Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/07/2009 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Galíndez Claudia Andrea; Director Suplente: Sr.
Flores Sánchez Abel Oscar . La Sociedad prescinde de la sindicatura. Duración 99 años desde la inscripción en el RPC. Objeto: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o ajena y/o asociada a terceros, en cualquier lugar de la República Argentina o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país a la ACTIVIDAD
DE ENSEÑANZA Y CAPACITACION, enseñanza inicial y primaria; enseñanza secundaria de formación general; enseñanza terciaria, enseñanza para adultos y servicios de enseñanza en general. Para la consecución de su objeto social, la sociedad podrá realizar las actividades que a continuación se enuncian: 1. Realizar operaciones comerciales, industriales y de servicios, accidentales o habituales, compraventa, permuta, alquiler, y toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas para cualquier destino, pudiendo tomar a su cargo la venta o comercialización de operaciones inmobiliarias de terceros. 2. Otorgar créditos para la financiación de la compraventa de bienes, realizar operaciones de crédito mediante la utilización de recursos propios; otorgar préstamos o aportes o inversiones de capitales a particulares u otras sociedades, realizar financiaciones y/o operaciones de créditos en general. De los tipos de operaciones descriptos en este punto, se excluyen aquellas previstas en la ley de entidades financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público. 3. la negociación de títulos, acciones, papeles de crédito, debentures, valores negociables y otros valores mobiliarios. 4. Tomar participaciones en otras sociedades, mediante la compraventa o permuta de acciones, obligaciones negociables o cualquier otra clase de títulos mobiliarios o aportes de capital a sociedades constituidas o a constituirse o celebrar todo tipo de contratos asociativos o de colaboración empresaria. Celebrar contratos de asociación con personas físicas o jurídicas, participando como socio accionista y, en general, mediante la combinación de intereses con otras personas, compañías, empresas o sociedades. 5. Realizar inversiones en bienes muebles, inmuebles, acciones y derechos, inclusive los de propiedad intelectual o industrial, por cuenta propia o de terceros. 6.
Realizar gestión de negocios, mandatos y comisión en general. 7. Efectuar importaciones y/o exportaciones de maquinarias, insumos e implementos, y otros bienes que se encuentren relacionados con la actividad a desarrollar como objeto social. La sociedad podrá participar en sociedades, consorcios, uniones transitorias empresas y/o cualquier otro contrato asociativo o de colaboración vinculado total o parcialmente con el objeto social. 8. Administrar fondos fiduciarios conforme la ley 24.441 y modif. 9.
Encaminado a sus fines y objetivos, la sociedad podrá establecer agencias, sucursales, establecimientos y cualquier otra clase de representación dentro o fuera del país. En todos los casos en que las actividades a realizar requieran poseer título profesional habilitante, no podrán ser cumplidas dichas actividades sino por quienes posean título habilitante suficiente, tomando la sociedad a su cargo la contratación del profesional requerido y, en los casos que se requiera, se deberá poseer la habilitación de la autoridad que resulte pertinente. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto con el numero de miembros que fije la Asamblea de Accionistas entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, electos por el término de TRES 3 ejercicios, siendo reelegibles de manera posterior a la inscripción en el Registro Público de Comercio, sus funciones
BOLETÍN OFICIAL
serán remuneradas, del modo en que lo resuelva la Asamblea y en la medida que la misma disponga.
La Asamblea puede designar mayor, menor o igual número de suplentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los Directores en su primera reunión deberán designar un presidente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. Se labrarán actas de las reuniones que serán firmadas por todos los asistentes. Si la Sociedad prescinde de la Sindicatura deberá obligatoriamente, elegir uno o más Directores Suplentes. Representación y uso de la firma social: Presidente. Fiscalización: La Sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo dispone el artículo 284 de la Ley 19.550, teniendo los socios el derecho a contralor que confiere el artículo 55 de la misma ley. Cierre de Ejercicio: 31
de Diciembre de cada año. Dirección de Inspección de Personas Jurídicas. Departamento Sociedades por Acciones.
Nº 14515 - $ 263.-

Córdoba, 14 de Julio de 2009

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/07/2009 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha14/07/2009

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones3949

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/05/2024

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