Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/08/2019 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 157
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

cumental, y presuncional ratifican el hecho de la posesión sobre la que los testigos han sido concluyentes en precisar Conf. C. 2 C.C. La Plata, Sala 3º 17/07/78 en autos: Barrios Victorio v.
Osue Juan J. Fallo Nº 28385, acreditando la , posesión sobre la propiedad en cuestión. Finalmente teniendo en cuenta todo lo analizado anteriormente, debo decir que la demanda instaurada es procedente, debiendo declararse en consecuencia, el derecho de dominio a favor de Rosa Irene Paschetta y Roque Altamirano, respecto del inmueble que se describe en los vistos precedentes conforme al plano que se agrega a fs. 01 de autos. Es de destacar que el dominio se declara en favor del Sr. Roque Altamirano y no de su hija Rosana Altamirano, en razón de que, de la prueba recabada quien ha acreditado la posesión con las características exigidas por la ley y explicitadas ut supra es el primero de los nombrados.- IV Que en virtud de la regla de aplicación inmediata de ley que surge del art. 7
del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994, y de conformidad a lo previsto por el art. 1905 de la normativa citada, concluyo que en el caso de análisis, se ha cumplido el plazo de prescripción larga, esto es, veinte años, el 04
de Abril del año 1997, conforme surge de la prueba analizada precedentemente fecha de aprobación por parte de la Dirección de Catastro del plano de Mensura y Loteo con titularidad de Roque Altamirano y Rosa Irene Paschetta, en el cual consta el inmueble objeto de este juicio como de posesión de Roque Altamirano, adquiriendo a partir de ese momento el derecho real de dominio sobre el inmueble respectivo.- V
Que a fin de determinar el carácter de la inscripción, atento a que el informe Nº 8445 del Departamento de Tierras Públicas de la Dirección General de Catastro fs. 79/79 vta. expresa:
Que consultados los registros obrantes en esta repartición, no aparecen afectados derechos fiscales de propiedad. Que conforme se desprende del Estudio de Títulos que se acompaña a las presentes actuaciones por Nota N DVD-

DC02-330366112-915, en el cual se realiza correlación dominial de los colindantes hasta el no consta, la fracción que se pretende usucapir no posee inscripción dominial en el Registro General de la Provincia.- Que a los fines impositivos el inmueble objeto de autos se encuentra empadronado en la Cuenta N 2901-2466609/9 a nombre de Roque Altamirano y Rosa Irene Paschetta de Altamirano, con domicilio tributario en calle Cura Brochero N 401 Villa Dolores, Córdoba. Siendo los actores titulares de la única cuenta afectada, corresponde que la presente resolución se inscriba en forma definitiva art.
789 C.P.C.C..- VI Costas por el orden causado.- Por todo lo expuesto, normas legales citadas, citas doctrinarias efectuadas y lo dispuesto por los arts. 2351, 2411, 2524 inc. 7º, 2384, 3948, 4016, 2479, 1454, 1455, 2475, 2476 y 4005 correlativos y concordantes del Código Civil actualmente por los arts. 1909,1912, 1922, 1914, 1897, 1892, 1928, 1911, 2182, 2532, 1618, 2280, 1901, 1899, 1942, 2565 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 326, 327, 329, 330 y concordantes del C. de P.C.- RESUELVO: 1 Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, declarar adquirido por prescripción veinteañal a los Sres. Rosa Irene Paschetta, L.C.
1.833.713, argentina, nacida el día 20/12/1935, de estado civil viuda, con domicilio en calle Brochero N 387, de la Ciudad de Villa Dolores, Provincia de Córdoba y Roque Altamirano, argentino, L.E N6.672.318, fallecido, en condominio y en la proporción del 50% cada uno, el derecho real de dominio artículos 2506 y ss del CC y 1887 -inc. ay 1941 del CCC sobre el inmueble que se describe como: Lote 23, manzano 92, cuyas medidas teniendo en cuenta los puntos demarcados en el plano respectivo se extiende en su costado Norte: línea quebrada de cuatro tramos : puntos A-D de 18,11 Mts., al Este: puntos A-B de 52,36 mts., en su costado sur-este línea unida por los puntos B-C de 22;08 mts., y en su costado oeste línea unida por los: puntos C-D
de 51,81 mts., todo lo cual hace una superficie
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total de mil cuarenta y cinco con veintisiete metros cuadrados 1045,27M2, siendo sus límites al Norte: con Lote 20 de Roque Altamirano, al Este con calle Marcos Quiroga, al Sur con calle J.F. Kennedy y al Oeste con Lote 12 de Stella Maris Díaz de Torres.- El inmueble descripto .
surge del plano confeccionado por el Agrimensor Carlos M. U. Granada aprobado para juicio de usucapión con fecha 03 de Noviembre 2004, por la Dirección de Catastro de la Provincia de Córdoba, en Expte. N 0033-90622/04, cuya copia adjunta. El inmueble objeto de usucapión cuenta con los siguientes datos catastrales: D:
29, P: 01, P: 26, C: 01, S: 03, M: 92 P: 23 y que según informe Nº 8445 del Departamento de Tierras Públicas fs. 79/79 vta. y Plano de Mensura aprobado por la repartición mencionada con fecha 04 de Noviembre de 2004, obrante a fs. 01 de los presentes, no afecta dominio alguno. Asimismo, dicha repartición informa que a los fines impositivos el inmueble objeto de autos se encuentra empadronado en la Cuenta N2901-2466609/9, a nombre de Roque Altamirano y Rosa Irene Paschetta. 2 A mérito de lo dispuesto por el artículo 1905 del CCC, fijar como fecha en la que se produjo la adquisición del derecho real en el día 04/04/1997. 3Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de diez 10 días a intervalos regulares dentro de un período de treinta 30 días arts. 790 y 783 del CPCC. 4
Ordenar la inscripción del presente decisorio en el Registro General de la Provincia art. 789 del CPCC, y cumplidas las demás formalidades de ley, oportunamente, oficiar a los fines de la inscripción en forma definitiva. 5Imponer las costas por el orden causado artículo 130 -in finedel CPCC. 6 Diferir la regulación de los honorarios profesionales de la Dra. Gabriela Celina Masih para cuando exista base determinada para ello artículo 26 -contrario sensude la ley 9459.Protocolícese, hágase saber y dése copia.Fdo Dra Sandra Elizabeth Cuneo :Juez.
10 días - Nº 223779 - s/c - 03/09/2019 - BOE

Centro Cívico del Bicentenario Rosario de Santa Fe 650
Tel. 0351 5243000 int. 3789 - 3931
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/08/2019 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha21/08/2019

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones3606

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

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