Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/06/2021 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 124
CORDOBA, R.A., MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

INFORMES Y TURNOS A: Tel.0351-155952832
- Email: cjroqueachaval@gmail.com. https subasta.justiciacordoba.gob.ar Of. 14.06.2021
2 días - Nº 318644 - $ 979,42 - 23/06/2021 - BOE

CONCURSOS Y QUIEBRAS
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia, Segunda Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia, Secretaría a cargo de la Dra. María De los Ángeles Rabanal, se hace conocer la siguiente resolución en los autos caratulados: ARINGOLI, MARIO RAUL CONCURSO PREVENTIVO, Expte. 8687923.- SENTENCIA NUMERO: 40 de fecha 04/05/2021. Marcos Juárez. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: 1 Declarar en estado de quiebra al Mario Raúl Aringoli, D.N.I. N 12.507.511, argentino, domiciliado en calle H Yrigoyen 629 y domicilio constituido en Pellegrini 1059, ambos de esta ciudad de Marcos Juárez. 2º Ofíciese a los fines de la anotación de la presente quiebra en el Registro Público de Comercio y la inhibición general de bienes del fallido en los registros correspondientes.- 3º Intimase al fallido para que en el término de veinticuatro horas entreguen al funcionario concursal sus bienes. 4º Ordenase a los terceros que tengan en su poder bienes del fallido, los entreguen al Síndico dentro de las veinticuatro horas de ser requeridos. 5º Prohíbase hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.- 6º Interceptase la correspondencia epistolar y telegráfica del fallido, librándose oficio al Correo Argentino, la que deberá ser depositada en este Tribunal para ser oportunamente entregada al funcionario Concursal.- funcionario Concursal.- 7º Ordénase la remisión al Tribunal de todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por la que se reclamen derechos patrimoniales, salvo los juicios de expropiación, como así también la suspensión del trámite de todos los juicios, no pudiendo realizarse actos de ejecución forzada art. 132 Ley Concursal, a cuyo fin ofíciese. 8 Notificar a AFIP y a la Dirección General de Rentas de la Provincia, la presente resolución.- 9º Intímase al fallido para que en el término de veinticuatro horas entregue a la Sindicatura la documentación pertinente, inherente a la labor que desarrollan. 10º Ofíciese al Registro de Juicios Universales, a los efectos de que tome razón de la declaración de la presente quiebra y expida certificación sobre existencia de cualquier juicio similar. 11º Ordénase la inhibición general de los bienes del fallido en el Registro General de la Propiedad y en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Motovehiculos, la que no podrá ser levantada sin autorización del Juez concursal. Asimismo
requiérase informe de dominio y gravámenes, a cuyo fin ofíciese. 12º Procédase a la inmediata incautación de los bienes y papeles del fallido con las excepciones del art. 108 de la L.C., descripción e inventario de los mismos, en los términos que prevé el art. 177 de la Ley Concursal y se ponga en posesión de los mismos a Sindicatura, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia. 13º Ordénase la inmediata enajenación de los bienes que componen el activo falencial, a cuyo fin emplácese a la Sindicatura, para que en el término de cinco días de notificada la presente resolución, indique al Tribunal la forma más conveniente a la quiebra de realización de los bienes. Asimismo hágase saber a la Sindicatura y al Martillero que se designe, que la realización de los bienes deberá ser efectuada por los mismos en el término máximo de cuatro meses, a partir de la fecha en que quede firme la presente resolución, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el último párrafo del art. 217 de la L.C. Q.- 14
Disponer que los acreedores posteriores a la presentación en concurso preventivo, requieran la verificación de sus créditos por vía incidental, debiendo Sindicatura proceder a recalcular los créditos ya verificados según su estado art. 202
de la L.C. N 24.522.Fijar como plazo para que el Síndico presente el Informe General actualizado del deudor el día 05 de Junio de 2021. 15
Publíquense edictos por el término de cinco días en el diario Boletín Oficial de la ciudad de Córdoba, con los alcances del art. 89 de la Ley Concursal. 16 Recaratúlense los presentes autos conforme lo resuelto.- Protocolícese y hágase saber.- Fdo.AMIGÓ ALIAGA, Edgar.JUEZ/A DE
1RA. INSTANCIA.- - NOTA: Se hace saber que el Síndico designado en los presentes autos, es el Contador EDUARDO AGUSTIN CISNEROS
quien fija domicilio en calle Tucumán Nro. 488, de la ciudad de Marcos Juárez.5 días - Nº 318229 - $ 18539 - 22/06/2021 - BOE

BUENOS AIRES - El Juzgado Nacional de 1º Inst. en lo Comercial Nº 28, a cargo de la Dra.
Ma. José Gigy Traynor, Sec. Nº 56 a cargo del Dr. Fernando Wetzel, sito en Montevideo 546, 3º piso, CABA, informa por 5 días que el 7/6/2021
se decretó la quiebra indirecta de All Food S.A.
CUIT: 30-67814932-9, en la que continúa interviniendo el síndico ctdor. Estudio contable Stupnik, Stupnik y Varnavoglou, domiciliado en la calle Paraná 783, piso 9, CABA, tel. 4372-5201.
Se hace saber que los acreedores posteriores a la presentación en concurso de la deudora 16/2/2018 deberán presentar al síndico las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes art.32 LC hasta el 9/8/2021. Los acreedores que hubieran obtenido verificación
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de sus créditos en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente; el síndico procederá a recalcular los créditos según su estado y teniendo en cuenta las pautas establecidas en la resolución verificatoria. El informe de la LC. 39 se deberá presentar el 4/11/2021. Se prohíbe a terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces, y se los intima para que entreguen al síndico en 5 días los bienes de la deudora que tuvieran en su poder. Buenos Aires, 16 de junio de 2021.
5 días - Nº 319205 - $ 5185,50 - 28/06/2021 - BOE

Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 2a y 9a Nom. de la ciudad de Córdoba, con competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la 1 Circ. Jud. acordaron, por Acuerdo Administrativo Nº9 del 08/06/2021
B.O. 10/06/2021, abrir el Registro de Evaluadores previsto en art. 262 ley 24.522 y CONVOCAR a Bancos de inversión y Entidades Financieras autorizadas por el BCRA Categoría A y Estudios de auditoría con más de diez años de antigedad Categoría B para que se inscriban en el período comprendido entre el 22 de junio al 06 de agosto de 2021 inclusive. Interesados categoría B deberán ingresar a la página web del CPCE cpcecba.org.ar/autogestion, con usuario y clave correspondiente y completar la solicitud de inscripción. Interesados categoría A, deberán enviar solicitud de inscripción al correo electrónico camciv9@justiciacordoba.gob.ar y adjuntar antecedentes escaneados que acrediten representación de quien comparece y calidad del interesado. En caso de ser necesario, se asignará turno a los fines de presentar los originales de la documentación adjuntada. La documentación será adjuntada en PDF y el postulante deberá efectuar DJ según la cual los datos consignados y documentación que acompaña son totalmente exactos y veraces, sometiéndose a su verificación y comprometiéndose a acompañar los documentos originales a los fines de su compulsa, en caso de ser requerido y que asume toda la responsabilidad civil y penal por incumplimientos al régimen legal arts. 1716 CCCN y 292 y ss C.P.. Deberán constituir domicilio en Ciudad de Córdoba y consignar domicilio electrónico y teléfono de contacto. Adjuntar en PDF comprobante pago de Tasa de Justicia Ley 10.725, art. 127.
Fdo: Martínez, Verónica F.; Chiapero, Silvana;
Carta de Cara, Delia I.; Puga, María Mónica; Flores, Fernando M.; Arrambide, Jorge E.
5 días - Nº 317569 - $ 6496,50 - 24/06/2021 - BOE

Se hace saber que mediante Sentencia N 83 del 20/05/21 se resolvió: I Declarar la quiebra de Robman, Daniel Alejandro, DNI N20.532.345,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/06/2021 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha22/06/2021

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones3629

Primera edición01/02/2006

Ultima edición13/06/2024

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