Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2022 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 91
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

con contadores en forma individual previsto en la Categoría B del art. 253 inc. 2 de la L.C.Q.
para ser utilizada en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Primera, Segunda y Tercera Nominación, respectivamente, de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad de Bell Ville; de acuerdo a los requisitos establecidos por el Reglamento Único, aprobado por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, mediante Acuerdo Reglamentario Nº 958, Serie A, fecha 9 de diciembre de 2008 y su modificatorio, Acuerdo Reglamentario Nº 1270, Serie A, de fecha 17
de marzo de 2015. 2 Establecer que para inscribirse, los postulantes que aspiran a integrar las listas de síndicos, deberán presentar sus solicitudes de inscripción, que se obtienen de la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba cpcecba.org.ar/
autogestion, debiendo ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. El postulante deberá efectuar una declaración jurada según la cual los datos consignados y la documentación que acompaña en PDF son totalmente exactos y veraces sometiéndose a su verificación y comprometiéndose a acompañar los documentos originales a los fines de su compulsa, en caso de ser requerido por el CPCE. En dicha oportunidad deberán adjuntar , en formato PDF, el comprobante de pago de la Tasa de Justicia art. 125, punto 2.3.2 de la Ley Impositiva n.º 10790. 3 Hacer saber a los postulantes que asumen toda la responsabilidad civil y penal a que pudieran dar lugar las transgresiones al régimen legal del concurso art. 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación CCCN
y arts. 292 y ss. del Código Penal CP y que las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales, no serán consideradas. 4 Determinar que las solicitudes referidas serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba a partir del 23 de mayo próximo hasta el 24 de junio de 2022, inclusive. 5
Establecer que la lista de síndicos para los juzgados quedará integrada solamente por la Categoría B y se formará siempre que contare con postulantes suficientes, con un número de
hace alusión el Reglamento Único, las sanciones firmes impuestas a los síndicos por actos que hubieren cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario Nº 958, Serie A, de fecha 9 de diciembre de 2008. Del mismo modo corresponde aclarar, que sólo se tendrán en cuenta los antecedentes académicos de los últimos ocho 8 años contados desde el plazo de la inscripción art. 3 del cit. AR.
modif. por AR. N 1270 del 17 de marzo de 2015. 7 Publicar la presente convocatoria mediante edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia e incorporarla en la página WEB del Poder Judicial y facultar al Consejo Profesional de Ciencias Económcias, delegación local, a remitir gacetillas de prensa a todos los medios de comunicación locales. 8 Comunicar el presente al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Area de Documentación e Información Pública del Area de Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Area de Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y a los juzgados con competencia concursal de la Tercera Circunscripción. PROTOCOLÍCESE y HGASE SABER. Firmado: Juan Pablo Miguel, Vocal de Cámara; José María Gonella, Vocal de Cámara; Damián Esteban Abad, Vocal de Cámara; Mara Cristina Baeza, Secretaria Letrada de Cámara.

VILLA DOLORES. La Sra. Jueza C.C.C.F. de 1º Inst. y 1º Nom., Sec. Nº 2 de la ciudad de Villa Dolores, Cba, en autos: ALDAY, HECTOR
GUIDO - PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO Expte. Nro. 9711329, del 16/12/2020, ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA
NUMERO: 35. VILLA DOLORES, 28/04/2022.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: I Declarar la quiebra indirecta del Sr.
ALDAY, HÉCTOR GUIDO, DNI N 12.209.394, CUIT 20-12209394-9, con domicilio real en calle Pedro Fraga 245, y con domicilio constituido en calle Ramón J. Cárcano Nº 567, Bº Centro, ambos de la ciudad de Villa Dolores. II Ordenar la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro Público de esta provincia y en el Registro de Juicios Universales, a cuyo fin ofíciese. III Disponer que la Sindicatura continúe siendo ejercida por el Cr. José Eduar-

LCQ. IV Librar oficios a los fines del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 177, 179 y 180
LCQ, cuyo diligenciamiento deberá realizarse de inmediato por la Sindicatura. V Hacer saber a la Sindicatura que, dentro del término de cuarenta y ocho horas de efectuada la incautación e inventario de bienes del fallido, deberá informar al tribunal sobre su mejor forma de realización. VI Disponer la realización de la totalidad de los bienes del fallido, difiriéndose la modalidad de realización para el momento en que se cuente con un inventario y haya emitido opinión el órgano sindical según lo ordenado en el considerando anterior, oportunidad en que se designará el funcionario que efectuará las enajenaciones pertinentes, según la naturaleza de los bienes y la modalidad de realización. VII
Prohibir al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los terceros que los perciban que los mismos serán ineficaces de pleno derecho. Igualmente, prohibir a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. VIII Intimar al deudor y a los terceros que posean sus bienes, para que en el término de veinticuatro horas los entreguen al síndico.
IX Emplazar al deudor para que, en el término de 48 horas de notificada, entregue al síndico sus libros y toda documentación relacionada con su contabilidad. X Ordenar la inscripción de la inhibición general del deudor, no sujeta a caducidad alguna, en el Registro General de la Provincia y Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Motovehículos, a sus efectos, debiendo anotarse también la indisponibilidad de los bienes del fallido, medidas que no podrán ser levantadas sin la autorización expresa de este tribunal, a cuyo fin ofíciese. XI
Librar exhortos a los fines de cumplimentar el art. 132 LCQ. XII Librar oficios al Correo Oficial de la República Argentina y a las empresas prestatarias privadas a fin de que se intercepte la correspondencia epistolar y telegráfica del fallido, la que deberá ser depositada en el tribunal para ser entregada oportunamente a la sindicatura. XIII Librar oficio al Banco Central de la República Argentina, haciéndose saber lo dispuesto en el presente resolutorio, para que comunique el mismo a todas las entidades financieras del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas en cuentas corrientes, plazos fijos, caja de ahorros o demás
quince 15 síndicos individuales titulares y diez 10 síndicos individuales suplentes para procesos de concursos y quiebras, contemplando en ellos, el cupo de nóveles síndicos 15% - 2 nóveles titulares y 1 novel suplente AR N. 1270
Serie A, TSJ. 6 Corresponde tener en consideración que, a los fines del orden de mérito que
do Preve Matrícula Profesional n 10.09271.4, con domicilio constituido en calle 25 de Mayo n 135, de esta ciudad de Villa Dolores oficina abierta de lunes a viernes en el horario de 8.00 a 13.00 horas y 17 a 20.00 horas, teléfono 421036, 351-6760655, dirección electrónica:
verificavdolores@gmail.com art. 253, inc. 7,
imposiciones a favor del fallido, haciendo saber que los eventuales saldos deberán ser girados al Banco de la Provincia de Córdoba, Sucursal Tribunales cuenta Nº 322/2030401 CBU
0200322951000002030410, a la orden de este tribunal y para estos autos, debiéndose informar el resultado de esta medida a este Tribunal.

5 días - Nº 378211 - $ 44300 - 06/05/2022 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2022 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha04/05/2022

Nro. de páginas82

Nro. de ediciones3621

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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