Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/01/2020 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXI - Nº 2
CORDOBA, R.A., VIERNES 3 DE ENERO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

co Cr. Dante Américo Bonessi, con domicilio en calle Obispo Trejo N179, piso1, Of. 1, de esta ciudad de Córdoba; el día 06/04/2020.
5 días - Nº 246872 - $ 671 - 09/01/2020 - BOE

El juez de 1 Inst.y 2 Nom.Civ. y Com. de San Francisco Cba, Sec .Nº 4, en autos MAG NIC
S.R.L. CONCURSO PREVENTIVO Expte. Nº 7771562 con fecha 20/12/2019RESOLVIÓ: 12- 3.- Prorrogar el período de exclusividad por el término de treinta días hábiles judiciales, contados a partir del dictado de la presente resolución, cuyo vencimiento operaría el once de marzo de dos mil veinte 11/03/2020.- 4.- Atento el plazo establecido precedentemente, fíjese día y hora de audiencia a los fines de la realización de la Audiencia Informativa, para el CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE 04/03/2020 a las once horas, con notificación a los acreedores verificados y declarados admisiblesFdo: CHIALVO, Tomás Pedro - Juez de 1ra. Instancia.1 día - Nº 246908 - $ 218,66 - 03/01/2020 - BOE

Por orden de la Sra. Juez de 1º de Inst. y 33 Nom.
Civ yCom., Conc. y Soc. Nº6, Ciudad de Córdoba, Prov. de Córdoba, autos FIGUEROA IBARRA, JORGE ANDRESPEQUEÑO CONCURSO
PREVENTIVO EXPTE. ELECT. Nº8886752, por Sentencia N 328 de fecha 13/12/2019 se resolvió: I declarar las apertura del Concurso Preventivo de JORGE ANDRES FIGUEROA IBARRA, DNI Nº 22.162.528, CUIT 20-22162528-6, con domicilio real en Manzana 67, Lote 13, B Altos del Chateau de esta ciudad, arts. 68 y c.c.
de la ley Nº24.522 y encuadrado como pequeño concurso arts. 288 y 289 L.C.Q.; bajo la condición suspensiva. Se fijaron las siguientes fechas:
Los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la sindicatura hasta el día 22/04/2020. Informe Individual: 23/07/2020. Sentencia de verificación de créditos: 20/10/2020. Informe general unificado:
03/12/2020. La audiencia informativa se llevara a cabo el 07/06/2021 a las 10 hs. o en caso de fuerza mayor o imposibilidad del Trib. el día hábil sig. a la misma hora en la sala de Audiencias del Tribunal, en Tribunales I, PB, Pasillo Central. Síndicos: Cres. Gustavo Pedro Ochetti con domicilio en Av. Colon N 377, Entre piso, Of. E 24 y E 25, Ciudad de Córdoba, horario de atención de 9 a 13
y de 15 a 17 hs. de lunes a viernes. Of.: 27.12.19.5 días - Nº 246924 - $ 4254,25 - 09/01/2020 - BOE

Por orden de la Sra. Juez de 1º de Inst. y 33 Nom.
Civ yCom., Conc. y Soc. Nº6, Ciudad de Córdoba, Prov. de Córdoba, autos CORNU DE OLMOS, FERNANDO MIGUEL - PEQUEÑO CONCURSO
PREVENTIVO EXPTE. ELECT. Nº8886751,
por Sentencia N 327 de fecha 13/12/2019 se resolvió: I declarar las apertura del Concurso Preventivo de Fernando Miguel CORNU DE OLMOS DNI N14.797.159 CUIT 20-14797159-2, con domicilio real en Av. República Popular China N1570, B Valle Escondido de esta ciudad, arts.
68 y c.c. de la ley Nº24.522 y encuadrado como pequeño concurso arts. 288 y 289 L.C.Q.; bajo la condición suspensiva. Se fijaron las siguientes fechas: Los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la sindicatura hasta el día 22/04/2020. Informe Individual: 23/07/2020. Sentencia de verificación de créditos: 20/10/2020. Informe general unificado:
03/12/2020. La audiencia informativa se llevara a cabo el 07/06/2021 a las 10 hs. o en caso de fuerza mayor o imposibilidad del Trib. el día hábil sig. a la misma hora en la sala de Audiencias del Tribunal, en Tribunales I, PB, Pasillo Central. Síndicos: Cres. Gustavo Pedro Ochetti con domicilio en Av. Colon N 377, Entre piso, Of. E 24 y E 25, Ciudad de Córdoba, horario de atención de 9 a 13
y de 15 a 17 hs. de lunes a viernes. Of.: 27.12.19.5 días - Nº 246925 - $ 4312,75 - 09/01/2020 - BOE

VILLA DOLORES. El Sr. Juez C.C.C.F. de 1º Inst.
y 1º Nom., Sec. Nº 2 de la ciudad de Villa Dolores, Cba, en autos: MERLO, MARÍA YAMILA
- QUIEBRA PEDIDA, EXPTE. Nº 6300181, del 15/05/2017, ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NUMERO: 129. VILLA DOLORES, 22/11/2019. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: I Declarar el estado de quiebra de María Yamila Merlo, D.N.I. N 27.653.757, con domicilio en calle Av. Mitre 1674 de la Ciudad de Mina Clavero, Provincia de Córdoba,; encuadrando el caso en los arts. 288 y 289 de la L.C.Q. II
Ordenar la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro de Juicios Universales y en el Registro Público de Comercio Inspección de Personas Jurídicas, debiendo asimismo disponerse en el último organismo citado la anotación de la inhabilitación de la deudora en el marco de los arts. 234, 236 y 238 de la L.C.Q., a cuyo fin, líbrense los oficios pertinentes con el recaudo del art. 273, inc. 8, del mismo plexo normativo y conforme lo previsto por el Acuerdo Reglamentario Nº 8 Serie B del 17/5/1990, dictado por el T.S.J.- III Ordenar la inscripción de la Inhibición general de la fallida, no sujeta a caducidad automática, y la anotación de la Indisponibilidad de los bienes registrables de aquélla, medidas que no deberán ser levantadas sin la autorización del Juez de la quiebra; a cuyo fin ofíciese al Registro General de la Provincia y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional Mina Clavero, como asimismo, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor
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y de Créditos Prendarios sito en la ciudad autónoma de Buenos Aires, con la prevención del art.
273 inc. 8 de la L.C.Q. IV Designar al Sr. Oficial de Justicia con funciones en el domicilio de la deudora, a fin de que en el término de treinta días practique un inventario general de bienes de la fallida, previa toma de posesión de aquellos arts. 88 inc. 10 y 177 inc. 2 de la L.C.Q., debiendo entregar los bienes imprescindibles para la subsistencia de la deudora a ésta, bajo recibo y previo inventario de los mismos inc. 3º. In fine, art. Cit.. V Ordenar la incautación de los bienes y papeles de la fallida arts. 107 y 177 de la L.C.Q., a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia con funciones en el domicilio de la deudora. VI Ordenar la realización de los bienes de la fallida, difiriendo la designación del enajenador hasta tanto sea diligenciada la incautación de los bienes por la Sindicatura y ésta haya opinado sobre la mejor forma de realización del activo inc.
9 art. 88 de la L.C.Q.. VII Ordenar a la fallida y a los terceros que posean bienes de aquélla que una vez designado el síndico y dentro de las veinticuatro 24 horas de que el aludido funcionario acepte el cargo, hagan entrega de los mismos bienes a la Sindicatura, bajo apercibimiento.
VIII Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88 inc. 5 de la L.C.Q.. IX Ordenar la interceptación de la correspondencia dirigida a la fallida, a cuyo fin líbrense los oficios pertinentes haciendo saber que la correspondencia epistolar y telegráfica deberá ser remitida a este Tribunal para su posterior entrega al Sr. Síndico art. 114
de la L.C.Q.. X Librar oficio a la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de que impida el egreso de la fallida del ámbito del territorio nacional -sin autorización judicial-, en los términos del art. 103
de la L.C.Q., hasta día de 11 de mayo de 2020.
Librar oficio a la Dirección Nacional de Aduanas a fin de que impida la salida del ámbito del Territorio Nacional de los bienes de la fallida. XI Librar exhortos a los fines previstos por el art. 132 de la L.C.Q. según texto de los arts. 4 y 7 de la Ley N 26.086 a los Juzgados donde tramiten juicios de contenido patrimonial contra la fallida vg. ejecutivos, a los fines de su remisión a este Tribunal concursal, informando asimismo sobre la existencia de fondos embargados y depositados en dichas causas para, en caso afirmativo, transferir dichas sumas a la orden de este Juzgado y para el proceso quebratorio, a cuyo fin deberá abrirse una cuenta judicial a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos. XII
Ordenar el bloqueo de las cuentas corrientes y/o cajas de ahorro y/o cuentas de depósito bancario de cualquier tipo -exceptuando las cajas de seguridad y las cuentas de depósito salarialabiertas
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/01/2020 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha03/01/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones3601

Primera edición01/02/2006

Ultima edición06/05/2024

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