Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2019 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 93
CORDOBA, R.A., VIERNES 17 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

propiedad para que en el término de veinticuatro horas procedan a entregarlos al órgano sindical.
VII Intimar al fallido para que en el término de 24 hs. entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad art. 86 Ley 24.522. VIII Prohibir al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, haciendo saber a los terceros que dichos pagos serán ineficaces. Asimismo prohíbase a los terceros efectuar pagos al fallido, los que deberán consignarse judicialmente en los presentes obrados. Se establecen las siguientes fechas:
fijar como plazo para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes ante el Síndico, hasta el 28/06/2019 art.
200 L.C.Q.; fecha para que el Síndico presente el Informe Individual el 19/08/2019 y el Informe General el 31/10/2019; la Sentencia de Verificación será dictada el 23/09/2019. Se hace saber que resultó sorteado como Síndico el Cr. Público Pablo Andrés Corso, M.P. 10-12006-0, con domicilio en 27 de abril N 564, Piso 2, Oficina B de , esta ciudad. Of. 10/05/2019.
5 días - Nº 208647 - $ 5278 - 20/05/2019 - BOE

Por orden del Sr. Juez Civ. y Com. 52 Nom.
Conc. y Soc., N 8, autos: SEIMANDI HNOS
S.A. - QUIEBRA PEDIDA SIMPLE EXPTE. Nº 6566067, se hace saber que por Sent. N 115
de fecha 17/04/2019 se resolvió: I Declarar la quiebra de SEIMANDI HNOS S.A. C.U.I.T 3070749481-2 inscripta en el Registro Público bajo la Matrícula Nº 1843-A con fecha 27/11/2000, con sede social en calle Cangallo N 2170 B
Primero de Mayo de esta ciudad de Córdoba en los términos de los arts. 288 y 289 de la LCQ.
VII Ordenar a la sociedad fallida y a los terceros que posean bienes de la misma que, dentro del plazo de veinticuatro horas, hagan entrega de aquellos a la Sindicatura, bajo apercibimiento. VIII Intimar a la sociedad fallida para que, dentro del término de cuarenta y ocho horas, cumplimente acabadamente las disposiciones del art. 86 de la L.C.Q. y para que entregue a la Sindicatura los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad art. 88 inc. 4 id.. Asimismo, intímese a los administradores sociales para que, dentro de las cuarenta y ocho horas, constituyan domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado art. 88 inc. 7 id..
IX Disponer la prohibición de hacer pagos a la sociedad fallida, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88 inc. 5 de la L.C.Q.. XV
Fijar como plazo tope para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura, el día cuatro de
Junio de dos mil diecinueve 04/06/2019. XVII
Establecer como fecha para el dictado por el Tribunal de la resolución de Verificación de créditos a que alude el art. 36 L.C.Q. el día veinte de Septiembre de dos mil diecinueve 20/09/2019, la que constituirá asimismo la fecha a partir de la cual se computará el plazo a los fines del art. 37
L.C.Q. Fdo.: Sergio Gabriel Ruiz Juez.- NOTA:
la síndica sorteada, Cra. Graciela Fabiana Díaz MAT. 10.18591.7, aceptó el cargo y fijó domicilio en calle Montevideo N 556, Cdad. de Córdoba.
Fdo.: Mariana Carle - Prosecretaria. Of.:13/5/19
5 días - Nº 208757 - $ 6886,75 - 20/05/2019 - BOE

EDICTO DEL SR. JUEZ DEL JUZG. DE 1 INST.
Y 39 NOM. C y C.- Por Sent. N 117 13/05/19
dictada en autos NUEVA SERIE S.A. - QUIEBRA PEDIDA SIMPLE - EXPTE. Nº 8047189 se resolvió: Declarar en estado de quiebra a NUEVA SERIE S.A. CUIT N 30-71444861-3, con , dom. en Cba. y con sede social inscripta en De los Alemanes antes Adolfo Doering 6229, B
Silvano Funes, Cba. Prohibir a la fallida hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los 3 que los perciban que serán ineficaces de pleno derecho. Prohibir a los 3 hacer pagos de cualquier naturaleza a la fallida, los que serán ineficaces. Intimar al administrador de la fallida, Sr. Mario Severo Garzón DNI 6.652.381, y a los 3 que posean bienes de esta para que en el término de 24 hs. los entreguen al síndico.
Plazo para verificar: 28/06/19. Inf. Ind.: 16/08/19.
Inf. Gral.: 16/10/19. Sent. de Verif.: 17/09/19. Fdo.:
María Victoria Hohnle de Ferreyra Secretaria.
5 días - Nº 208782 - $ 3029 - 20/05/2019 - BOE

Orden Juez 1 Inst. y 7ma. Nom. C. y C. Conc. y Soc. Nro. 4 de Cba., en autos: FIDEICOMISO
DE ADMINSTRACION DE OBRA AURORA DE
CUYO IV LIQUIDACION JUDICIAL MUTUALES - CIAS DE SEGURO, Expte. 7956605 se , resolvió por Auto N 64, del 10/05/2019: I Rectificar la Sentencia Número setenta y seis 76
del 23/04/2019 por cuanto se había consignado erróneamente el CUIT del fideicomiso siendo el correcto el CUIT 30-71149454-1. Of.:14/05/2019.
1 día - Nº 208893 - $ 123,54 - 17/05/2019 - BOE

Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Ignacio Viramonte a cargo del Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de 3º Nominación de la Ciudad de San Francisco, Secretaría Nº 6; se da publicidad al siguiente edicto en los autos caratulados: DIAZ, Carlos Alberto - QUIEBRA
PEDIDA EXPTE. Nº 7893637 SENTENCIA
, NÚMERO: Veintidós 22. San Francisco, diecisiete de abril de dos mil diecinueve.- Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Declarar la quiebra del Sr. CARLOS ALBERTO
DÍAZ, D.N.I. N 17.599.165, con domicilio real en calle Entre Ríos n 1496, de esta ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba. 5 Emplazar al fallido para que en el término de 48 hs.
de notificado, proceda a dar cumplimiento a los requisitos a que se refiere el art. 86 2da. parte, a los que se refiere el art. 11 inc. 6 y 7 de la Ley 24.522 y para que entregue al Sindico dentro de las veinticuatro 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 7 Intimar al fallido y a terceros que tengan bienes de aquel, a ponerlos a disposición del Señor Síndico dentro de las veinticuatro horas de requeridos. 9 Prohibir al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a terceros que los perciban que los mismos serán ineficaces de pleno derecho. 16 Fijar fecha hasta la cual los acreedores pueden solicitar la verificación de sus créditos hasta el día 21
de junio de 2019. 20 Publicar edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, durante cinco 5
días posteriores a la aceptación del cargo por parte del síndico, sin previo pago, conforme lo dispuesto por el art. 89 de la Ley 24522. Protocolícese, hágase saber y dese copia Fdo.: Dr.
Carlos Ignacio Viramonte.- Juez; Alejandro Gabriel GonzálezSecretario. NOTA: Se hace saber que el síndico es el Cr. Víctor Alberto Molino , con domicilio en Pasaje Newton n 1879 de esta ciudad de San Francisco Cba.. OF: 14/05/2019.
5 días - Nº 208916 - $ 6334,25 - 21/05/2019 - BOE

Juez de 1 Inst .y 52 Nom. en lo C. y C. en autos
PERALTA, CARLOS ADRIAN QUIEBRA PEDIDA SIMPLE EXPTE. N 6163883, por Sentencia N 124 del 25/04/2019, resolvió: I Declarar la quiebra del Sr. Carlos Adrián Peralta, D.N.I. Nº 21.398.954 C.U.I.T. 20-21398954-6 con domic.
en Av. Del Rosario 803, Villa Douma, Tanti, Prov.
de Córdoba, en los términos de los arts. 288 y 289 de la L.C.Q. VII Ordenar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo que, dentro del plazo de 24 hs, hagan entrega de aquellos a la Sindicatura, bajo apercibimiento. VIII
Intimar al fallido para que, dentro del término de 48 hs, cumplimente acabadamente las disposiciones del art. 86 de la L.C.Q. y, en caso de ser procedente, entregue a la Sindicatura los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad art. 88, inc. 4, L.C.Q..
IX Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88, inc. 5, de la L.C.Q..-XIV Fijar como plazo tope para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura, el día 21/06/2019. XV Fijar como fecha hasta la cual el Síndico podrá pre-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2019 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha17/05/2019

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones3617

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

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