Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/07/2023 - 2º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

2

a
1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCIII - Nº 137
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

traordinaria o veinteañal de inmuebles está contemplada en los artículos 1.897 y 1.899 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los que transcriben a continuación. Por todo lo expuesto, peticionan que al momento de resolver en definitiva, se tenga a bien declarar dueños del inmueble descripto supra por prescripción adquisitiva veinteañal, extraordinaria o larga a los demandantes Sres. Irma Graciela López de Hanisch, Úrsula Judith Hanisch, Max Luis Hanisch y Alexis Luis Hanisch. Seguidamente describen el inmueble a usucapir según plano de mensura , de la siguiente manera: Del punto de su frente al Nor-Este es una línea compuesta por los siguientes tramos: A-B mide 47,52 centímetros, B-C mide 73,54 centímetros, C-D mide 21,84 centímetros y D-E mide 11,35 centímetros; colindando todos con camino público, E-F mide 3,83 centímetros, F-G mide 41,04 centímetros, G-H mide 18,86 centímetros, H-I mide 13,40 centímetros, e I-J mide 15,08 centímetros; colindando con camino vecinal, J-K mide 7,27 centímetros, K-L mide 9,66
centímetros, L-M mide 17,15 centímetros, MN mide 7,02 centímetros, N-O mide 5,89 centímetros, O-P mide de 32,77 centímetros, P-Q
mide 93,25 centímetros, Q-R mide 2,06 centímetros, R-S mide 16,09 centímetros, S-T
mide 36,45 centímetros, T-U mide 5,90 centímetros, U-V mide 12,97 centímetros, V-W
mide 17,75 centímetros, W-X mide 86,62 centímetros y X-Y mide 34,98 centímetros; colindando con el resto de la propiedad, Parcela sin designación, a nombre de Pedro Diego Granado, Amelia Estaurofila Granado de Ferrero y Raúl Alberto Granado en D 21.235 F 29.608 A
1979. Y-Z mide 80,49 centímetros y Z-A mide 129,91 centímetros y colindan con posesión de Héctor Gabriel Romero, Expte. N: 40416/93
Parcela 2521-3213, lo que hace una superficie total de Tres Hectáreas Cinco Mil Trescientos Setenta y Un Metros Cuadrados. Y linda conforme al Informe N 7815 del Área Tierras Públicas de la D.G.C. fs. 72 al NE, con camino público;
su costado SE, en parte con camino vecinal, otra parte con resto de superficie cuyo dominio se afecta y también con parte de la mayor superficie ocupada por Jesús María Bustos; por el costado SO, con resto de la mayor superficie cuyo dominio se afecta ocupada, según plano, por Luis Carlos Hanisch; y por el costado NO,
dronado en la Cuenta N 2807-0142220/4 no como cita plano, N 2807-0965074/5, Cuenta anterior, a nombre de Pedro Diego Granado y otros, con domicilio tributario en calle Gral. Justo José de Urquiza N 2469, Ciudad de Córdoba.
Solicitan se cite, conforme lo previsto en el art.
784 de la ley foral cordobesa a la Provincia de Córdoba, a la Municipalidad de Nono, a los titulares de derechos reales distintos del dominio, quienes surjan de los informes del art. 781 del CPCC como posibles titulares de derechos reales cuya existencia no resultare confirmado por el informe registral y a los colindantes confirmados por la repartición catastral. Ofrecen prueba documental. Fundan su acción en lo dispuesto por los artículos 1897, 1899, 1901, 1903, 1905, subsiguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y en lo previsto por los artículos 780,781 y 782 subsiguientes y concordantes del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba. Peticionan que, oportunamente y previo los trámites de ley, se haga lugar a la acción y se declare adquirido por prescripción adquisitiva larga o veinteañal y a título de dominio el inmueble que se trata por los Señores Irma Graciela López de Hanisch, Úrsula Judith Hanisch, Max Luis Hanisch y Alexis Luis Hanisch, todo con especial imposición de costas a la contraria en caso de oposición.- 4.- Que impreso el trámite prescripto por los arts. 782 y s.s. del C. de P.C. fs. 146, se declaran rebeldes a quienes se consideren con derecho al inmueble fs. 178, y se le designa como Representante de Ausentes citados por Edictos a la Sra. Asesora Letrada de esta sede judicial, quien acepta el cargo a fs. 179. Ésta con fecha 02-06-2021 evacúa el traslado de la demanda, manifestando que esperará la producción de la prueba para expedirse conforme a ella y a derecho.- 5.- Que debidamente citada la Procuración del Tesoro, y corrido el traslado de la demanda, comparece a fs. 149/155 con el patrocinio letrado del Dr. José Carlos Agero. Que con fecha 09/06/2022 los actores denuncian la jubilación del letrado y que habiendo sido nuevamente emplazada la Procuración del Tesoro Provincial a comparecer, no lo ha hecho, pese a encontrarse debidamente notificada.- 6.- Que abierta a prueba la causa, la parte actora, ofrece prueba documental, testimonial, y presuncional con fecha 06/09/2021.- 7.- Que continuado el
Dictado, notificado y consentido el decreto de autos, queda la causa en estado de ser resuelta.- Y CONSIDERANDO : I.- Conforme la relación de causa precedente, los Sres. los Sres.
Irma Graciela López, Úrsula Judith Hanisch, Max Luis Hanisch y Alexis Luis Hanisch inician demanda de usucapión respecto del inmueble ubicado en el lugar denominado La Quinta, Pedanía Nono, Departamento San Alberto, que se designa como Lote 2521-8614, cuyos datos catastrales son los siguientes: Dpto. 28- Ped. 07Hoja 2521- Parc. 8614, conforme al Plano de Mensura para Usucapión, aprobado por la Dirección General de Catastro bajo el Expediente Nº 0033-16018/2006, de fecha 30 de diciembre de 2013, todo lo cual encierra una superficie de 3 has. 5371 m2., cuyas dimensiones y colindancias se describen en los Vistos precedentes, razón por la cual inicia la acción legislada especialmente en la Ley 14.159, en el art. 1899 del CCCN y concordantes del Libro Cuarto, relativo a los Derechos Reales y arts. 789 y siguientes del actual ordenamiento procesal, invocando que ha cumplimentado con el plazo legal.- II.Corresponde por lo tanto analizar en el presente caso, la concurrencia de los requisitos formales y sustanciales exigidos para la viabilidad de la petición. En cuanto a los requisitos formales se advierte que conforme lo prescriben los arts.
780 y 781 del C. de P.C., a fs.69 obra el Plano de Mensura visado por la Dirección General de Catastro con fecha 30 de diciembre de 2013, en Expte. N 0033-16018/2006, y el estudio de los antecedentes sobre la titularidad del dominio fs.21/21 vta.. Así también, se han agregado en autos los informes de la Dirección General de Rentas a fs.36/39 y con fecha 20/10/2022; a fs.
79 y 92 obran informes de la Unidad Ejecutora;
a fs. 47/74 el de la Dirección General de Catastro; a fs. 93/97 el del Juzgado Federal de Córdoba, Secretaría Electoral; a fs. 86 el del Registro de Poseedores, a fs. 88 el del Registro General de la Provincia y a fs.33 el informe de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Nono Ltda. De las constancias de fs. 175/176 surgen que se han publicado los edictos ordenados por el art. 783 del C.P.C.; de fs. 167/171 se desprende que se han exhibido los edictos prescriptos por el art. 785 del C.P.C.C.; y que se ha colocado el cartel indicativo que prescribe el art. 786 del mismo ordenamiento procesal fs.172/174. Se
con parcela 2521-3221, Cuenta N 28070460351/0, según plano de Héctor Gabriel Romero, o según Delegación y base de datos, a nombre de José Arturo Caro Bollo, con domicilio tributario en Calle Pública S/N, Ciudad de Córdoba. Expresan que, a los fines impositivos, el inmueble objeto de autos se encuentra empa-

trámite de la causa, clausurado el término probatorio y corridos los traslados de ley para alegar de bien probado, lo hacen la parte actora con fecha 03/06/2022 y la Sra. Asesora Letrada con fecha 25/07/2022.- 8.- Que con fecha 12/10/2022 se ordena la anotación de litis en el dominio afectado por la presente causa.- 9.-

citó por cédula a los demandados Pedro Diego Granado fs. 161/162 y 164, Raúl Alberto Granado a fs. 163, Rafael Granado fs. 159, y a los colindantes Antonio Nicolás Prossetti fs.158, Sucesores de Luis Carlos Hanisch fs.160 quienes fueron citados a las direcciones informadas por el Juzgado Federal Electoral fs.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

50

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/07/2023 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha27/07/2023

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones3619

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones