Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/06/2021 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 119
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

tada en este Tribunal para ser oportunamente entregada al funcionario Concursal.- funcionario Concursal.- 7º Ordénase la remisión al Tribunal de todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por la que se reclamen derechos patrimoniales, salvo los juicios de expropiación, como así también la suspensión del trámite de todos los juicios, no pudiendo realizarse actos de ejecución forzada art. 132 Ley Concursal, a cuyo fin ofíciese. 8 Notificar a AFIP y a la Dirección General de Rentas de la Provincia, la presente resolución.- 9º Intímase al fallido para que en el término de veinticuatro horas entregue a la Sindicatura la documentación pertinente, inherente a la labor que desarrollan. 10º Ofíciese al Registro de Juicios Universales, a los efectos de que tome razón de la declaración de la presente quiebra y expida certificación sobre existencia de cualquier juicio similar. 11º Ordénase la inhibición general de los bienes del fallido en el Registro General de la Propiedad y en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Motovehiculos, la que no podrá ser levantada sin autorización del Juez concursal. Asimismo requiérase informe de dominio y gravámenes, a cuyo fin ofíciese. 12º Procédase a la inmediata incautación de los bienes y papeles del fallido con las excepciones del art. 108 de la L.C., descripción e inventario de los mismos, en los términos que prevé el art.
177 de la Ley Concursal y se ponga en posesión de los mismos a Sindicatura, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia. 13º Ordénase la inmediata enajenación de los bienes que componen el activo falencial, a cuyo fin emplácese a la Sindicatura, para que en el término de cinco días de notificada la presente resolución, indique al Tribunal la forma más conveniente a la quiebra de realización de los bienes. Asimismo hágase saber a la Sindicatura y al Martillero que se designe, que la realización de los bienes deberá ser efectuada por los mismos en el término máximo de cuatro meses, a partir de la fecha en que quede firme la presente resolución, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el último párrafo del art. 217 de la L.C. Q.- 14 Disponer que los acreedores posteriores a la presentación en concurso preventivo, requieran la verificación de sus créditos por vía incidental, debiendo Sindicatura proceder a recalcular los créditos ya verificados según su estado art. 202 de la L.C. N 24.522.
Fijar como plazo para que el Síndico presente el
Edgar.JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.- - NOTA:
Se hace saber que el Síndico designado en los presentes autos, es el Contador EDUARDO
AGUSTIN CISNEROS quien fija domicilio en calle Tucumán Nro. 488, de la ciudad de Marcos Juárez.-

Informe General actualizado del deudor el día 05
de Junio de 2021. 15 Publíquense edictos por el término de cinco días en el diario Boletín Oficial de la ciudad de Córdoba, con los alcances del art. 89 de la Ley Concursal. 16 Recaratúlense los presentes autos conforme lo resuelto.- Protocolícese y hágase saber.- Fdo.AMIGÓ ALIAGA,
el tribunal ordene lo contrario. 8 Designase la audiencia del día VEINTISIETE DE MAYO DEL
CORRIENTE AÑO a las 9:30 horas, para que tenga lugar la audiencia de designación de Síndico practicándose la designación sobre la lista existente al día del sorteo. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas sin el re-

5 días - Nº 318229 - $ 18539 - 22/06/2021 - BOE

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación, Secretaría N 3 de la ciudad de San Francisco, se hace conocer la siguiente resolución dictada en los autos caratulados: MELANO, OSCAR ALBERTO QUIEBRA PEDIDA.- SENTENCIA NÚMERO: 34 San Francisco, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Y VISTOS: Y
CONSIDERANDO: RESUELVO: 1º Declarar en estado de quiebra al Sr. Oscar Alberto MELANO, argentino, D.N.I. Nº 8.497.101, CUIT Nº 2008497101-5, divorciado, hijo de Antonio Melano y Elena Lucía Bertoglio con domicilio en calle Los Ñandubay Nº 3091 de la ciudad de San Francisco Provincia de Córdoba. 2 Oficiar al Registro General de la Provincia, y a los Registros correspondientes, a los efectos de anotar la inhibición general de bienes de la fallida y la presente quiebra en el Registro de Juicios Universales y en el Registro previsto por el art. 295 de la ley 24.522.
3 Intimar al fallido y a los terceros que tuvieren bienes de la misma, para que en el término de cuarenta y ocho horas entreguen al Síndico dichos bienes. 4 Intimar al fallido para que dentro de los dos días de notificado entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, si los llevara. 5
Prohíbanse efectuar pagos al fallido bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. 6 Oficiar a Correo Oficial de la República Argentina S.A., Oca Postal, Andreani y Seprit, a los efectos de interceptar la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico. 7º Procédase a efectuar las comunicaciones pertinentes a la Policía Federal y de la Provincia de Córdoba a fin de asegurar el cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, prohibiéndose al fallido salir del país sin autorización previa del Tribunal, a cuyo fin ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, Córdoba, conforme el Acuerdo N 534, serie A, de fecha 09/11/99 dictado por el Tribunal Superior de Justicia, haciéndole saber a dicho organismo que la medida deberá ser adoptada hasta que
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quisito del art. 155 C.P.C.. 9 Fijase el día TRES
DE AGOSTO DEL CORRIENTE AÑO como plazo hasta el cual los señores acreedores podrán solicitar al Síndico la verificación de sus créditos.
10º Fijase el día QUINCE DE SEPTIEMBRE
DEL CORRIENTE AÑO para que el Sr. Síndico presente el informe del art. 200 L.C.. 11 Fijase el día UNO DE NOVIEMBRE DEL CORRIENTE
AÑO para que el señor Síndico presente el informe del art. 39 de la ley 24.522. 12 Ordenase la inmediata realización de los bienes del fallido a cuyo fin hágase saber al Síndico que deberá proceder al desapoderamiento de los bienes y papeles del mismo, previo un detallado inventario, con intervención del Oficial de Justicia o Juez de Paz que corresponda. Oportunamente la Sindicatura aconsejará la forma de realización, conforme al art. 204 y siguientes de la ley 24.522, procediéndose a la designación por el Tribunal, del enajenador correspondiente, según lo establecido por el art. 88 inc. 9 y 10 y Art. 261 y concordantes de la ley Concursal. 13 Requiéranse todas las acciones judiciales iniciadas contra del fallido por las que se reclaman derechos patrimoniales art. 132 ley 24.522. 14 Notifíquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, Administración Nacional de Seguridad Social y Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba. 15 Cumpliméntese por Secretaría el art. 89 de la ley 24.522, debiendo la publicidad efectuarse en el Boletín Oficial de la Provincia sin necesidad de previo pago. Protocolícese, hágase saber, y confecciónese el legajo previsto por el art. 279 de la ley 24.522.- Firmado: Dr. Tomás Pedro CHIALVO - JUEZ.- NOTA: Se hace saber que el Síndico designado en los presentes autos, es el Contador Juan Carlos RAVERA quien fija domicilio en calle Pellegrini Nro. 397, de esta ciudad.- San Francisco, 08 de Junio de 2021.5 días - Nº 317060 - $ 10668,85 - 18/06/2021 - BOE

Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 2a y 9a Nom. de la ciudad de Córdoba, con competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la 1 Circ. Jud. acordaron, por Acuerdo Administrativo Nº9 del 08/06/2021
B.O. 10/06/2021, abrir el Registro de Evaluadores previsto en art. 262 ley 24.522 y CONVOCAR
a Bancos de inversión y Entidades Financieras autorizadas por el BCRA Categoría A y Estudios de auditoría con más de diez años de antigedad Categoría B para que se inscriban en el período comprendido entre el 22 de junio al 06 de agosto de 2021 inclusive. Interesados categoría B deberán ingresar a la página web del CPCE cpcecba.org.ar/autogestion, con usuario y clave correspondiente y completar la solicitud de inscripción. Interesados categoría A, deberán
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/06/2021 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha16/06/2021

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones3630

Primera edición01/02/2006

Ultima edición14/06/2024

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