Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2023 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
AÑO CX - TOMO DCC - Nº 80
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
CONCURSOS Y QUIEBRAS
Juez de 1 Ins. CC.3-Con Soc 3 de Córdoba, Hace saber que en autos: RAMOS, ROQUE
EZEQUIEL - PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO, Expte. 10993700, por Sentencia Nº 49 del 30/03/2023, se resolvió I Declarar la apertura del pequeño concurso preventivo del Sr. Roque Ezequiel Ramos, DNI 34.094.491, CUIL 20-34094491-8 IX Fijar plazo para que los acreedores presenten las peticiones de verificación de sus créditos ante el síndico, hasta el 05/06/2023 inclusive, Cra. MARIA CRISTINA
MOYANO, domicilio: 9 de Julio 883 Torre III 4
C TE: 4252573 CEL: 3512234481 Mail: cristina_moyano59@yahoo.com.ar de esta ciudad de Lunes a Viernes de 8:30hs a 14:30hs.
5 días - Nº 448124 - $ 2286,50 - 28/04/2023 - BOE

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11, a cargo del Dr. Fernando I.
Saravia, Secretaría Nº 21, a cargo de la Dra. Jimena Díaz Cordero, sito en Av. Callao 635, 5
piso, CABA, comunica por 5 días que con fecha 23.03.23, en autos Euromayor S.A. de Inversiones s/ Quiebra, Expte. n 23110/2021, se resolvió decretar la quiebra de EUROMAYOR S.A. DE
INVERSIONES CUIT 30-50127456-5, haciéndole saber a ésta y a los terceros que dentro de las 24 horas deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean de la fallida. Hágase saber la prohibición de realizar pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Se intima a la deudora para que entregue al síndico dentro de las 24
horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado LCQ:88:7. Fíjese hasta el día 13.06.23 para que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes formulen al síndico, vía correo electrónico: estudiocelanorodriguez@gmail.com, el pedido de verificación de sus créditos; oportunidad en la que deberán denunciar sus números de DNI, y en su caso CUIT/CUIL y CBU, donde oportunamente deberá transferirse el dividendo
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a SECCION

concursal. Se fijan las fechas de 10.08.23 y el 22.09.23 para las presentaciones de los informes individual y general previstos en los arts. 35
y 39 de la L.C., respectivamente. Se hace saber que el decreto de quiebra podrá consultarse a través del Sistema de consulta de causas del Poder Judicial de la Nación www.pjn.gov.ar.
La sindicatura designada es el Estudio Celano y Rodriguez con domicilio en Tucumán 811, 2
piso, A Tel. 4322-1775/0141. Buenos Aires, 31
de marzo de 2023. Fdo. JIMENA DIAZ CORDERO, Secretaria. PUBLÍQUESE SIN PREVIO
PAGO
5 días - Nº 449009 - $ 8943,50 - 28/04/2023 - BOE

VILLA DOLORES. El Sr. Juez C.C.C.F. de 1º Inst. y 2º Nom, Sec. Nº 4 de la ciudad de Villa Dolores, Cba, en autos: HEUSDENS, LEANDRO NAHUEL QUIEBRA PEDIDA - EXPTE.
Nº 11137522, fecha de inicio del 03/08/2022, ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA
NUMERO: 13. VILLA DOLORES, 23/02/2023. Y
VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I Declarar el estado de quiebra de Leandro Nahuel Heusdens DNI N 33.688.576, CUIT
20-33688576-1, con domicilio en calle Belgrano N 1415, Villa Dolores, Provincia de Córdoba; encuadrando el caso en los arts. 288 y 289 de la L.C.Q.- II Ordenar la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro Público de esta provincia y en el Registro de Juicios Universales, a cuyo fin ofíciese. III Ordenar la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro de Juicios Universales y en el Registro Público, debiendo -asimismodisponerse en el último organismo citado la anotación de la Inhabilitación del deudor en el marco de los arts.
234, 236 y 238 de la L.C.Q.; a cuyo fin, líbrense los oficios pertinentes con el recaudo del art.
273 inc. 8º ib. Encomiéndese a la Sindicatura la confección y diligenciamiento de las medidas de indisponibilidad e inhibición. IV Ordenar la incautación de los bienes y papeles del fallido arts. 107 y 177 L.C.Q., a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia.- V Hacer saber, a los efectos previstos por el inc. 10 del art. 88 de la L.C.Q., que el funcionario concursal sorteado realizará el inventario de bienes del fallido,
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Concursos y Quiebras Pág. 1
Declaratorias de Herederos Pág. 2
Citaciones Pág. 15
Notificaciones Pág. 49
Presunciones de Fallecimiento Pág. 49
Sentencias Pág. 49
Sumarias Pág. 50
Usucapiones Pág. 50

previa toma de posesión de aquéllos, conforme el art. 177 inc. 2, del plexo normativo citado.- VI
Hacer saber a la sindicatura que dentro del término de cuarenta y ocho horas de efectuado el inventario de bienes del fallido deberá informar al tribunal sobre su mejor forma de realización.VII Disponer la realización de la totalidad de los bienes del fallido, difiriéndose la modalidad de realización para el momento en que se cuente con un inventario y haya emitido opinión el órgano sindical; oportunidad en que se designará el funcionario que efectuará las enajenaciones pertinentes, según la naturaleza de los bienes y la modalidad de realización art. 88, inc. 9, de la L.C.Q..- VIII Prohibir al fallido hacer y percibir pagos de cualquier naturaleza, haciendo saber a los terceros que estos serán ineficaces de pleno derecho art. 88, inc. 5, L.C.Q..- IX Ordenar la intercepción de la correspondencia dirigida al deudor, a cuyo fin líbrense los oficios pertinentes;
haciendo saber que la correspondencia epistolar y telegráfica deberá ser remitida a este tribunal para su posterior entrega al síndico art. 114, L.C.Q..- X Librar oficio a la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que impida el egreso del fallido del ámbito del territorio nacional -sin autorización judicial-, en los términos del art. 103
de la L.C.Q., hasta el día 04 de septiembre del cte. año, medida que caducará sin necesidad de nueva orden judicial y con comunicación a los demás autoridades de frontera. Librar oficio a la Dirección Nacional de Aduanas para que impida la salida del ámbito del territorio nacional de los bienes del fallido.- XI Librar exhortos a los fines previstos por el art. 132 de la L.C.Q. según texto de los arts. 4 y 7 de la Ley N26.086 a los juzgados donde tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido vg. ejecutivos, a los fines de su remisión a este tribunal concursal,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2023 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha29/04/2023

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones3608

Primera edición01/02/2006

Ultima edición14/05/2024

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