Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2008 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

Córdoba, 28 de Agosto de 2008
de personas, tales como vehículos, bicicletas, motos, carritos, sillas u objetos similares..Depositar en los lugares asignados al efecto los desperdicios embolsados, arrojando papeles u otras basuras en los cestos apostados en todo el complejo..Respetar la capacidad de los elevadores. Asimismo los usuarios en la áreas comunes deberán abstenerse de: .Alterar en forma alguna los objetos comunitarios del complejo.
Cocinar al aires libre, o encender fuego, instalar parrillas salvo las entregadas por administración, o comer y/o beber en las áreas comunitarias, salvo en los lugares habilitados o que se habiliten en el futuro a tales fines. .Poner o distribuir anuncios o carteles en las áreas comunes..Andar en moto, bicicleta, patineta en lugares no autorizados..Fumar en el área de garage, depósitos, y/o demás lugares prohibidos..Realizar actos reñidos con la moral y buenas costumbres en áreas comunitarias utilización de pirotecnia, extracción o daño en vegetación y parquizacion.4.Gastos a cargo de los socios.4.1 Cada accionista es responsable de pagar a tiempo los gastos:4.1.1 Particulares de cada usuario, que son todos aquellos provenientes de servicios medidos y tarifados utilizados por el accionista, donde se pueda individualizar el usuario o la unidad que lo recibió.
En este sistema se incluyen: el uso de instalaciones recreativas y deportivas según las tarifas que sean exhibidas en los lugares correspondientes; los servicios cuyo gasto se determine por medidores individuales o grupales prorrateables; los importes correspondientes a servicios que utilicen el accionista, sus familiares o invitados; los originados en el mantenimiento o reparación de unidades, partes comunes, servicios y/o elementos cuando el deterioro o rotura no corresponda al uso racional o desgaste normal de la cosa de que se trate; y los importes de las multas en las que incurra el accionista, sus familiares o invitados.4.1.2 Comunes yen relación a las distintas unidades, y según su superficie y servicio que en cada caso reciban, debe contribuir al pago de: a Expensas ordinarias o de mantenimiento que son ocasionadas por los gastos en la ejecución de actos conservatorios de administración normal, como los relativos al aseo, conservación, uso; b Extraordinarios mediante la creación de fondos de reposición de muebles y útiles, fondo de reserva e imprevistos, impuestos, etc., que son originados por aquellos gastos que deriven de reparaciones urgentes o indispensables para la prestación del mejor servicio y goce. Asimismo la administración tendrá derecho a determinar y exigir cuotas extraordinarias en los casos que resulte indispensable en atención al flujo estacional. Las expensas comunes se abonan por año adelantado en base al presupuesto provisorio que presente la Administradora, y se recaudan en forma cuatrimestral, debiendo ser abonadas dentro de los lO DIEZ primeros días del mes que corresponda. Los dos primeros pagos son como anticipo a cuenta, y el último será el saldo que surgirá de la liquidación anual definitiva. Los montos de expensas extraordinarias serán informados por la administración y se cobrarán conjuntamente con las expensas comunes. Esta forma de abonar puede ser variada, de acuerdo al criterio de la administración.4.2Los gastos particulares juntamente con los montos que resulten de daños, multas, etc., serán abonados al término de la estadía, en la oficina de la administración en el inmueble social.5;Ejercicio del Derecho de Uso 5.1El accionista o la persona que lo sustituya por cesión, así como los huéspedes, acompañantes, dependientes e invitados deberán utilizar las partes de uso individual y las comunes, incluidos los servicios de.un modo racional y con la compostura debida,
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teniendo en cuenta que su conducta no perturbe el uso que realicen otros usuarios, debiendo utilizar las unidades e instalaciones del complejo con arreglo a la finalidad de los mismos y con el cuidado necesario para su conservación. Por ello y en relación a las partes individuales deberán:5;3Disposiciones uniformes a ambas áreas:5.3.1 Los usuarios no podrán: dar órdenes al representante de la administración, sus dependientes, y serán responsables de pagar los gastos de reposición o reparación de los objetos que se destruyan o deterioren por sus actos o los de sus familiares, amigos o invitados; causar desórdenes en las áreas comunitarias; ya que la administración podrá obligarlos a abandonar el lugar.5.3.2 Deberán denunciar de inmediato toda irregularidad o hecho que juzguen contrario al presente reglamento.5.3.3 La administración podrá disponer a su discreción, a partir del vigésimo día, de los objetos que no puedan ser identificados y que se encuentren almacenados en áreas no autorizadas.5.3.4 Todo tipo de trabajo de mantenimiento de las áreas;
individuales y comunes y de recreación, será realizado exclusivamente por la administración.5.3.5 Las personas que circulen por el predio deben estar secas y calzadas para entrar en dichas zonas, pasillos, áreas sociales o de recreación. 5.4 Disposiciones Especiales.5.4.1
Seguridad: Las visitas serán anunciadas, y las entregas recibidas por el empleado de guardia, quien notificará al usuario al que se dirigen. Cada usuario será responsable e de mantener cerradas las puertas que así deben estar y de observar las medidas de seguridad que rigen en el complejo, no debiendo entregarle las llaves de su unidad a ningún empleado, vendedores, técnicos para arreglos u otras personas ajenas al complejo. El que infrinja esta regulación será responsable por los daños que puedan causarse. Los empleados de la administración guardarán en secreto los números de las unidades ocupadas por los usuarios. Los policías y otros oficiales públicos deben ser dirigidos a la oficina de la administración o a la del Supervisor de Seguridad del complejo si lo hubiera. Los guardias de Seguridad deben ser notificados inmediatamente de cualquier emergencia o violación de las medidas de seguridad que ocurran en el complejo.5.4.2 Áreas de recreación y esparcimiento: Las áreas de estacionamiento, recreo y esparcimiento son para uso exclusivo de los usuarios de las unidades del complejo y sujetas a los reglamentos que podrán crearse para cada área, sin perjuicio de los cuales se deberán observar las siguientes pautas:5.4.2.1En estacionamiento: Todo vehículo motorizado llevará en lugar visible una identificación o credencial provista por la administración y deberá ser estacionado en las áreas designadas al efecto, evitando: interrumpir los lugares de tránsito u obstaculizar las entradas del complejo;
los ruidos excesivos de motores; el uso de la bocina y el exceso de los limites de velocidad.
Los titulares de las unidades serán responsables del cumplimiento de estas regulaciones por sus huéspedes, empleados, familiares o invitados.
Sólo se permitirán hacer reparaciones mecánicas en casos de urgencia. Las bicicletas contarán con un lugar exclusivo para su estacionamiento en el garaje y bajo llave; no podrán guardarse en otro lugar del complejo o pasillos..En el caso de los automóviles de los invitados, podrán utilizar el estacionamiento previa identificación y si hubiera lugar disponible. En caso de necesitarse el lugar para otro usuario, el automóvil deberá ser desalojado con aviso al visitante. La administración podrá arancelar este servicio.5.4.2.2En piscina:.Todas las personas que utilicen la las piscinas, lo harán bajo su propio riesgo. La administración sugiere que
siempre haya otra persona presente. El uso de piscinas es exclusivo para el usuario y acompañantes declarados. Podrán utilizarlas a partir de los 8 OCHO años, permaneciendo abiertas desde las 8:00 hasta las 20:00 horas. En la piscina infantil los niños menores de 10
DIEZ años deben permanecer acompañados por un adulto. Los bebés deben usar traje de baño. En el área de las piscinas se evitarán: los ruidos excesivos; los juegos bruscos; los aparatos de radio u otros, salvo que se usen auriculares.
No se permitirán: los juegos de pelota, la introducción de tablas, bolsas u objetos similares, coches de bebés, alimentos, objetos que puedan romperse..Se exigirá la ducha y la remoción de los aceites y lociones protectoras antes de ingresar a la piscina..Las sillas de playa, que sólo pueden usarse en ese lugar, deben cubrirse con una toalla, que podrá ser retirada en la oficina de provisión de accesorios, y que se devolverá al abandonar el área. De las sillas de playa no se hacen reservaciones.5.4.3 Reglamentos específicos remisión:Conforme al punto 2.3
inciso c , la administración pondrá en vigencia los reglamentos especiales que regirán los servicios anexos existentes o los nuevos servicios que se puedan crear, disposiciones que los usuarios deberán conocer antes de usarlos. Estos servicios serán disfrutados de acuerdo a lo prescripto en el punto 3.1, respetando los principios sentados en el punto 5.-.6.Sanciones Los actos, hechos u omisiones que transgredan las reglas de ejercicio del derecho de uso establecidas por el presente reglamento, darán lugar a la sanción que aplique la administración, quien constatará en forma fehaciente los mismos, y en su caso intimará la cesación de esa conducta contraria al mismo, o la realización de la conducta prescripta u omitida. Las sanciones que aplique la administración a estos casos, serán de acuerdo al presente reglamento y se graduarán según la gravedad de las mismas.6.1.-Los accionistas podrán ser sancionados y son solidariamente responsables por hechos cometidos por sus cesionarios, huéspedes, dependientes y/o invitados, sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal en que estos individualmente incurran.6.2Las penalidades son:a Apercibimiento.-b Multas globales de $ 100.- a $ 1.000. c Multas diarias de $ 100.- a $ 200.d Suspensión del derecho de uso de uno o tres períodos, sin derecho de cesión y con obligación de pago de los gastos correspondientes, pudiendo la Administradora disponer de su período de utilización, cuyo producido ingresará como renta a la sociedad. e Exclusión como socio, con la consecuente venta de su acción. 6.3Se aplicarán multas diarias, en especial por demoras en la entrega en término de la unidad, por falta de pago en término de gastos y/o aportes, y en caso de reincidencias según la gravedad y antecedentes se aplicarán penas de suspensión o exclusión del accionista.6.4.- La administración será árbitro en controversias que se originen entre los accionistas, relativas a su derecho de uso. Sus decisiones tendrán carácter de disposiciones particulares originadas en las facultades en que se funda el presente reglamento.6.5La sociedad no es responsable por daños o delitos que los accionistas sufran en su persona y/o bienes que introduzcan, causados por cosas pertenecientes al complejo o introducidas por personas que legítimamente se encuentran en el mismo, o por accionistas, cesionarios, acompañantes, dependientes o por terceros invitados de otros socios o personal empleado del complejo o por elementos de la naturaleza.6.6La administración cuenta con poder especial de cada socio, que se reputará otorgado por su incorporación a la sociedad y como adquiriente de su acción, para realizar con toda amplitud los actos a que se
3 refiere el punto 6.2 inciso d 7 .Otras disposiciones7.1En caso de fallecimiento del socio, sólo podrán utilizar su derecho de uso los herederos declarados tales en el sucesorio o los nombrados en testamento homologado. Si no se presenta la documentación que acredite ese carácter, o falta de acuerdo entre los herederos sobre el uso de la estadía, la administración ofrecerá la misma a terceros previa observancia del derecho de preferencia y de acrecer, liquidando en su momento el remanente adeudado de los gastos y poniéndolo a disposición de la sucesión.7.2La administración brindará por sí o a través de un tercero un servicio optativo y oneroso de intercambio y cesión o alquiler de estadías. También podrá ocuparse, a solicitud de los socios, de la intermediación en la reventa de acciones.. Para ello fijará las comisiones correspondientes. El usuario; en el caso de alquilar su semana a un tercero, será responsable de hacerle conocer y cumplir las regulaciones del complejo, de dar aviso a la administración en los plazos determinados y la autorizaci6n al cesionario según se dispone en el punto 2.4.Con el certificado notarial número 72.346 de fecha 12 de Diciembre del corriente año, expedido a mi solicitud por el registro general, se acredita que el dominio consta en la forma e inscripción citada, libre de todo gravamen, y que a nombre de los disponentes no figura anotada inhibición alguna.- Presentes al acto las señoras Sandra Gabriela QUINTANA, Silvia Emilia NOCETTI, Documento Nacional de Identidad Numero 13.983.658, Marcela Alejandra TORRES, Documento Nacional de Identidad Numero 17.627.582, Norma Cristina RE, argentina, nacida el 16 de junio de 1955, Documento Nacional de Identidad Numero 11.619.628, Beatriz Esther RE, argentina, nacida el 23 de septiembre de 1953, Documento Nacional de Identidad Numero 11.050.734, y Liliana Silvia BORDESIO, Documento Nacional de Identidad Numero 17.386.016, cónyuges de los titulares dominiales prestan el consentimiento exigido por el artículo 1277 del C:C:, con la presente escritura, suscribiendo la misma en prueba de ello.- Leída que le es a los comparecientes la presente escritura, ratifican su contenido de plena conformidad y la firman por ante mí, de lo que doy fé.
Nº 20290 - $ 1157.DOCTA BURSÁTIL
SOCIEDAD DE BOLSA S.A.
Constitución de sociedad Constitución de Sociedad por acta constitutiva del 25/06/2008 y por acta rectificativa ratificativa del 16/07/2008. Los señores MARTÍNEZ BUTELER Cristian, DNI
29.252.836, soltero, argentino, nacido el 9 de febrero de 1982, Licenciado en Administración de Empresas, domiciliado en calle Paraguay Nº 351, Villa Allende Golf, Departamento Colón, Provincia de Córdoba, y MARTÍNEZ
BUTELER Jerónimo, DNI 26.671.960, casado en primeras nupcias con la señora LÓPEZ Flavia Leticia DNI 24.520.652, de nacionalidad argentino, nacido el 6 de julio de 1978, de profesión abogado, domiciliado en Av. Chacabuco Nº 343, 4º piso, Dpto. A, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, resolvieron constituir una sociedad anónima denominada:
DOCTA BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA
S.A. con domicilio en jurisdicción de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, Republica Argentina. Sede social: calle 25 de Mayo Nº 125, 3º piso, ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre. Duración: 99 años desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2008 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha28/08/2008

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3961

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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