Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/12/2018 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 249
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 26 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

de los mismos ante la Sindicatura.- 4.- Designar como fecha para que el Señor Síndico presente el Informe Particular el día 15 de abril de 2.019.- 5 Fíjase como fecha para que el Señor Síndico presente el Informe General, el día 30
de Mayo de 2.019.- 6.- Ordenar la inscripción de la inhibición general de la deudora, no sujeta a caducidad alguna, en el Registro General de la Provincia de Córdoba y Registros de la Propiedad Automotor y Motovehículos, debiendo anotarse también la indisponibilidad de sus bienes; medidas que no podrán ser levantadas sin la autorización expresa del Juez de la quiebra.Asimismo, anótese la presente quiebra en el Registro de Juicios Universales y en el Registro Público de Comercio, según lo previsto por el art.
295 de la ley 24.522.- 7. Ordenar la anotación de la inhabilitación de la fallida y de su gerente, Sr. Amir Nicolás Luis Tacca, L.E. n 2.717.065, en los términos del art. 235 L.C.Q.- 8 Intimar a la fallida y a los terceros que poseen bienes de su propiedad para que en el término de cuarenta y ocho horas procedan a entregar dichos bienes a la Sindicatura.- 9 Intimar a la fallida para que dentro del término de dos días entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad art. 86, ley 24.522.- 10.- Prohibir a la fallida hacer pagos de cualquier naturaleza, haciendo saber a los terceros que dichos pagos serán ineficaces. Asimismo, prohíbase a los terceros efectuar pagos a la fallida, los que deberán consignarse judicialmente en las presentes actuaciones judiciales.- 11 Oficiar a Correo Argentino, Oca Postal, Andreani, Correo del Este y Seprit, a los efectos de interceptar la correspondencia de la fallida, la que será entregada al Síndico.- 12 Procédase a efectuar las comunicaciones pertinentes a la Policía Federal y de la Provincia de Córdoba a fin de asegurar el cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, prohibiéndose al gerente de la fallida, Sr. Amir Nicolás Luis Tacca, L.E. n 2.1717.065, a salir del país sin autorización previa del Tribunal, a cuyo fin ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, Córdoba, conforme el Acuerdo Nº 534, serie A de fecha 09/11/99 dic, tado por el Tribunal Superior de Justicia.- 13
Ordenase la inmediata realización de los bienes de la fallida a cuyo fin hágase saber al Síndico que deberá proceder al desapoderamiento de los bienes y papeles del mismo, previo un deta-

ley Concursal.- 14 Requiéranse todas las acciones judiciales iniciadas en contra de la fallida por las que se reclaman derechos patrimoniales art. 132 ley 24.522.- 15 Publicar edictos por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba sin efectuar previo pago alguno art.
89 L.C.Q..- 16. Notifíquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI, y Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.- 17 Confecciónese por Secretaría el legajo que prescribe el art. 279 de la Ley 24.522.- PROTOCOLICESE, HAGASE SABER
Y DESE COPIAJUZGADO CIVILY COMERCIAL SEGUNDA NOMINACION-DR. HORACIO
VANZETTI-JUEZ-DR. HUGO GONZALEZ-SECRETARIO-SAN FRANCISCO-.SINDICATURA:
Daniel Rodolfo Cerino-Saenz Peña 1957-

Juzg. 2 Nominacion Secret Nº 4 San Fco. SENTENCIA NUMERO: noventa y ocho. San Francisco, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.
Y VISTOS: estos autos caratulados: GRUPO R.
DISTRIBUIDORA S.R.L. -QUIEBRA PEDIDA-
Expte n 6584624, de fecha 09-09-2017, Secretaría N 4.Y CONSIDERANDO: RESUELVO:
1 Declarar el estado de Quiebra de la razón social GRUPO R DISTRIBUIDORA S.R.L. CUIT
, n 33-71077866-9, inscripta en el Registro Público de Comercio el día 05 de diciembre de 2.008
bajo la matrícula n 11643-B, con domicilio de la sede social en calle Av. Libertador Norte n 645, de esta ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, y que se encuentra integrada en calidad de socios por los Sres. Ricardo Andrés Rodríguez, D.N.I. n 23.637.090 y Georgina Gagliardi, D.N.I. n 24.942.519.- 2 Fijar la audiencia del día veintinueve de noviembre de 2.018 a las 09:00 hs. para la designación de Síndico, mediante sorteo, a cuyo fin se notificará al Consejo Profesional de Cs. Económicas, sin necesidad del cumplimiento del art.155 del C. de P.C.C.- 3
Fijar el plazo hasta el día 27 de febrero de 2.019
para que los acreedores soliciten verificación de sus créditos y presenten los títulos justificativos de los mismos ante la Sindicatura.- 4.- Designar como fecha para que el Señor Síndico presente el Informe Particular el día 15 de abril de 2.019. 5 Fíjase como fecha para que el Señor Síndico presente el Informe General, el día 30 de mayo de 2.019- 6.- Ordenar la inscripción de la inhi-

mo, anótese la presente quiebra en el Registro de Juicios Universales y en el Registro Público de Comercio, según lo previsto por el art. 295
de la ley 24.522.- 7. Ordenar la anotación de la inhabilitación de la fallida y de su gerente, Sr.
Ricardo Andrés Rodríguez, D.N.I. n 23.637.090, en los términos del art. 235 L.C.Q.- 8 Intimar a la fallida y a los terceros que poseen bienes de su propiedad para que en el término de cuarenta y ocho horas procedan a entregar dichos bienes a la Sindicatura.- 9 Intimar a la fallida para que dentro del término de dos días entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad art. 86, ley 24.522.- 10.- Prohibir a la fallida hacer pagos de cualquier naturaleza, haciendo saber a los terceros que dichos pagos serán ineficaces. Asimismo, prohíbase a los terceros efectuar pagos a la fallida, los que deberán consignarse judicialmente en las presentes actuaciones judiciales.- 11 Oficiar a Correo Argentino, Oca Postal, Andreani, Correo del Este y Seprit, a los efectos de interceptar la correspondencia de la fallida, la que será entregada al Síndico.- 12 Procédase a efectuar las comunicaciones pertinentes a la Policía Federal y de la Provincia de Córdoba a fin de asegurar el cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, prohibiéndose al gerente de la fallida, Sr. Ricardo Andrés Rodríguez, D.N.I. n 23.637.090, a salir del país sin autorización previa del Tribunal, a cuyo fin ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, Córdoba, conforme el Acuerdo Nº 534, serie A de fecha 09/11/99 dic, tado por el Tribunal Superior de Justicia.- 13
Ordenase la inmediata realización de los bienes de la fallida a cuyo fin hágase saber al Síndico que deberá proceder al desapoderamiento de los bienes y papeles del mismo, previo un detallado inventario, con intervención del Oficial de Justicia.- Oportunamente la Sindicatura aconsejará la forma de realización, conforme al art. 204 y siguientes de la ley 24.522, procediéndose a la designación por el Tribunal, del enajenador correspondiente, según lo establecido por el art. 88 inc. 9 y 10 y Art. 261 y concordantes de la ley Concursal.- 14 Requiéranse todas las acciones judiciales iniciadas en contra de la fallida por las que se reclaman derechos patrimoniales art. 132 ley 24.522.- 15 Publicar edictos por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba sin efectuar previo
llado inventario, con intervención del Oficial de Justicia.- Oportunamente la Sindicatura aconsejará la forma de realización, conforme al art.
204 y siguientes de la ley 24.522, procediéndose a la designación por el Tribunal, del enajenador correspondiente, según lo establecido por el art.
88 inc. 9 y 10 y Art. 261 y concordantes de la
bición general de la deudora, no sujeta a caducidad alguna, en el Registro General de la Provincia de Córdoba y Registros de la Propiedad Automotor y Motovehículos, debiendo anotarse también la indisponibilidad de sus bienes; medidas que no podrán ser levantadas sin la autorización expresa del Juez de la quiebra.- Asimis-

pago alguno art. 89 L.C.Q..- 16. Notifíquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI, y Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.- 17 Confecciónese por Secretaría el legajo que prescribe el art. 279 de la Ley 24.522.- PROTOCOLICESE, HAGASE
SABER Y DESE COPIA. JUZGADO CIVL Y CO-

5 días - Nº 189883 - $ 12607,20 - 28/12/2018 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/12/2018 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha26/12/2018

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones3610

Primera edición01/02/2006

Ultima edición16/05/2024

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