Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2019 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 32
CORDOBA, R.A., JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

tados el ejercicio de los derechos previstos en el acuerdo así como de la opción de apartarse de la solución general antes referida. Líbrense edictos por Secretaría con constancia en autos.
Notifíquese a las partes personalmente o por cédula y al Sr. Agente Fiscal. Téngase presente lo acordado en relación a las costas cláusula 4. Insértese y hágase saber.- Fdo. Secretaria:
Elvira Sauan. Jueza: Maria A. Mondelli Hágase .
saber la cláusula tercera del convenio: TERCERA. DERECHO A OPTAR POR EXCLUIRSE:
De conformidad con el Artículo Nro. 54, primer párrafo, de la Ley 24.240 LDC, se acuerda a los miembros del grupo el derecho de excluirse de la solución general brindada al caso colectivo por medio del presente acuerdo. Las partes acuerdan que los miembros del grupo representados por la RAC cuentan para ello con 70 días corridos a contar desde el inicio de la notificación-conforme lo descripto en la Cláusula precedentea los fines de que comparezcan a ejercer el derecho de exclusión previsto por el artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor, bajo apercibimiento de considerar su silencio como manifestación de atenerse a la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse en autos A fin .
de facilitar el ejercicio del derecho de exclusión y no tornarlo ilusorio a los suscriptores-consumidores representados por la RAC que pretendan excluirse, podrán hacerlo mediante presentación en el expediente o por nota dirigida a la demandada o a la actora o además podrán si no optan por ninguna de las anteriores enviar en el plazo indicado ut-supra un mail al correo redconsumidores@gmail.com y con copia a dprocaccini@
pilay.com.ar con el título Exclusión del Acuerdo Colectivo RAC-BAUEN y adjuntar una foto de su documento nacional de identidad en formato PDF. Vencido el plazo establecido para excluirse, la RAC informará en el expediente el detalle de todos aquellos que hubieran optado por hacerlo.
Al efecto acompañará una planilla con nombres, apellido, Nro. De DNI, dirección de email, debiendo adjuntar los correspondientes DNI recibidos de parte de cada uno de los miembros de la clase que opten por excluirse.-

En relación al edicto publicado el día de la fecha en el marco del expediente judicial RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ PILAY SA

una parte y BAUEN ARQUITECTURA S.R.LPILAY S.A PILARES S.R.LUNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, CUIT 30-63864443-2, PILARES S.R.L Y PILAY S.AUNION TRANSITORIA DE EMPRESAS-, CUIT 30-70996019-5, PILAY S.A, CASAPLAN S.R.L.- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, BAUEN ARQUITECTURA SRL, CUIT 30-51765875-4, PILAY S.A., CUIT 30-57381925-6, PILARES S.R.L, CUIT
30-62856906-8, y CASAPLAN SRL, CUIT 3060850023-1, por la otra, extensivo a todos los suscriptores tanto de las provincias de Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos. En el mismo se dispuso, a fin de brindarles la debida información y certeza de la razonabilidad de los incrementos que eventualmente sean superiores al índice informado por la Cámara Argentina de la Construcción, hacer un agregado a la Cláusula VI y/o la denominada OBLIGACIONES DEL
CONSORCISTA y/o aquella cláusula que determine ajustes en las cuotas, prevista en todos los contratos de locación de obra por el sistema de economía y administración celebrados hasta la fecha, en calidad de CLAUSULA INTEGRATIVA, conforme al siguiente texto: El importe de la cuota se redeterminará siempre que se hubieran verificado incrementos de acuerdo a la variación informada por la Cámara Argentina de la Construcción -o el organismo que pudiera sustituirla-, conforme su índice de variación de costos para un edificio tipo en C.A.B.A., el cual se aplicará sobre la última cuota vigente en el momento de que se trate. Cuando la Cámara Argentina de la Construcción CAC -o el organismo que pudiera sustituirla-, publique tardíamente los índices referidos por ejemplo: informe en abril incremento correspondiente al mes de febrero, la Administradora podrá trasladar al suscriptor la incidencia económica del mismo a la liquidación correspondiente al mes siguiente al cual fue dado a publicidad. Solo podrá abandonarse dicho sistema de reajuste de cuotas en caso de verificarse que existan factores no contemplados en el índice de la Cámara Argentina de la Construcción, o contemplados en forma diversa, que resulten relevantes y sea necesaria su traslación a la cuota para el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato. Verificadas tales condiciones, la Administradora deberá justificar el ajuste a través de dos 2 informes por escrito de profesionales/estudio de profesionales independientes expertos
dose cumplir con los requisitos anteriores y ser comunicados a todos los contratantes con al menos un mes de preaviso previo a la aplicación de un aumento por encima del índice de la Cámara Argentina de la Construcción. Durante dicho lapso quien así lo consideren podrán renunciar al contrato o bien transferir el mismo haciendo uso de las facultades que en tal sentido les otorga el contrato vigente en las cláusulas pertinentes.
La comunicación a efectuarse en los términos anteriores, se efectuará por medios electrónicos a las casillas de correo informadas por los participantes del Sistema así como mediante la publicación en la página web de la Administradora, y en el cupón de pago de la cuota del período anterior al mes que contenga el aumento. La comunicación deberá contener los fundamentos del apartamiento del índice de la Cámara Argentina de la Construcción y su incidencia en cada caso en la cuota mensual a abonarse, en cumplimiento del deber de información de la ley 24.240 Asimismo, se ha concedido a los sus.
criptores del Sistema la posibilidad de solicitar la alongación los plazos contractuales, lo que será concedido por las administradoras del Sistema en la medida en que sea posible conciliar los intereses, derechos y obligaciones de los suscriptores que abonan cuota de tenencia y de espera, conformando subgrupos con las personas que hubieran peticionado la prolongación de los plazos, siempre que ello no implique afectación de los derechos de aquellos que no tuvieren interés en dicha posibilidad. Los suscriptores que así lo deseen tienen derecho de excluirse de la solución general brindada al caso colectivo por medio del acuerdo referido conforme lo previsto por el artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor, bajo apercibimiento de considerar su silencio como manifestación de atenerse a la cosa juzgada que resulta de la sentencia dictada. El ejercicio del derecho de exclusión deberá hacerse efectivo hasta el día 12.04.2018, mediante presentación en el expediente judicial o por nota dirigida a Pilay S.A. al domicilio sito en Bv. Oroño 166 de Rosario, San Martín 1878 de Santa Fe o v. Alameda de la Federación 290 de Paraná o San Lorenzo 47 de Córdoba o a la Asociación Civil Red Argentina de Consumidores al domicilio sito en Brown 1746 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe o mediante el envío de un correo electrónico dirigido a las
Y OTROS S/ ACCIONES COLECTIVAS CUIJ
Nº21-02886996-4 en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario, se hace saber el contenido del acuerdo celebrado entre la Asociación Civil RED ARGENTINA DE
CONSUMIDORES CUIT Nº30-70988773-0 por ,
en la materia de reconocida trayectoria a nivel nacional, o de un profesional/estudio de profesionales independiente experto en la materia del precitado prestigio y un instituto de una universidad pública nacional con incidencia en la región donde se verifique el aumento. Por lo tanto, los ajustes no podrán ser nunca arbitrarios, debién-

casillas redarconsumidores@gmail.com y con copia a dprocaccini@pilay.com.ar con el título Exclusión del Acuerdo Colectivo RAC-BAUEN
, debiendo adjuntar al mismo una foto de su documento nacional de identidad en formato PDF.

10 días - Nº 192890 - $ 11596,10 - 14/02/2019 - BOE

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10 días - Nº 192893 - $ 22666,10 - 14/02/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2019 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha14/02/2019

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones3596

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/04/2024

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