Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/06/2020 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
MARTES 23 DE JUNIO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVI - Nº 143
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
CONCURSOS Y QUIEBRAS
Juz. 1 Inst. 13 Nom. Civ. Y Com. Conc. Y Soc.
Nº 1 BULACIO, HUGO GABRIEL QUIEBRA
PROPIA SIMPLE EXPTE. N 9088598. Sentencia Nº 65 del 10/06/2020: Declara la quiebra del Sr. Hugo Gabriel Bulacio DNI 23.231.328 con domicilio real en calle Quinquela Martin 3236 de la Córdoba. Deudor y terceros que posean bienes de la fallida se los intima en 24 hs., para que los entreguen al síndico. Se prohíbe al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza haciéndose saber a los terceros que eventualmente los perciban, que estos serán ineficaces. Pedidos de verificación ante el Síndico, hasta el 06/08/2020.
Fdo. Sergio Gabriel Ruiz; Juez.
5 días - Nº 260616 - $ 1152,70 - 23/06/2020 - BOE

BLANCO, ALBERTO ARIEL CONCURSO PREVENTIVO, Expte.N 8866624. Juz 1. Inst. y 13
Nom. C.C. Auto 32 del 12/6/20: fija nuevas fecha Pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el Síndico hasta el 09/09/2020. Informe individual 10/11/2020.Sent Verificación créditos 10/02/2021. Informe General 30/03/2021. Fdo:
Sergio Ruiz JUEZ.
5 días - Nº 260874 - $ 575 - 26/06/2020 - BOE

Por orden del Sr. Juez Civ. y Com. 52 Nom.
Conc. y Soc., N 8, autos: BUFE, GUSTAVO
ALEJANDRO. QUIEBRA PROPIA SIMPLE
EXPTE. 8707935, se hace saber que por Sentencia N 26 de fecha 10/03/2020 se resolvió: Declarar la quiebra de BUFE, GUSTAVO
ALEJANDRO D.N.I. N 31.843.841, CUIL Nº 2031843841-3, con domicilio real en calle Artigas N 327, Sol y Lago, de la ciudad de Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba, en los términos de los arts. 288 y 289 de la L.C.Q; Ordenar al fallido y a los terceros que posean bienes de éste que, dentro del plazo de 24 hs., hagan entrega de los mismos a la Sindicatura, bajo apercibimiento.
Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88 inc. 5 de la L.C.Q.. Ordenar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo que, dentro del plazo de veinticuatro horas, hagan entrega de los mismos a la Sindicatura, bajo
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a SECCION

apercibimiento. Intimar al fallido para que, dentro del término de cuarenta y ocho horas, cumplimente acabadamente las disposiciones del art. 86 de la L.C.Q.. Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88 inc. 5 de la L.C.Q
Asimismo, se hace saber que por Auto N43 de fecha 12/06/2020 se resolvió: Fijar como plazo tope para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura, el día 06/08/2020. Establecer como fecha para el dictado por el Tribunal de la resolución de Verificación de créditos a que alude el art. 36 L.C.Q. el día 21/09/2020, ela que constituirá asimismo la fecha a partir de la cual se computará el plazo a los fines del art. 37
L.C.Q. Fdo.: Sergio Gabriel Ruiz Juez.- NOTA:
el síndico sorteado, Cr. Patricio Rogelio CITATI
LUQUE MAT.10.12455.0, aceptó el cargo y fijó domicilio en Av. General Paz n 108, Piso 2, Cdad. De Cba., Of.:16 /06/2020.

JUDICIALES

SUMARIO
Concursos y Quiebras Pag. 1
Declaratorias de Herederos Pag. 3
Citaciones Pag. 8
Notificaciones Pag. 51
Sumarias Pag. 51
Usucapiones Pag. 52

23794099-8, con domicilio en calle Zulema de Nemirovsky Nro. 226 Localidad de Monte Cristo en los términos de los arts. 288 y 289 L.C.Q.Se intima al deudor y a los terceros que posean bienes de aquél para que en 24 hs. los entreguen al Síndico.-Se prohibe al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los terceros que los perciban que los mismos serán ineficaces de pleno derecho art. 88 inc.
5 L.C.Q.. Pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el Síndico, el día doce de agosto del corriente año 12/08/2020.. Fdo: Sergio Ruiz JUEZ. Córdoba, 16/06/2020.5 días - Nº 261148 - $ 1600,55 - 26/06/2020 - BOE

5 días - Nº 261133 - $ 8024,50 - 24/06/2020 - BOE

Por orden del Sr. Juez Civ. y Com. 52 Nom. Conc.
y Soc., N 8, autos: PLAZA, JORGE ALFREDOPEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO HOY
QUIEBRA EXPTE. Nº 5632071, se hace saber que por Auto N 42. de fecha 11/06/2020 se resolvió: I Fijar un nuevo período informativo, debiendo los acreedores de causa o título posterior a la presentación en concurso preventivo del deudor 31/08/2012 y anterior a la declaración de quiebra indirecta 12/02/2020, materializar su solicitud de verificación de crédito por ante la Sindicatura hasta el día 01/09/2020, debiendo en la solicitud de verificación, consignar el peticionante su correo electrónico. III Hacer saber que la sentencia de verificación de créditos se dictará el día Cuatro de Diciembre de dos mil veinte 04/12/2020.. Fdo.: Sergio Gabriel Ruiz Juez.-. Of.: 16/06/2020.5 días - Nº 261135 - $ 3434,50 - 24/06/2020 - BOE

AVENDAÑO, MARCELO RAMON QUIEBRA
PROPIA SIMPLE, Expte. 9246548. Juzgado de 1. Inst. y 13 Nom. C. y C. Sentencia 68
del 12/6/20: Declara la quiebra del Sr. Marcelo Ramón Avendaño, D.N.I. 23.794.099, CUIT 20-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EDICTO: Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Ignacio Viramonte a cargo del Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de 3º Nominación de la Ciudad de San Francisco, Secretaría Nº 5; se da publicidad al siguiente edicto en los autos caratulados: COR-VI S.R.L. QUIEBRA
PEDIDA EXPTE. Nº 8649969, SENTENCIA
NÚMERO: SIETE 7.- San Francisco, 28 de Febrero de 2020.- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I Declarar la quiebra de la firma COR-VI S.R.L. CUIT 30-71446053-2, con domicilio en calle República Árabe de Siria 3533 de esta ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba. II Disponer que se cumplimente la ley provincial 7869 y el acuerdo reglamentario Nº 8 serie B. del 17 de mayo de 1990 dictado el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, esto es, ordenar la anotación del presente proceso en el Registro de Juicios Universales arts. 295 y 296
Ley 24522. V Emplazar a la fallida para que en el término de 48 hs. de notificada, proceda a dar cumplimiento a los requisitos a que se refiere el art. 86 2da. parte, a los que se refiere el art. 11 inc. 6 y 7 de la Ley 24.522 y para que entregue al Sindico dentro de las veinticuatro 24
horas los libros de comercio y demás documen-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/06/2020 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha23/06/2020

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones3594

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/04/2024

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