Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/04/2022 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 83
CORDOBA, R.A., LUNES 25 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

Público, debiendo asimismo disponerse en el último organismo citado la anotación de la inhabilitación del deudor en el marco de los arts. 234, 236
y 238 de la L.C.Q.; a cuyo fin líbrense los oficios pertinentes con el recaudo del art. 273, inc. 8, id.
III Ordenar la inscripción de la Inhibición general del fallido, no sujeta a caducidad automática, y la anotación de la Indisponibilidad de los bienes registrables de aquél, medidas que no deberán ser levantadas sin la autorización del Juez de la quiebra; a cuyo fin ofíciese al Registro General de la Provincia y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional Villa Dolores, como asimismo, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios sito en la ciudad autónoma de Buenos Aires, con la prevención del art. 273, inc. 8, de la L.C.Q. IV Designar al Sr. Oficial de Justicia con funciones en el domicilio del deudor, a fin de que en el término de treinta días practique un inventario general de bienes del fallido, previa toma de posesión de aquéllos art. 88 inc. 10º y 177 inc.
2º de la L.C.Q., debiendo entregar los bienes imprescindibles para la subsistencia del deudor a éste, bajo recibo y previo inventario de los mismos inc. 3º in fine, art. Cit. V Ordenar la incautación de los bienes y papeles del fallido arts. 107 y 177
de la L.C.Q., a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia. VI Ordenar la realización de los bienes del fallido, difiriendo la designación del enajenador hasta tanto sea diligenciada la incautación de los bienes por la Sindicatura y ésta haya opinado sobre la mejor forma de realización del activo inc. 9, art. 88 de la L.C.Q.. VII Ordenar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo que, una vez designado el síndico y dentro de las veinticuatro horas de que el aludido funcionario acepte el cargo, hagan entrega de los mismos bienes a la Sindicatura, bajo apercibimiento. VIII
Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88, inc. 5, de la L.C.Q. IX Ordenar la interceptación de la correspondencia dirigida al fallido, a cuyo fin líbrense los oficios pertinentes, haciendo saber que la correspondencia epistolar y telegráfica deberá ser remitida a este Tribunal para su posterior entrega al Sr. Síndico art. 114 de la L.C.Q.. X
Librar oficio a la Dirección Nacional de Migraciones a los fines de que tomen razón de la prohibición de ausentarse del país sin autorización judicialdel Sr. Carlos Martín Rodríguez D.N.I. N

de Conducta de las Fuerzas de Seguridad de la Ley 10.731 para su conocimiento. XIII Clasificar el presente proceso concursal como B, fijando como fecha para que se realice el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría B
de profesionales, el día 7 de abril de 2022 a las 12:30 hs., debiendo notificarse al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, sin el requisito de los arts. 59 y 155 del CPCC XIV Ordenar el bloqueo de las cuentas corrientes y/o cajas de ahorro y/o cuentas de depósito bancario de cualquier tipo exceptuando las cajas de seguridad y las cuentas de depósito salarialabiertas a nombre del Sr.
Carlos Martín Rodríguez D.N.I. N 29.536.515, CUIL/CUIT N 20-29536515-4, y la transferencia de la totalidad de los fondos depositados en las mismas a la Cuenta Judicial a abrirse a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos.
A dicho fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para hacerle saber la declaración de la presente falencia y requerirle comunique a todas las entidades financieras del país lo aquí dispuesto. XV Fijar como plazo tope para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura, el día 13 de junio de 2022. XVI Fijar como fecha hasta la cual el Síndico podrá presentar el Informe Individual del art. 35 L.C.Q., el día 16 de agosto de 2022. XVII Establecer como fecha para el dictado por el Tribunal de la resolución de verificación de créditos a que alude el art. 36 de la L.C.Q. el día 29 de agosto de 2022; la que constituirá asimismo la fecha a partir de la cual se computará el plazo a los fines del art. 37 L.C.Q. XVIII Fijar como fecha tope para la presentación del Informe General por el Síndico art. 39 L.C.Q., el día 26 de septiembre de 2022. XIX Disponer la publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial, con los alcances del artículo 89, tercer párrafo, de la Ley N 24.522. XX Líbrese oficio a la Policía de la Provincia de Córdoba a los fines de trabar embargo sobre los haberes que tenga a percibir el Sr.
Carlos Martín Rodríguez D.N.I. N 29.536.515, CUIL/CUIT N 20-29536515-4, en la proporción máxima admitida por ley, esto es, teniendo en cuenta el límite de embargabilidad dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo y el Decreto Reglamentario N 484/1987 10% o 20%, según sea el salario mínimo vital mensual, debiendo el requerido depositar los importes objeto de retención en la Cuenta Judicial abierta en el Banco de Córdo-

a partir de la fecha del presente, la abstención de realizar retenciones y/o deducciones de cualquier naturaleza, como así también embargos sobre los salarios del fallido que tengan sustento en obligaciones de causa o título anterior a la declaración de quiebra, debiendo efectuarse a tal fin las comunicaciones pertinentes, a cuyo fin ofíciese al Banco de Córdoba y al empleador. XXI. Notifíquese a la Dirección General de Rentas la presente resolución art. 49, inc. 10 del C.T.P. T.O. Dec.290/2021.
Protocolícese, hágase saber y agréguese copia.
Fdo.: Cuneo, Sandra Elizabeth, Jueza.- Asimismo se hace saber que el 11/04/2022 aceptó el cargo el Síndico sorteado, Cr. Alberto Federico Gerónimo MISINO, con domicilio en Belgrano 301, Estación de Servicios Quinzaños, Villa Dolores tel. 0351-4237960, cel: 0351-15754336
e-Mail: estudiomisino@gmail.com. Villa Dolores, 12/04/2022. Rodríguez, Gustavo José, Secretario.
Texto Firmado digitalmente por: RODRIGUEZ
Gustavo Jose, SECRETARIO/A JUZGADO 1RA.
INSTANCIA. Fecha: 2022.04.12.

29.536.515, CUIL/CUIT N 20-29536515-4, en los términos del art. 103 L.C.Q, hasta el día 26 de septiembre de dos mil veintidós 26/09/2022. XI
Librar oficio a la Dirección Nacional de Aduanas a fin de que impida la salida del ámbito del Territorio Nacional de los bienes del fallido. XII Comuníquese copia de la presente resolución al Tribunal
ba para los presentes autos N 322 / 3894905
CBU0200322951000003894956 conforme lo dispuesto en el punto XIII del presente resuelvo, medida cuyo diligenciamiento se encuentra a cargo del síndico interviniente y deberá mantenerse por el plazo de un año contado a partir de la fecha de la presente resolución. Asimismo, dispóngase
Ceballos, Dpto. Colón, provincia de Córdoba. IV
Ordenar a la fallida y a los terceros que posean bienes de aquella que, dentro del plazo de veinticuatro horas, hagan entrega de los mismos a la Sindicatura, bajo apercibimiento. V Intímase a la fallida para que cumplimente acabadamente los requisitos a que refiere el art. 86, 2do. Párrafo de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 376124 - $ 27387,50 - 29/04/2022 - BOE

Por ante el Juzgado de 1 Instancia y 2 Nominación Civil y Comercial de San Francisco, Secretaría Nº 4, tramita la causa Aguirre César Gustavo-Concurso Preventivo Expte. Nº 10805756
en la que se ha declarado la apertura del concurso preventivo del señor César Gustavo Aguirre, D.N.I. 21.907.672, CUIT 20219076720, argentino, soltero, productor agropecuario con domicilio en Carlos Favari 496 de Arroyito Cba.- Se intima a quienes se consideren acreedores del nombrado para que hasta el día 2 de junio de 2022 presenten sus pedidos de verificación de créditos al síndico designado Cr. Daniel Helder Morero quien fijó domicilio en San Luis 137 de San Francisco Cba.- Oficina, Abril 13 de 2022.-Oficina, Abril 13
de 2022. Texto firmado digitalmente por: GONZALEZ, Hugo Raul-secretario.
5 días - Nº 376326 - $ 2195 - 29/04/2022 - BOE

El Sr. Juez de 1 Inst. y 29 Nom. C. y C. Concursos y Sociedades N 5 hace saber que en autos LUDUEÑA, DANIELA FERNANDA QUIEBRA
PROPIA SIMPLE, Nº10610323, por Sentencia N39 del 04.04.22, se resolvió: I Declarar la quiebra de la Sra. Daniela Fernanda Ludueña DNI 26.759.817, CUIL N 27-26759817-2, con domicilio en Sánchez de Bustamante Nº138, Río
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/04/2022 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha25/04/2022

Nro. de páginas69

Nro. de ediciones3631

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/06/2024

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