Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2019 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 161
CORDOBA, R.A., MARTES 27 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

el derecho en que se funda la pretensión de sus mandantes.- Conforme a lo decretado a fs. 11 se han requerido los informes pertinentes a la Dirección General de Catastro 31/81 vta., Dirección General de Rentas 15 y 200, Registro Personal de Poseedores 91/93, Unidad Ejecutora 139 y al Juzgado Electoral 89/90.-A fs. 97
obra oficio diligenciado al Registro General de la Provincia.- A fs. 100/101 vta. obra la demanda de usucapión del inmueble descripto en los vistos precedentes, suscripta por la Dra. Gabriela Celina Masih como apoderada conforme carta poder obrante a fs. 10 de los Sres. Rosa Irene Paschetta y Roque Altamirano, a la cual me remito en honor a la brevedad.- De conformidad a lo ordenado en el decreto de fs. 102, han sido citados como terceros interesados la Provincia de Córdoba en la Persona del Sr. Procurador del Tesoro; habiendo comparecido Pablo Juan M.
Reyna en su carácter de Procurador del Tesoro a fs. 121/121 vta. y el Dr. José Carlos Agero fs.
124, en nombre y representación del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, conforme poder obrante a fs. 122/123 vta., a la Municipalidad de Villa Dolores fs. 111/111 vta., Isabel Noemí Rojas fs.112/112 vta. y fs. 232, Stella Maris Díaz de Torres fs. 113/113 vta., como así también a todos aquéllos que se consideren con derecho al inmueble que se trata de prescribir;
asimismo todos han sido notificados mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial fs.
107 y 114 y en el Diario La Voz del Interior fs.
115.- Que a fs. 129 a pedido de parte, se declaran rebeldes a todos aquéllos que se consideren con derecho sobre el inmueble que se trata de prescribir, designándose como representante de ausentes a la Srta. Asesora Letrada. Que, a fs.
130 la Sra. Asesora Letrada acepta el cargo bajo juramento de ley.- Que, a fs. 144 contesta el traslado el representante de la Provincia de Córdoba, manifestando que esperará la producción de la prueba para expedirse, adoptando igual criterio la Sra. Asesora Letrada a fs. 147.- De las constancias de fs. 127/127 vta. y de la certificación obrante a fs. 234 surge que se ha colocado el cartel indicativo que prescribe el art. 786 del ordenamiento procesal y que se ha exhibido durante el término de ley, en el Juzgado y en la Municipalidad de Villa Dolores, conforme lo prescripto por el art. 785 de C.P.C.C.- Cumplimentadas las distintas etapas que prescriben los arts. 780, 782 y siguientes del C.P.C.C. y que también habían sido previstas en la ley 5445, cabe concluir que procesalmente se han observado las exigencias de la ley.- En cuanto a los requisitos sustanciales de la petición, corresponde examinar si los actores han probado el extremo esencial para la viabilidad de la acción dedu-

cida, esto es, la posesión pública, pacífica, continua y no interrumpida a título de dueño exclusivo del inmueble objeto de la demanda durante el término de veinte años, toda vez que la acción interpuesta ha sido planteada en el marco de lo dispuesto por el Art. 4015 del Código Civil hoy arts. 1897,1899, 1942 y 2565 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.- Antes de realizar el análisis de los elementos de juicio obrantes en autos, debo puntualizar que la prescripción para adquirir el dominio, es un medio por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere la propiedad de ella Art. 2.524 inc. 7º del Código Civil hoy art. 1892 del nuevo C.C.C.N., por la posesión continua durante el tiempo fijado por la ley, según lo establecido por el art. 3.948 del C. Civil hoy art. 1897 del nuevo C.C.C.N..- Basta con la posesión continua y no interrumpida, sin necesidad de la buena fe ni el justo título, es decir que quien se posesiona de una propiedad ajena, con pleno conocimiento y conciencia de que no es suya, adquiere no obstante ello, el dominio después de veinte años de posesión Conf. Borda, Tratado de Derecho Civil, Derechos Reales, Tomo I, Pág. 324.- El fundamento de la usucapión se encuentra en la necesidad de asegurar la estabilidad de la propiedad, por ello la ley tutela al poseedor que durante largo tiempo se comporta como dueño otorgándole la seguridad de que transcurridos los términos legales, su derecho se puede consolidar definitivamente.- Así se ha dicho que al grupo social le interesa que los bienes sean utilizados de manera provechosa, porque las ventajas que de ellos se sacan no sólo benefician a los que los utilizan, sino que incrementa globalmente la riqueza de la colectividad.- Por eso la ley premia la actividad y termina concediéndole la titularidad a quien ha logrado que los bienes cumplan la función social de productividad Conf. Luis Moisset de Espanés, Prescripción Adquisitiva, Sec. Doct. JA 1979, Tomo II, Pág. 4/5.- Según lo previsto por el Art. 4015 del Código Civil actualmente arts. 1897, 1899 y 1942 CCCN, son condiciones sustanciales para su procedencia: a posesión: que debe revestir los caracteres de 1
a título de dueño, 2 continua y no interrumpida, 3 pública y pacífica, b Tiempo: veinte años.Como se trata de cuestiones de hecho, serán apreciadas por el juzgador objetivamente teniendo en cuenta la naturaleza de la cosa, costumbres del lugar, etc. Henri León y Jean Mazeadu Lecciones de Derecho Civil Parte Segunda, , Vol. IV, Pág. 157 Nº 1442 E.J.E.A B.A. 1978.- III
En función de los conceptos reseñados, analizaré la prueba rendida en autos teniendo presente que atento a las pautas brindadas por la ley 14.159 y su modificatoria que vengo citando, en
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esta clase de juicio es admisible toda clase de pruebas, sin embargo el fallo no puede basarse únicamente en la prueba testimonial.- Por ello resultan de particular trascendencia las manifestaciones deJorge Daniel García fs. 179/179
vta., Claudia Guillermina Bonaiuti fs. 180/180
vta.,María Ángela Daher fs. 181/181 vta., Julio Cesar Obredor fs.182/182, María Gabriela Alem fs.186/186 vta., Amalia Beatriz Cortes fs.
187/187 vta., Diego Martín Calderónfs. 188/188
vta., y María Cristina Fernández fs. 189/189
vta. quienes en forma clara, precisa y coincidente, dando razón suficiente de sus dichos declaran a tenor del pliego interrogatorio agregado en autos fs.178. Así, en relación a la pregunta para que diga el testigo si sabe, y como lo sabe dando razón de sus dichos, Si conoce y como conoce el inmueble cuyo plano de usucapión se le exhibe y que luce a fs. 01 de autos? El testigoJorge Daniel García: dice: Que la conoce perfectamente que trabaja para la familia de Rosa Pascheta desde hace más de diecisiete años, que les hace trabajos de albañilería y pintura.Que comenzó la relación con ellos en un principio con Roque Altamirano, luego con Rosa y su hija.- Que conoce toda la propiedad.-; La testigo Claudia Guillermina Bonaiuti dice: Que lo conoce porque es vecina de la familia Altamirano compuesta por Rosa Altamirano su esposo fallecido, Roque Altamirano, y Rosa Altamirano desde hace más de 25 años.-; La testigo María Ángela Daher dice: Que si conoce toda la propiedad porque ella fue maestra suplente en el edificio de la esquina en el año 1970, escuela que hoy es la vivienda de Rosa Paschetta y su hija y que desde esa fecha 1970 que ella iba a la escuela Rosa Paschetta y su esposo Roque eran dueños de esos dos manzanos en el que está el lote por el que se me está preguntando y que era de conocimiento de todos que el lote era de ellos que es parte de una propiedad mayor.Que lo sabe porque su hija Gabriela ha sido compañera de escuela secundaria de Rosana hija de Rosa Paschetta y Roque Altamirano en el colegio Brizuela y que mi hija ya tiene cincuenta y dos años por lo que hace más de veinte o treinta años que conozco a esa familia y que son dueños de esa propiedad, que ellas se frecuentaban en su casa o en la mía.- Que si recuerda que siempre al propiedad estaba alambrada y separada la parte de lo que era la escuela del resto que era campo pero siempre cerrado y donde luego Rosa y Paschetta y Roque Altamirano hicieron lotes.- El testigo Julio Cesar Obredor dice: Que si conoce la propiedad porque él le ha comprado dos lotes a Rosa Paschetta y Rosana Altamirano en Las Tapias hace diez años y desde esa fecha él va a pagarle las cuotas de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2019 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha27/08/2019

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones3632

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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