Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2023 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 57
CORDOBA, R.A., JUEVES 23 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SION - ABREVIADO - DAÑOS Y PERJUICIOS
- OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL, el día 5/12/2022 dictó SENTENCIA N 186 y resolvió: Rechazar el recurso de apelación confirmando lo resuelto en la sentencia de primera instancia en aquello que ha sido materia de agravios. Con Costas. Fijar los honorarios del Dr. Fernando Moroni en el 38% del punto medio de la escala del art. 36 de la ley 9459, sobre la base económica de lo discutido en esta sede; sin perjuicio de la fijación provisoria de pesos treinta y nueve mil setecientos noventa y dos con setenta y dos centavos equivalentes al mínimo legal de 8 jus. Protocolícese, notifíquese de oficio y bajen.- Fdo. Dres FLORES Jorge Miguel y REMIGIO Ruben Atilio Vocales.-

anotación preventiva de la sentencia art. 789, primer párrafo del CPCC.- 4. Costas a cargo de los herederos del Sr. Jesús Pino, de conformidad al principio objetivo de la derrota art. 130, CPCC.- 5. Regular los honorarios de los Dres.
Luisa Vitar, Luis Antonio Baretta, Héctor Daniel Vera y Ramón Alberto Werner en forma provisoria en la suma de pesos diecinueve mil ochocientos cincuenta y uno $19.851,00, equivalentes a veinte 20 jus, en conjunto y proporción de ley.- No regular en esta oportunidad los honorarios de los letrados que han representado a los herederos comparecientes del Sr. Pino Jesús, Dres. Horacio y Carlos Guerin, Carlos Alfonso Cabral y Guillermo Rubio arg. art. 26, ley 9459.
Protocolícese, hágase saber y dese copia. La Camara quinta de apelaciones resuelve:1 Rechazar el recurso de apelación deducido por Jesús Daniel Pino en contra de la Sentencia 82 del 29/04/2019. 2º Imponer las costas al apelante.
3º Establecer definitivamente los honorarios de la Dra. Luisa Vitar en el treinta y cinco por ciento del punto medio de la escala legal aplicable art.
36 y 39 CA y los del Dr. Horacio José Guerin en el treinta por ciento del mismo punto y escala.
Con más IVA, si al tiempo del pago los profesionales revisten la calidad de inscriptos ante la AFIP. Protocolícese, hágase saber y bajen.- Texto Fdo digitalmente por Ferrer Joaquin Fernando Vocal de Camara y Remigio Ruben Atilio Vocal de Camara.Fecha2022.05.20.

En cumplimiento del art. art. 790 del CPCC, EXPEDIENTE SAC: 4045335 - GIORDANO, ALDO

de diciembre de 2021, se reunieron a los fines de dictar sentencia, en presencia de la secretaria autorizante, conforme lo establecido en el Acuerdo Reglamentario n. 1629, Serie A, del 06
de junio de 2020, y sus complementarios; y en los términos del art. 382, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba en adelante: CPCC, por vacancia definitiva de una vocalía, por jubilación del Doctor Rafael Aranda, a partir del 1ro. de enero del 2020 Acuerdo n. 949/19, en estos autos caratulados: GIORDANO, ALDO USUCAPION
MEDIDAS PREPARATORIAS PARA LA USUCAPION Expte. 4045335, venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia y 51 Nominación en lo Civil y Comercial, en cuanto a que, mediante Sentencia Nro. 82 de fecha 29/04/2019, se resolvió: 1. Hacer lugar a la demanda de usucapión promovida por el Sr. Aldo Giordano hoy fallecido, y en consecuencia, declararlo titular del derecho real de dominio hoy a sus sucesores sobre el inmueble obtenido mediante prescripción adquisitiva el día 03 de marzo del año 2013, individualizado según título como un lote de terreno ubicado en calle Belgrano, entre las de Sáenz Peña y Quintana de Barrio Yofre, suburbios NorEste del Municipio de esta capital, designado en un plano especial confeccionado para la venta de estos terrenos como el lote número cinco de la manzana sesenta y tres, que mide nueve metros de frente al Este sobre la expresada calle Belgrano por igual contrafente en su costado Oeste y veintiséis metros de fondo en cada uno de sus costados Norte y Sur, lo que hace una superficie total de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados; lindando al Norte con parte del lote seis, al Sud con lote cuatro, al Este con la referida calle Belgrano y al Oeste con parte del lote 2, todos de la misma manzana y plano indicado; inscripto al folio N 46.364 del año 1949; y según plano de mensura aprobado por la Dirección General de Catastro como:
inmueble ubicado en Barrio Yofre de la ciudad de Córdoba; Designación catastral provincial:
Dep. 11, Ped. 01, Pueblo 01, C, 01, S, 08, M 010, P 011; Designación catastral municipal: D 01, Z
08, Mz 010; que afecta el dominio del Sr. Jesús Pino dominio 40419 folio real 46364 Tomo 186
del año 1949; N de Cuenta N 11.01.0366817/4;
y Superficie: 234 m2.- 2. Oportunamente publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario sor-

- USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS
PARA USUCAPION Protocolo de Sentencias.
Nº Resolución: 51. Año: 2022 Tomo: 2 Folio: 527536 En la ciudad de Córdoba a los 20 días del mes de mayo de dos mil veintidós, los vocales la Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial integrada conforme el Auto 251 del 02

teado en las mismas condiciones previstas en el art. 783 ter incorporado por ley 8904 y art. 790
del cuerpo legal citado, e inscríbase la sentencia después de transcurrido el plazo establecido en el art. 15 de la ley 5445.- 3. Ordénese la cancelación en forma simultánea de la inscripción del dominio del inmueble que resulta afectado y la
presentados por REINOSO, MARIA FERNANDA, en carácter de patrocinante del actor: Agréguese boleta de aportes acompañada. Téngase presente lo manifestado. Provéase a la presentación inicial: Por presentado, por parte y con el domicilio constituido. Por cumplimentado el pago de aportes. Admítase el presente divorcio
5 días - Nº 442324 - $ 4087,25 - 30/03/2023 - BOE

El Sr. Juez de 1 Instancia y 1 Nominación en lo C.C.C. y Flia., de Villa Carlos Paz, Secretaría Nº 1 Ex Sec 2, en los autos caratulados:
BENITEZ NESTOR RODOLFO C/ ZARATE
MARIANO Y/O MARCIANO Y OTRO DESALOJO-EXPTE Nº10140709, se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA Nº 24 V. C.
PAZ, 16/03/2023. Y VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda de desalojo por falta de pago y cumplimiento de plazo contractual entablada por el Sr. Néstor Rodolfo Benítez en contra del Sr. Mariano y/ o Marciano Zarate y de la Sra. Elsa Concepción Salgado hoy fallecida, respecto del inmueble reclamado en autos, omitiéndose su lanzamiento por hallarse el mismo desocupado. II.- Hacer entrega en forma definitiva de la tenencia del inmueble sito en calle Roma 201 Departamento 1, Barrio Saladillo, de la ciudad de Villa Carlos Paz, de esta provincia al Sr. Néstor Rodolfo Benítez.
III.- Costas a cargo de los demandados, Sr. Mariano y/o Marciano Zarate y Sra. Elsa Concepción Salgado hoy fallecida. A cuyo fin, se regulan los honorarios profesionales la Dra. Verónica Gisela Horten en la suma de Pesos doscientos cuatro mil setecientos veintiocho $ 204.728.
Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo. :
OLCESE, Andrés JUEZ/A DE 1RA. INST.1 día - Nº 442376 - $ 1106,20 - 23/03/2023 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 442552 - $ 4584,85 - 23/03/2023 - BOE

PRESUNCIONES DE
FALLECIMIENTOS
Juz. Civl y Com. 4 Nom. Cba Cap en autos SAC
N 11059295 - ROMOLI, ANTONIO - AUSENCIA
CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO
cítese al presunto ausente, Sr. ROMOLI ANTONIO por edictos, que deberán publicarse una vez por mes durante seis meses en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación FDO:
CAFURE Gisela MariaJUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA; FLORENZA Marcela Alejandra-PROSECRETARIO/A LETRADO.
4 días - Nº 432687 - $ 880 - 24/04/2023 - BOE

NOTIFICACIONES
COSQUIN, 14/02/22. Proveyendo a los escritos
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2023 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha23/03/2023

Nro. de páginas85

Nro. de ediciones3631

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/06/2024

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