Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2019 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 100
CORDOBA, R.A., MARTES 28 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

veinticuatro horas los entreguen al síndico; fijar como plazo para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes ante la sindicatura hasta el 01/08/2019, debiendo atenerse a cuanto prescribe el art. 200
L.C.Q., en lo pertinente; fijar como fecha para que el síndico presente el Informe Individual de los créditos el 23/09/2019, fijar como plazo tope para que el síndico presente el Informe General el 29/11/2019, disponer que la Sentencia de Verificación de Créditos será dictada el día 29/10/2019; intimar al deudor para que en el término de 24 hs. entregue al síndico los libros de comercio y toda documentación obrante en su poder relacionada con su actividad. Intimar al fallido para que dentro de las 48 hs. de notificado constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado art.88 inc. 8 LCQ. Síndico Designado:
Cr. Marcelo Jorge Perea, MAT. Nº 10.07308-1
domicilio en calle San Luis 695 de esta Ciudad de Córdoba teléfono. 351-8065510 lun a vie.
9.00hs. a 17.30 hs.
5 días - Nº 210553 - $ 3208,90 - 31/05/2019 - BOE

a los terceros efectuar pagos al fallido, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes autos art.88 inc.5 ley 24522
XV. Fijar como plazo para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura hasta el 25 de junio de 2019, de conformidad a los arts.126, 200, Ley 24.522. XVI. Hacer saber a la Sindicatura que deberá presentar el Informe Individual sobre los créditos hasta el día 22 de agosto de 2019 , y el Informe General hasta el día 22 de octubre de 2019, debiendo en dicha oportunidad hacer rendición de cuentas del arancel previsto en el art. 200 L.C.Q. acompañando la documentación respaldatoria; haciéndose saber que la resolución judicial verificatoria de créditos a que alude el art. 200 Ley 24.522 se fija para el día 24 de septiembre de 2019. Nota: Se hace saber a los acreedores que la Síndica sorteada, la contadora PATRICIA AMELIA MEGALE, aceptó el cargo y fijó domicilio en calle Roque Saenz Peña N
50 de la ciudad de La Carlota. FDO. DR. Rubén Alberto Muñoz-JuezMaría Isabel Sobrino Lasso - Secretaria.
5 días - Nº 210612 - $ 8573,50 - 29/05/2019 - BOE

El Sr. Juez en lo Civil, Comercial, De Familia y Conciliación de la Carlota, Dr. Rubén Alberto Muñoz, en autos MARTINENGO MATIAS HUGO-QUIEBRA PEDIDA Expte. N 7090415, 12/04/18 tramitados por ante la Secretaría N 2
a cargo de la Dra. María Isabel Sobrino Lasso, hace saber que en los referidos autos con fecha 15/04/19 se ha resuelto por Sentencia Número 37: I. Declarar la quiebra del Sr. Matías Hugo MARTINENGO, DNI: 26.286.858, CUIT 2026286858-4, con domicilio real en calle Mariano Moreno 835 de esta ciudad de La Carlota Emplazar al quebrado para que en el plazo de dos días constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado art. 88, inc. 7. LCQ. ..V. Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo, para que en el término de veinticuatro horas de su requerimiento, pongan a disposición del Sr. Síndico los mismos, bajo apercibimiento art.88 inc.3 L.C.Q.. VI. Intímase al fallido para que cumplimente acabadamente los requisitos a que refiere el art.86 2do. párrafo de la ley 24.522
e informe al Juzgado la descripción y ubicación exacta de sus bienes muebles e inmuebles y para que entregue a la Sindicatura, dentro del término de veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad que obrare en su poder art.88
inc.4 ley 24522. VII. Prohíbese al fallido realizar pagos de cualquier naturaleza haciéndose saber a los terceros que los perciban, que los mismos serán ineficaces; asimismo, prohíbese
Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Ignacio Viramonte a cargo del Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de 3º Nominación de la Ciudad de San Francisco, Secretaría Nº 5; se da publicidad el siguiente edicto en los autos caratulados: BARBERO, ANGELO FRANCISCO
QUIEBRA INDIRECTA EXPTE. Nº 7761870
, SENTENCIA NÚMERO: veintidós 22, San Francisco, diez de mayo de 2019.- Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1
Declarar la quiebra del Sr. Ángelo Francisco Barbero DNI. NRO. 34.669.119, con domicilio real en calle Salta 1857 y domicilio procesal en calle Pasaje Newton 1879. 3 Publicar edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba conforme con el art. 89 de la L.C.Q.. 8 Intimar al fallido y a terceros que tengan bienes de aquel, a ponerlos a disposición del Señor Síndico dentro de las veinticuatro horas de requeridos.
13 Proceder al inmediato desapoderamiento e incautación de los bienes y papeles del fallido, a cuyo fin ofíciese, cumplimentándose con los arts. 107 y 108 de la Ley 24.522. 14 Ordenar la inmediata realización de los bienes del patrimonio del fallido, a cuyo fin hágase saber al síndico que deberá proceder a la incautación de los bienes y papeles con la intervención del Sr.
Oficial de Justicia.- Oportunamente la sindicatura aconsejará la forma de realizar los bienes y la designación de un liquidador si correspondiere.
16 Fijar fecha hasta la cual los acreedores pueden solicitar la verificación de sus créditos
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

hasta el día 14 de junio de 2019. Respecto a aquellos acreedores que ya han presentado su verificación, el Síndico al momento de presentar el informe individualdeberá actualizar dichos créditos hasta el día de la fecha de declaración de quiebra. Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo.: Dr. Carlos Ignacio Viramonte.- Juez.- NOTA: Se hace saber que el síndico es el Cr. Gustavo Héctor Scocco, con domicilio en calle Iturraspe Nº 2280 de la ciudad de San Francisco Cba.. OF: 22/05/2019.5 días - Nº 211035 - $ 6487 - 31/05/2019 - BOE

El Sr. Juez en lo Civil, Comercial, de Familia y Conciliación de la Carlota, Dr. Rubén Alberto Muñoz, en autos TRANSPORTE RUTA 3
S.R.L.-QUIEBRA PEDIDA Expte. N 6295069, 15/05/17 tramitados por ante la Secretaría N 2
a cargo de la Dra. María Isabel Sobrino Lasso, hace saber que en los referidos autos con fecha 17/04/19 se ha resuelto por Sentencia Número 42: I Declarar la quiebra de la Sociedad TRANSPORTE RUTA 3 S.R.L. - CUIT 30-70842197-5, con domicilio real en calle Maipú nº 634 de la ciudad de Canals, Provincia de Córdoba, y en su mérito emplazar a la sociedad declarada en quiebra para que en el plazo de dos días constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado art. 88, inc. 7. LCQ V Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes del mismo, para que en el plazo de veinticuatro horas de su requerimiento, pongan a disposición del Sr.
Síndico los mismos, bajo apercibimiento art.88
inc.3 L.C.Q.. VI Intímase a la fallida para que cumplimente acabadamente los requisitos a que refiere el art.86 2do. párrafo de la ley 24.522
e informe al Juzgado la descripción y ubicación exacta de sus bienes muebles e inmuebles y para que entregue a la Sindicatura, dentro del término de veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad que obrare en su poder art.88
inc.4 ley 24522. VII Prohíbase a la fallida realizar pagos de cualquier naturaleza haciéndose saber a los terceros que los perciban, que los mismos serán ineficaces; asimismo, prohíbase a los terceros efectuar pagos al fallido, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes autos art.88 inc.5 ley 24522- XV
Fijar como plazo para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura hasta el 04 de julio de 2019, de conformidad a los arts.126, 200, Ley 24.522. XVI.Hacer saber a la Sindicatura que deberá presentar el Informe Individual sobre los créditos hasta el día 02 de septiembre de 2019, y el Informe General hasta el día 31 de octubre
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2019 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha28/05/2019

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones3617

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

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