho se resolvió modificar los siguientes artículos del estatuto social: A Artículo primero domicilio social: quedando redactado de la siguiente manera: la sociedad se denominará Pedro Genera S.A. tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, República Argentina. B Artículo Séptimo cláusula de preferencia de compra de acciones por los socios accionistas: quedando incorporado y redactado de la siguiente manera:
Art. Séptimo bis: Ninguna venta, transferencia u otro acto de disposición de acciones de la sociedad, podrá efectuarse sin que previamente se proceda de la siguiente manera: el accionista que desee disponer de sus acciones, las ofrecerá en venta en primer lugar a los accionistas de acuerdo al siguiente procedimiento: a El vendedor tendrá obligación de comunicar al directorio las condiciones del negocio que se propone realizar, y ofrecerlas por escrito a los otros accionistas a prorrata, haciéndose saber la cantidad de acciones que se propone enajenar, el precio y demás condiciones, teniendo los socios derecho de preferencia de adquirirlas frente a cualquier otro interesado en iguales condiciones.
b Recibida la oferta los destinatarios deberán hacer saber al oferente, en forma fehaciente y dentro de los veinte días corridos de recepción de la oferta, su voluntad de ejercer o no el derecho de preferencia. Vencido el plazo caducará la facultad de ejercer el derecho preferencial. c No ejercitado el derecho de preferencia por ningún accionista, el oferente tendrá la libre disposición de sus acciones a favor de terceros por el término de tres meses, vencidos los cuales el procedimiento establecido será nuevamente de aplicación. Durante ese periodo de tres meses, el accionista oferente solo podrá transferir a terceros las acciones objeto de la oferta realizada en condiciones idénticas a aquellas en que las ofreció primeramente a los accionistas de la compañía. C Artículo Tercero: objeto social: por unanimidad se resuelve modificarlo quedando redactado de la siguiente manera: La sociedad tiene por objeto social por cuenta propia o de terceros o asociada a estos en el país o en el exterior a través de filiales propias o de terceros las siguientes actividades: a Comerciales:
mediante la importación, exportación, compraventa en la rama de pinturas y afines, y
relacionados con la construcción, hogar y la industria automotriz de mercaderías, herramientas, útiles, maquinarias, materias primas, materiales, accesorios, productos elaborados y semielaborados. b Industrial: Mediante la fabricación, elaboración, fraccionamiento de productos, materias primas, repuestos, accesorios y todo aquello que tenga vinculación con la construcción y la industria automotriz en la rama pinturerías y afines. c Inmobiliarias y Urbanizadotas: Mediante la compra, venta, permuta, aportes a fideicomisos e intermediación en operaciones de inmuebles en general, sean urbanos o rurales, con facultad para proceder a su comercialización, administración, construcción, arrendamientos y fraccionamientos, pudiendo realizar toda clase de emprendimientos, tales como loteos, urbanizaciones especiales, propiedades horizontales, o regimenes de cualquier tipo. Los emprendimientos podrán tener como finalidad la enajenación a terceros, la ejecución para terceros, incluso como fiduciaria de fideicomisos, o bien la locación de bienes. d Constructivas:
Mediante el asesoramiento, control, dirección, administración y/o comercialización de todo tipo de obras de ingeniería sobre inmuebles propios o ajenos. e Mandatos y representaciones:
Mediante el ejercicio de representaciones y mandatos, comisiones, estudios, proyectos, dictámenes e investigaciones. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá, por sí o por intermedio de terceros, realizar todos los actos y contratos que se relacionen con su objeto. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sena prohibidos por las leyes o por este estatuto. D Artículo Octavo número de directores titulares y suplentes: la moción es su modificación quedando redactado de la siguiente manera: La Administración y Representación de la Sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que determine la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de siete directores e igual número de suplentes. En caso de que la sociedad quede comprendida en alguno de los supuestos previstos por el Art. 299 de la Ley de Sociedades, el mínimo será de tres y el máximo de siete directores titulares. Los directores permanecerán en sus cargos tres ejercicios sociales. Los directores suplentes llenarán las vacantes o cubrirán las ausencias que se produjeren entre los directores titulares, a cuyo fin no será necesario el precio aviso de ausencia y será válida la asistencia de un director suplente en su reemplazo. La asamblea deberá indicar el orden de prelación o el modo en que los directores suplentes reemplazarán a los titulares. En caso de reemplazo definitivo de un director titular por un director suplente, el director suplente durará en su cargo el tiempo que faltare para el vencimiento del cargo de director titular al cual reemplaza. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los directores suplentes podrán permanecer en sus cargos durante tres ejercicios sociales, mediando autorización expresa de la asamblea. En caso de fijar un directorio plural, se designará a un Presidente y un Vicepresidente. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta de los votos presentes. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio. E Artículo noveno garantía de los directores: se decide por unanimidad su modificación quedando redactado de la siguiente manera: Los directores deberán prestar la siguiente garantía, depositar en la sociedad en efectivo, en títulos públicos o en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/07/2009 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha30/07/2009

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones3948

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/05/2024

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