Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/02/2023 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCVIII - Nº 39
CORDOBA, R.A., LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

autos, para que en el término de 5 días de vencida la presente publicación, hagan valer sus pretensiones bajo apercibimiento de tener dichos bienes por abandonados en los términos de los arts. 1907, 1947 y cc CCC.
3 días - Nº 436596 - $ 2221,80 - 28/02/2023 - BOE

Juzg. 2 Nominacion Secret Nº 4 San Fco. Por disposición del Sr. Juez Dr. Tomás Pedro Chialvo a cargo del Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de 2º Nominación de la Ciudad de San Francisco, Secretaría Nº 4, en los autos caratulados FONTANA, GUSTAVO ALBERTO QUIEBRA INDIRECTA EXPTE. Nº 10267179, se notifica la siguiente resolución: SENTENCIA NÚMERO: cuatro 4. San Francisco, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Y VISTOS Y
CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Declarar la quiebra del Sr. Gustavo Alberto FONTANA, argentino, D.N.I. Nº 17.925.940, nacido el 18 de julio de 1967, hijo de Raquel María Rossarolli y Ángel Pascual Fontana, de estado civil casado en primeras nupcias con la Sra. Gabriela Alejandra Rotta, de profesión ingeniero agrónomo, CUIT
20-17925940-1, con domicilio real en calle Pública IV Nº3895 de la localidad de San Francisco y domicilio constituido en Bv. 9 de Julio 1061 de esta ciudad de San Francisco, ambos del Departamento San Justo, Provincia de Córdoba . 3 Publicar edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba conforme con el art. 89
de la L.C.Q., sin necesidad de previo pago. 5
Intimar a terceros que tengan bienes del mismo, para que dentro de las 24 hs. entreguen al síndico, los bienes de aquél, bajo apercibimiento de ley.- 6 Prohibir se efectúen pagos al fallido bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces.- . 11 Ordenar a la sindicatura que en el plazo de diez días actualice los créditos verificados hasta el día de la fecha de declaración de quiebra. Los acreedores posteriores a la presentación concursal pueden requerir la verificación por vía incidental, según lo dispuesto por el art.
202 de la LCQ.- . NOTA: Se hace saber que el síndico es el Cr. Daniel Helder Morero, con domicilio en calle San Luis 137 y el síndico AdHoc el Cr. Livio Santiago Barbero, con domicilio en calle Córdoba 271, ambos de esta ciudad de San Francisco Cba..
5 días - Nº 436118 - $ 15939,50 - 28/02/2023 - BOE

EDICTO. El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de la ciudad de La Carlota, a cargo del Dr. Rubén Alberto MUÑOZ, Secretaria Nº1, a cargo del Dr. Horacio Miguel ESPINOSA, sito en Victorino Rodríguez N 115 de la ciudad de La Carlota, comunica por cinco días que en autos INVALDI, FERNANDO JOSÉ y OTRO

CONCURSO PREVENTIVO N11377660 con fecha 15/11/2022 se dispuso la apertura del concurso preventivo del Sr. Fernando José Invaldi, DNI 23.206.772 y la Sra. Stella Maris Rubíes, DNI 25.561.033, ambos con domicilio en Italia N 484 de la localidad de Canals Córdoba.
Fijar plazo para que los acreedores presenten las peticiones de verificación de sus créditos y documentación justificativa ante la síndica, Cra.
Susana Nieves del Milagro Martín con domicilio en calle Deán Funes N 546 de la ciudad de La Carlota, TE: 0351-4216589 CEL: 351 5912119
Mail:susananievesmartin@gmail.com, que se realizara con la modalidad de VERIFICACION
NO PRESENCIAL VNP, conforme lo dispuesto por el ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO
1714- Serie A del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, debiendo ser enviadas las mismas al mail: sindicatura.concursoinvaldi@gmail.com, hasta el 15/03/2023. Fdo. Espinosa, Horacio Miguel. Oficina, 14/02/2023.

SENTENCIA NUMERO: 63. VILLA MARIA, 25/09/2020. Y VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: I Homologar el acuerdo preventivo ofrecido y aprobado oportunamente sobre la propuesta que se transcribe en los Vistos 1 de la presente, dirigido a los acreedores verificados y admisibles como quirografarios.
II Otorgar a la concursada el plazo de 30 días corridos contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución para que acredite el acogimiento al plan de facilidades de pago para contribuyentes en concurso preventivo resolución 3857/2014 de A.F.I.P. y sus modificatorias y su respectiva aprobación. III
Rechazar el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por el concursado, en relación al porcentaje y oportunidad de pago que establece la ley Impositiva Provincial, por las razones dadas en el considerando respectivo. IV Rechazar el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la concursada, en relación al porcentaje que establece la ley de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, por las razones dadas en el considerando respectivo. V Hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por el concursado en relación al art. 17 inc. a Ley 8404 t.o. Ley 6408, en cuanto a la oportuni-

acreditando tal circunstancia en igual plazo; y en igual plazo cumplimente los aportes correspondientes a la Caja de Jubilaciones de Abogados y Procuradores de la Provincia, que ascienden a la suma de pesos doscientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres con cuarenta centavos $256.853,40; asimismo abone el resto de los gastos del concurso que surjan de la planilla a confeccionarse por la sindicatura, todo ello bajo apercibimiento de ley. VII Intimar a la concursada para que en el plazo, y condiciones establecidos en el Considerando 8º de este pronunciamiento, proceda a depositar en la cuenta bancaria correspondiente, la contribución por la labor profesional del funcionario concursal, Cr.
Roberto Pablo Scaglia y a favor de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba de conformidad a lo dispuesto por el art. 7, acápite b inciso 1 de la Ley 8.349, modificado por Ley 10.050, bajo apercibimiento. VIII Requerir a la Sindicatura que, en el término de cinco días de notificada, proceda a rendir cuentas documentadas del monto percibido en concepto de arancel y de los gastos derivados del proceso verificatorio y confección de informes, en los términos del art. 32 de la L.C.Q IX Determinar que el contralor del cumplimiento del acuerdo estará a cargo del Sr. Síndico, quien deberá informar al Tribunal acerca de ello, luego del vencimiento de cada cuota y, además, suministrar un informe cada seis meses. X Declarar concluido el concurso preventivo de ORGANIZACION
BARBISAN S.R.L. y en consecuencia, dar por finalizada la intervención de la Sindicatura, sin perjuicio de las tareas encomendadas en la presente resolución. XI Levantar las limitaciones patrimoniales previstas en los arts. 15 y 16 de la ley 24.552 en los términos expuestos precedentemente, manteniéndolas sólo respecto a la inhibición general de bienes de la concursada;
y ordenar el levantamiento de las medidas personales art. 25 LCQ, a cuyo fin deberán oportunamente librarse los oficios pertinentes. XII
Imponer las costas del presente concurso a la deudora, ORGANIZACION BARBISAN S.R.L. y en consecuencia, regular los honorarios profesionales de los letrados del concursado, Dres.
Emiliano Albert y José María Sánchez, en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos doscientos setenta mil setecientos treinta y siete
dad de pago del aporte previsional. VI Intimar a la concursada a fin de que en el plazo quince días abone la suma de pesos quinientos catorce mil novecientos dieciséis con noventa y un centavos $514.916,91 en concepto de tasa de justicia, o bien, se acoja a un plan de pagos conforme Acuerdo Nº 145 Serie C del 24/10/03,
con sesenta y ocho centavos $270.737,68 más IVA en caso de corresponder al momento de su percepción; y los del Síndico, Cr. Roberto Pablo Scaglia, en la suma de pesos seiscientos treinta y un mil setecientos veintiuno con veinticinco centavos $$631.721,25. XIII Encomendar a la sindicatura, una vez firme la presente resolución,
5 días - Nº 436075 - $ 5604,50 - 01/03/2023 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/02/2023 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha27/02/2023

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones3606

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

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