Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/07/2020 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
VIERNES 17 DE JULIO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 160
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
REMATES
EDICTO: O. Juez Civ., Com., Conc., y Flia de 2
Nom. de Jesus Maria Sec. Única en autos LA
VOZ DEL INTERIOR S.A. C/ UGOLINO, CARLOS JULIO EJECUTIVO EXPTE. N 820956, Mart. Jud. Axel J Smulovitz MP 01-773, a través del portal de subastas judiciales electrónicas, el bien inmueble objeto de la ejecución que se describe como: La nuda propiedad de una fracción de terreno, ubicado en la ciudad de Jesús María, Pedanía Cañas, Departamento Colón, Inscripto en el Registro de la Provincia en la Matrícula N 1393758 13 de Propiedad de Carlos Julio Ugolino en una proporción de 7/20 . El bien consta de cuatro locales comerciales los que se encuentran ocupados por inquilinos. El acto de subasta tendrá una duración de cinco 5 días hábiles y se iniciará el día 20 de julio del corriente año, a las 11 hs ., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 28 de julio a las 11 hs. Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. El inmueble referido saldrá a la venta por su base imponible $ 1.815.588, en la proporción correspondiente al demandado. Se establece un monto incremental de $2.000. La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24 hs. De finalizado el remate el 20% del valor de su compra, con más la comisión de la ley al martillero, y el aporte del 4% sobre el precio de la subasta Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N 480/14, y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo.
El adjudicatario deberá ratificar su compra compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo máximo perentorio de tres 3 días hábiles de concluida la subasta. Efectuado el pago, y en caso de residir en extraña Provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica la prórroga de este plazo por un
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a SECCION

nuevo período, que en su caso será computado en forma correlativa. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72
hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica art.
30, última parte del Reglamento, bajo apercibimiento art. 585 C.P.C.C.. En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 2%
mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. Informes al Martillero Tel: 0351/42805630351 16501031 Fdo. Dra. María Andrea Scarafía de Chalub. Oficina: 14/07/2020.
1 día - Nº 264875 - $ 2641,90 - 17/07/2020 - BOE

CONCURSOS Y QUIEBRAS
San Francisco Cba., siete de julio de dos mil veinte. Por disposición de la señora Juez de Primera Instancia y Primera Nominación Civil y Comercial de la ciudad de San Francisco, Dra.
Gabriela Castellani, en los autos caratulados:
ACEVEDO LUIS NAZARENO - Quiebra Propia Expte. 9079634 que se tramitan por ante el Juzgado a su cargo, Secretaría N dos, a cargo de la Dra. Claudia Giletta, se notifica la siguiente resolución: SENTENCIA NÚMERO: veintiséis. San Francisco, 08/06/2020. Y VISTOS Y
CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Declarar la quiebra del señor LUIS NAZARENO ACEVEDO, DNI 30.238.947, argentino, de estado civil casado con la sra. María Fernanda Reynoso, nacido el 29 de agosto de 1983, con domicilio real en calle Libertad nro. 2517 de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba.. 3
Intimar al fallido y a los terceros que tuvieren bienes del mismo, para que en el término de cuarenta y ocho horas entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4 Prohíbense efectuar pagos al fallido bajo apercibimiento de declararlos in-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Remates Pag. 1
Concursos y Quiebras Pag. 1
Declaratorias de Herederos Pag. 4
Citaciones Pag. 10
Rebeldías Pag. 35
Sentencias Pag. 35
Usucapiones Pag. 35

eficaces.8 Fíjase el día veintiocho de agosto de dos mil veinte como plazo hasta el cual los señores acreedores podrán solicitar al Síndico la verificación de sus créditos. NOTA: Síndico:
Contador Javier Fernando Quaglia con domicilio en calle Libertador N 960 de la ciudad de San Francisco.5 días - Nº 264366 - $ 5640,25 - 20/07/2020 - BOE

Edicto: En los autos caratulados FERREYRA
MATIAS MIGUEL -PEQUEÑO CONCURSO
PREVENTIVO Expte. N5633535Por S.N70
13.07.2020 se resolvió declarar la quiebra indirecta del Sr. Matías Miguel Ferreyra, D.N.I n 26.904.073, CUIT n 20-26.904.073-5, con domicilio real en Avda. Fuerza Aérea Argentina n 2180 según lo denunciado en la presentación concursal, y domicilio constituido a los fines procesales en calle San Luis 145, 3 Piso, Of. C, todos de esta Ciudad de Córdoba. Disponer que la Sindicatura continuará siendo ejercida por el Cr. Marcelo Jorge Perea, Matrícula Profesional N10.07308.1 con domicilio a los efectos procesales en calle San Luis 695 de esta ciudad de Córdoba. Prohibir al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los terceros que los perciban que los mismos serán ineficaces de pleno derecho. Intimar al deudor y a los terceros que posean bienes del mismo para que en el término de veinticuatro horas los entreguen al síndico. Tratándose de una quiebra declarada por incumplimiento del acuerdo preventivo homologado, los acreedores de causa y título posterior a la fecha de presentación en concurso preventivo del deudor acaecida el 06.09.2012, deberán solicitar la verificación de sus créditos conforme art. 202 L.C.Q. por incidente electrónico a través de la plataforma provista para tal fin en la Extranet del PJPC. Ac. Regl. 1582 Serie A del 21.08.19. El Síndico deberá presentar el
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/07/2020 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha18/07/2020

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones3600

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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