Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/03/2022 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 60
CORDOBA, R.A., MARTES 22 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

Integración Social del Incapacitado Mental. Archivado en la Secretaría de Justicia. Inspección de Personas Jurídicas, Expte. 007-0481153/2004.
Obra agregado en autos copia de la resolución N 00049 de fecha 23.02.2001 del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba por la que se aprueba las actuaciones del Hogar de Integración Social del Incapacitado Mental, y la de la Municipalidad de Salsipuedes por las que ante una presentación del Lic. Alberto Costamagna director del Hogar de Integración Social del Incapacitado Mental y Ricardo Julio Alba, presidente de la Fundación Menor de fecha 30.05.2002 por la que se declara de interés Municipal a la Fundación Menor personería Jurídica N 356/A/99.
Por Sentencia N 121 de fecha 18/05/2021 dictada en autos, COSTAMAGNA, NIDIA FRANCISCA ROSA USUCAPION, Expte. 280864 que tramitan por ante este Tribunal y pronunciada por el Sr. Juez que me precediera en el cargo se resolvió: Hacer lugar en todos sus partes a esta demanda de usucapión, y en consecuencia, declarar que NIDIA FRANCISCA ROSA COSTAMAGNA, argentina, nacida el día 25 de octubre de 1946, D.N.I 5.436.867, CUIL Nº 27.-054368674, con domicilio en calle Rioja Nº 565, 1º piso, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina, ha adquirido por prescripción adquisitiva el siguiente inmueble: Lote 45 Mz 363, Dominio F
14315 A 1975 inmueble que también integra la mayor superficie en que funciona el Hogar de Integración Social del Incapacitado Mental. VI. Luego del análisis de la prueba rendida en autos concluye que concurren los presupuestos para que se declare que la Sra. Costamagna adquirió por prescripción los inmuebles motivo de autos toda vez que se acreditó la posesión animus dominio de sus causantes y que la misma continuó luego siendo ejercida por ella, el plazo de veinte años determinado en la ley, que la posesión es pública, pacífica y continua sin interrupciones.VII. Las costas del presente atento la naturaleza de lo resuelto se imponen por el orden causado y por tanto no le regulo honorarios al Dr. Eduardo Monti Herrera hasta tanto exista base regulatoria definitiva, valor actual del bien, y el profesional lo solicite en los términos del art. 26 del Cód. Arancelario. Por lo expuesto: RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda propuesta por la Sra. Nidia
Francisca Rosa Costamagna y por tanto declarar que adquirió por prescripción el dominio de los inmuebles descriptos como 1 Lote de Terreno N
41 de la Mza 363, Villa Salsipuedes, Seccional H.
en Ped. San Vicente, Dpto. Colón, Provincia de Córdoba, mide 59 mts. 56 cms. Al N. Lindando con el Lote 40 y 9 mts. 59 cms. Al E. sobre el Camino Nacional a Asconchinga, 57 mts. 89 cms.
al S. lindando con el lote 42; y 9 mts. 50 cms. al O., lindando los lotes 52 y 53 total de 560 mts.
inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matricula 1229024 13 a nombre de 1. Stegagnini Tomas y Lote N 42 de la Mza 363, Villa Salsipuedes, Seccional H. Pedanía San Vicente, Dpto. Colon, compuesto de 57 mts. 89 cms, al N.
lindando con el Lote 41; 9 mts. 80 cms. al E. sobre el camino Nacional Ascochinga; 56.19 mts. Al S. lindando con el lote 43 y 9.70 mts. Al O. lindando con los lotes 50 y 51, total de 554 mts. inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matricula 1229024 13 a nombre de Di Lernia de Varese Rosa Sabina, Varese Luis Enrique, Varese de Luján Elena, Varese Alicia Estela, y Varese Rosa Guillermina. II. Oportunamente oficiar el Registro General de la Provincia a fin de la cancelación de la anotación de litis ordenada en autos y de la inscripción de la presente que deberá ser notificada por edictos de ley. III. Imponer las costas por el orden causado y por tanto no le regulo honorarios al Dr. Eduardo Monti Herrera hasta tanto exista base regulatoria definitiva, valor actual del bien, y el profesional lo solicite en los términos del art. 26 del Cód. Arancelario.
PROTOCOLÍCESE, HÁGASE SABER y DESE
COPIA. Fdo: Dr. BELITZKY Luis Edgard, Juez.
10 días - Nº 370222 - s/c - 05/04/2022 - BOE

La Sra. Juez del Juz.1 Ins. C. C. Conc. Flia. Ctrol, Niñez y Juv, Pen. Juvenil y Faltas de la Cdad. de Las Varillas, en los autos caratulados: SACHETTI Never Teresa USUCAPIÓN MEDIDAS
PREPARATORIAS PARA USUCAPIÓN Expte.
Nº 10130838, ha dictado la siguiente resolución:
LAS VARILLAS, 13/12/2021. admítase la demanda de Usucapión y su ampliación . Cítese y emplácese a los Sres. Reginaldo Alberto Altina, Florencio Antonio Altina y Elba Teresa Docetto para que en el término de seis días, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

rebeldía. Cítese en la calidad de terceros interesados a la Provincia de Córdoba, a la Municipalidad de Alicia y a los colindantes para que comparezcan en un plazo de cinco días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Notifíquese . A los fines de citar a todos aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble, que se describe como: LOTE DE TERRENO: Ubicado en Alicia, Pedanía Juárez Celman, Dpto. San Justo, Manz.
CINCUENTA, mide 100 mts. en cada uno de sus costados, con SUPERFICIE UNA HECTAREAS, linda al Norte con calle Santiago; al Sur calle Jujuy; al Este calle Gral. Laprida, y al Oeste calle Pte. Saenz Peña.- Inscripto en el Registro General de la Propiedad en relación a la Matrícula N
256450.- Sito en calle PRESIDENTE ROQUE
SAENZ PEÑA N 1030 de la Localidad de Alicia, Pcia. de Córdoba , publíquense edictos en el Boletín oficial y en el diario La Voz del Interior, debiendo contener las especificaciones del art.
783 ter del CPC, por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días.
Exhíbanse los edictos en la Municipalidad correspondiente por el término de treinta días art.
785 del C.P.C., a cuyo fin ofíciese. Ofíciese al Juez de Paz a los fines de colocar el cartel indicativo con referencias necesarias acerca de la existencia de este pleito art.786 del C.P.C.
Fdo.: Dras. Carolina MUSSO JUEZ; Vanesa AIMAR PROSECRETARIA.10 días - Nº 365883 - s/c - 31/03/2022 - BOE

La Juez de 1 Int 1 Nom. Civ Com., Conc. y Flia.
de Alta Gracia. Sec. Nº 2, Dra. Mariela FERRUCCI CITA Y EMPLAZA a los herederos y a los SUSESORES DE la Sra. LOZADA ECHENIQUE, SYLVIA o SILVIA, quien es titular registral del Dominio afectado, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho y a tomar participación en autos caratulados SINDICATO
DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS DE ALTA GRACIA C/ SUCESORES LOZADA ECHENIQUE, SYLVIA ORDINARIO Expte.
Nº 403602, bajo apercibimiento de ley. Fdo.: Dra.
GONZALEZ María Gabriela Prosecretaria, Alta Gracia 16/03/2022.16 días - Nº 369753 - s/c - 13/04/2022 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/03/2022 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha22/03/2022

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones3618

Primera edición01/02/2006

Ultima edición28/05/2024

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