Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/10/2019 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVIII - Nº 187
CORDOBA, R.A., JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

resolver el incidente de perención, previa manifestación y acreditación de la condición ante la Afip de los letrados intervinientes.- Téngase presente la condición tributaria del Dr. Marcelo Pérez. Notifíquese. Fdo: Bentancourt Fernanda Jueza de 1º Instancia; Moreno Alejandra Mabel Prosecret QUEDA UD. DEBIDAMENTE
NOTIFICADO.
3 días - Nº 231495 - $ 1171,35 - 04/10/2019 - BOE

nuncia y en consecuencia ordenar el archivo de los presentes autos caratulados Denuncia formulada por Villarroel Claudio Alejandro SAC
N 2004929, atento a resultar inexistentes los hechos denunciados art. 334 inc. 3 del C.P.P
Protocolícese. Notifíquese.
3 días - Nº 231782 - s/c - 03/10/2019 - BOE

REBELDÍAS

En los autos caratulados EXPEDIENTE:
2578140 - - SUPERIOR GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA C/ ROSALES Y
TORRES, NILDA NANCY Y OTROS EXPROPIACION de trámite ante el juzgado de Primera Instancia y Única Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Laboulaye se ha resuelto citar a comparecer a estar a derecho en los presentes actuados a: Nilda Nancy Rosales y Torres, Matilde Honoria Rosales, Carlos Alberto Rosales y Matilde María de Rosales. Se dictado la siguiente resolución: LABOULAYE, 11/12/2015.- Atento lo resuelto precedentemente, Avócase el suscripto, debiendo continuarse la tramitación de los presentes autos: peticiones por barandilla, despacho diario, protocolizaciones, por ante la secretaría del citado tribunal.
Notifíquese.- Agréguese la documental acompañada. Admítase la presente demanda de Expropiación. Atento lo dispuesto por el art. 15 de la ley 6394, imprímase a la misma el trámite de juicio abreviado. Cítese y emplácese a los demandados para que dentro del plazo de seis días comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda y en su caso opongan excepciones o deduzcan reconvención, debiendo ofrecer toda la prueba de que haya de valerse, bajo apercibimiento de los arts. 507 y 509 del CPCC. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad.
Notifíquese con copia de la demanda y de la documental presentada al efecto. Ofíciese a los fines de la toma de posesión. Ofíciese a los fines de la anotación de litis e indisponibilidad. Asimismo, atento lo solicitado, constancias de autos y lo dispuesto por el Acuerdo Nº119 Serie B
03/05/14 procédase a la apertura de cuenta para uso judicial. FIRMADO: ACTIS, Pablo - JUEZ
DE 1RA. INSTANCIA. GIORDANINO, Karina Silvia - SECRETARIO JUZGADO 1RA. INSTANCIA

El Sr. Juez en lo Civ. y Com. 3º Nom. Of. Ejec.
Partic. de Río IV, en los autos: Cravero Hnos.
S.H. y Otros C/ Moreno Carlos Hernán Ejec.
Expte. Nº 7943905, con fecha 13/09/2019
Declarar rebelde en estos autos al Sr. MORENO CARLOS HERNAN D.N.I. Nº 14.334.276, 2 Mandar llevar adelante la ejec. Promovida por la actora en contra de la demanda hasta el completo pago de la suma de $4.856,01, con más el interés especificado en el considerando IV, 3 Imponer las costas a la demandada, a cuyo fin regulo los honorarios profesionales del Abog.
Bartolome Angeloni en la suma de $4.588,08 y en la suma de $3.441,06, conforme lo dispuesto por el art. 104 Inc. 5º de la Ley 9459.- Protocolícese y hágase saber. Fdo.: Dra. LOPEZ Selene Carolina Ivana - JUEZ

5 días - Nº 232252 - s/c - 08/10/2019 - BOE

1 día - Nº 230366 - $ 244,90 - 03/10/2019 - BOE

Tribunal: Fiscalía de Instrucción de Delitos contra la Integridad Sexual del Primer Turno. Autos: Denuncia formulada por Villarroel Claudio Alejandro Expte S.A.C. N2004929. Resolución:
Córdoba, tres de septiembre de dos mil diecinueve. Y vistos Y considerando esta Fiscalía de Instrucción Resuelve: I Desestimar la de-

Se hace saber a los herederos de Josefina RiosViduido que en los autos caratulados: DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA
PROV. DE CORDOBA PROCURACION DEL
TESORO C/ FERREIRO, ROGELIO RAMON
EJECUTIVO FISCAL, Expte. 5091684 se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA

5 días - Nº 229656 - $ 1138,40 - 07/10/2019 - BOE

SENTENCIAS
El Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de San Francisco, sito en calle Ciudad de Neuquén 2346/2350 de la misma ciudad, hace saber que en los autos Banco de la Nación Argentina c/Gerbaudo Silvana Alejandra s/ Ejecuciones varias Expte. Nº FCB 35763/2014 en trámite ante la Secretaría en lo Civil y Comercial, se ha dictado la siguiente resolución: San Francisco, 27 de julio de 2018 : Y VISTOS: , Y CONSIDERANDO: , RESUELVO: 1º Ordenar llevar adelante la ejecución hasta cubrir la suma de pesos nueve mil treinta y ocho con 94/100 centavos $9.038,94 con más los intereses y costas .2º Regular los honorarios del representante legal de la actora, Dr. Oscar F.
Casuscelli, en la suma de pesos novecientos $900. 3º Protocolícese y hágase saber. Fdo.:
Mario Eugenio Garzón.- Juez.-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

NUMERO: 158. CORDOBA, 05/08/2019. Y VISTOSy CONSIDERANDO: RESUELVO: 1
Rechazar la excepción de prescripción opuesta por el accionado en contra del progreso de la acción. 2 Tener presente el allanamiento formulado por la parte actora y, en su mérito acoger la excepción de pago parcial opuesta por el accionado. 3 Mandar llevar adelante la ejecución promovida por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba en contra del demandado Sr. Rogelio Ramón Ferreiro hoy sus sucesores condenándolos al pago de la suma de pesos ciento ochenta mil novecientos cuarenta y seis con ochenta centavos $180.946,80, importe al cual deberán adicionarse los intereses especificados en el considerando respectivo. 4 Imponer las costas en un 95% a la parte demandada y en un 5% a la parte actora. 5 Regular en forma definitiva los honorarios profesionales de la Dra.
Ana Lía Rodríguez, en la suma de pesos trescientos sesenta y seis mil novecientos noventa y seis con veinte centavos $366.996,20 con más la suma de pesos tres mil cuatrocientos cuarenta y uno con seis centavos $3.441,06 en concepto del art. 104 inc. 5, de la ley 9459. 6 Regular en forma definitiva, en conjunto y proporción de ley, los honorarios profesionales de los Dres. Felipe Andrés González y Gustavo M. Crespo Erramuspe, en la suma de pesos ciento veintiún mil cuatrocientos dieciocho con veintisiete centavos $121.418,27. Protocolícese.
1 día - Nº 232506 - s/c - 03/10/2019 - BOE

El Sr. Juez de 1º Inst.CIv Com 20º Nom. de la Ciudad de Córdoba, Secretaría Aquiles Julio Villalba, en autos caratulados: MORENO, Esther Leticia c/ SUCESORES SUAREZ CLETO
ALBERTO
ORDINARIO-ESCRITURACIÓN
Expte 5613740, ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA Nº 32. Córdoba, 25/02/2019.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1º Rechazar la excepción de prescripción interpuesta; 2º Hacer lugar a la demanda entablada por la Sra Ester Leticia Moreno, en contra de los sucesores de Cleto Alberto Suarez DNI
4.875.854 y en consecuencia condenarlos a otorgar al actor la escritura traslativa de dominio del inmueble designado como Matrícula Nº 552.152 13 en el término de treinta 30 días, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere la misma será otorgada por el Tribunal a su nombre y costa. 3º Costas a cargo de los demandados vencidos. 4º Regular los honorarios profesionales a favor de los Dres Adriana Zurano y Oscar a Brusasca, en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos Dieciocho Mil cuarenta y seis con Cuarenta Centavos $ 18.046,40. 5º No regular honorarios a la Asesoría Letrada del Tercer
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/10/2019 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha03/10/2019

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones3621

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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